III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-19659)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con el Juzgado de Paz de Beire, para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor, integrados en la Red CIRCE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Decimoquinta.
Sec. III. Pág. 119990
Efectos y extinción.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado
en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio se extinguirá transcurridos cuatro años desde la inscripción en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio.
Además, el presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas
de resolución:
El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2 c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no teniendo que
indemnizar económicamente la parte incumplidora a la otra parte por el incumplimiento
de las obligaciones salvo que hubiera actuado de mala fe, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Si todos los PAE son dados de baja.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
Decimosexta.
Motivos de baja de los PAE.
La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria y Turismo,
actuando por medio de la DGEIPYME, podrá dar de baja a los PAE, por incumplimiento
de los términos del presente convenio o si el PAE no se mantiene activo. Se considerará
que un PAE no se mantiene activo, si en los últimos 12 meses no ha realizado la
tramitación de un DUE.
En estos casos, la DGEIPYME podrá inhabilitar al PAE cautelarmente y concederá un
trámite de audiencia de 15 días de duración previo al acuerdo definitivo de baja del PAE.
Decimoséptima.
Régimen jurídico.
El convenio se rige por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento
del presente convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de
Seguimiento, quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden
jurisdiccional contencioso administrativo radicados en Madrid.
Decimoctava.
Régimen de modificación del convenio.
Y en prueba de conformidad firman las partes el presente documento. en la fecha
indicada al principio del convenio, tomándose como fecha de formalización del presente
documento la fecha del último firmante. Por el Ministerio de Industria y Turismo, P. D. (Orden
ITU/1307/2023, de 5 de diciembre, BOE de 6 de diciembre de 2023), la Secretaria de Estado
de Industria, Rebeca Mariola Torró Soler; y por Juzgado de Paz de Beire, el Secretario
Judicial, Pablo Melendo López.
cve: BOE-A-2024-19659
Verificable en https://www.boe.es
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Decimoquinta.
Sec. III. Pág. 119990
Efectos y extinción.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado
en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio se extinguirá transcurridos cuatro años desde la inscripción en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio.
Además, el presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas
de resolución:
El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2 c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no teniendo que
indemnizar económicamente la parte incumplidora a la otra parte por el incumplimiento
de las obligaciones salvo que hubiera actuado de mala fe, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Si todos los PAE son dados de baja.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
Decimosexta.
Motivos de baja de los PAE.
La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria y Turismo,
actuando por medio de la DGEIPYME, podrá dar de baja a los PAE, por incumplimiento
de los términos del presente convenio o si el PAE no se mantiene activo. Se considerará
que un PAE no se mantiene activo, si en los últimos 12 meses no ha realizado la
tramitación de un DUE.
En estos casos, la DGEIPYME podrá inhabilitar al PAE cautelarmente y concederá un
trámite de audiencia de 15 días de duración previo al acuerdo definitivo de baja del PAE.
Decimoséptima.
Régimen jurídico.
El convenio se rige por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento
del presente convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de
Seguimiento, quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden
jurisdiccional contencioso administrativo radicados en Madrid.
Decimoctava.
Régimen de modificación del convenio.
Y en prueba de conformidad firman las partes el presente documento. en la fecha
indicada al principio del convenio, tomándose como fecha de formalización del presente
documento la fecha del último firmante. Por el Ministerio de Industria y Turismo, P. D. (Orden
ITU/1307/2023, de 5 de diciembre, BOE de 6 de diciembre de 2023), la Secretaria de Estado
de Industria, Rebeca Mariola Torró Soler; y por Juzgado de Paz de Beire, el Secretario
Judicial, Pablo Melendo López.
cve: BOE-A-2024-19659
Verificable en https://www.boe.es
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.