II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-19609)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral, Grupo IV, Nivel B.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 119606
dirigidos a la Sección PTGAS Laboral, código U02800251. Los méritos se acreditarán
con certificación expedida por la Sección de PTGAS Laboral de la UNED o por la Unidad
de Personal del Organismo en que fueron prestados los servicios y funciones.
La no presentación de dichos documentos en el plazo señalado, determinará la no
valoración de los mismos.
7.6 Finalizada la fase de concurso el Tribunal hará pública la relación de
puntuaciones obtenidas en esta fase por los aspirantes que superaron la fase de
oposición, con indicación expresa de la calificación obtenida en cada uno de los méritos
objeto de la valoración.
7.7 La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada una de las fases: oposición y concurso.
Relación de aprobados y presentación de documentos.
8.1 Concluido el proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación de
aspirantes, ordenados por la puntuación obtenida en el proceso y, asimismo, figurarán
las puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En caso de empate, el orden se
establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. De
persistir el empate se acudirá para dirimirlo a la puntuación de la fase de concurso, por
orden correlativo de los apartados del baremo que figura en la base 6.2 (trabajo
desarrollado, antigüedad y formación); y finalmente por la letra «V» resultado del sorteo
celebrado el día 24 de julio de 2024 por la Secretaría de Estado de Función Pública
(«Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio).
8.2 El Tribunal elevará, finalmente, al Sr. rector magnífico de la Universidad, la
correspondiente propuesta a favor del aspirante que haya superado el proceso selectivo
con mayor puntuación.
En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas
convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta de aprobados que
contravenga lo anteriormente establecido.
No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya elevado propuesta de
resolución al órgano convocante de igual número de aspirantes aprobados que el de
plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se
produzcan renuncias de los aspirantes selecionados antes de la formalización del
contrato, el órgano convocante podrá requerir al Tribunal la relación complementaria de
los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible incorporación como personal
laboral fijo.
8.3 El aspirante que hubiera superado el proceso selectivo dispondrá de un plazo
de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del acuerdo con la
relación de aspirantes aprobados en la página web de la Universidad, para justificar
adecuadamente los requisitos o condiciones exigidos en la base segunda de esta
convocatoria, y dará cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
y en el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, en materia de incompatibilidades.
Asimismo, dentro del citado plazo, deberá entregarse, debidamente cumplimentada,
la declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente o
despido disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, mediante sentencia firme. El
aspirante que no posea la nacionalidad española deberá declarar, además, que no está
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la
función pública, siguiendo el modelo que figura como Anexo III de esta convocatoria.
8.4 Si dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no presentase la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los
requisitos que se indican en la base segunda, no podrá ser contratado, quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere
incurrido por falsedad en la solicitud inicial o documentación.
8.5 El Rectorado de la Universidad, de conformidad con el artículo 21.4 del III
Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de la UNED,
cve: BOE-A-2024-19609
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 119606
dirigidos a la Sección PTGAS Laboral, código U02800251. Los méritos se acreditarán
con certificación expedida por la Sección de PTGAS Laboral de la UNED o por la Unidad
de Personal del Organismo en que fueron prestados los servicios y funciones.
La no presentación de dichos documentos en el plazo señalado, determinará la no
valoración de los mismos.
7.6 Finalizada la fase de concurso el Tribunal hará pública la relación de
puntuaciones obtenidas en esta fase por los aspirantes que superaron la fase de
oposición, con indicación expresa de la calificación obtenida en cada uno de los méritos
objeto de la valoración.
7.7 La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada una de las fases: oposición y concurso.
Relación de aprobados y presentación de documentos.
8.1 Concluido el proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación de
aspirantes, ordenados por la puntuación obtenida en el proceso y, asimismo, figurarán
las puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En caso de empate, el orden se
establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. De
persistir el empate se acudirá para dirimirlo a la puntuación de la fase de concurso, por
orden correlativo de los apartados del baremo que figura en la base 6.2 (trabajo
desarrollado, antigüedad y formación); y finalmente por la letra «V» resultado del sorteo
celebrado el día 24 de julio de 2024 por la Secretaría de Estado de Función Pública
(«Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio).
8.2 El Tribunal elevará, finalmente, al Sr. rector magnífico de la Universidad, la
correspondiente propuesta a favor del aspirante que haya superado el proceso selectivo
con mayor puntuación.
En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas
convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta de aprobados que
contravenga lo anteriormente establecido.
No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya elevado propuesta de
resolución al órgano convocante de igual número de aspirantes aprobados que el de
plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se
produzcan renuncias de los aspirantes selecionados antes de la formalización del
contrato, el órgano convocante podrá requerir al Tribunal la relación complementaria de
los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible incorporación como personal
laboral fijo.
8.3 El aspirante que hubiera superado el proceso selectivo dispondrá de un plazo
de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del acuerdo con la
relación de aspirantes aprobados en la página web de la Universidad, para justificar
adecuadamente los requisitos o condiciones exigidos en la base segunda de esta
convocatoria, y dará cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
y en el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, en materia de incompatibilidades.
Asimismo, dentro del citado plazo, deberá entregarse, debidamente cumplimentada,
la declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente o
despido disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, mediante sentencia firme. El
aspirante que no posea la nacionalidad española deberá declarar, además, que no está
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la
función pública, siguiendo el modelo que figura como Anexo III de esta convocatoria.
8.4 Si dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no presentase la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los
requisitos que se indican en la base segunda, no podrá ser contratado, quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere
incurrido por falsedad en la solicitud inicial o documentación.
8.5 El Rectorado de la Universidad, de conformidad con el artículo 21.4 del III
Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de la UNED,
cve: BOE-A-2024-19609
Verificable en https://www.boe.es
Octava.