III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-19659)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con el Juzgado de Paz de Beire, para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor, integrados en la Red CIRCE.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119989
Tratar estos datos de acuerdo con las instrucciones documentadas de la DGEIPYME.
Si la entidad considera que alguna de estas instrucciones es contraria a la legislación
vigente, informará inmediatamente a la DGEIPYME.
Mantener estos datos en secreto, incluso después de que finalice el convenio.
No comunicar estos datos a terceros, salvo que cuente con la autorización expresa
de la DGEIPYME, en los supuestos legalmente admisibles.
Garantizar que el personal adscrito al PAE se comprometan, de forma expresa y por
escrito, a respetar la confidencialidad.
Adoptar, cumplir y garantizar el cumplimiento de todas las medidas necesarias para
garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los
sistemas y servicios de tratamiento.
Asistir a la DGEIPYME, para que ésta pueda cumplir con su obligación de responder
a las solicitudes de ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en la
normativa de protección.
Poner a disposición de la DGEIPYME toda la información necesaria para que ésta
pueda demostrar el cumplimiento de sus obligaciones como encargado del tratamiento.
Permitir y colaborar en la realización de las auditorias, incluidas inspecciones, por
parte de la Agencia Española de Protección de Datos, o de otro auditor autorizado por
ésta.
Ayudar a la DGEIPYME a garantizar el cumplimiento, en su caso, de las obligaciones
relativas a las medidas de seguridad, violaciones de seguridad y evaluaciones de impacto,
teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición de la entidad.
Al concluir la vigencia del convenio sin que se acuerde la prórroga del mismo o un
nuevo convenio entre las mismas partes, con el mismo objeto, devolverá a la DGEIPYME
todos los datos personales y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la
conservación de los datos personales en virtud de la legislación vigente.
Duodécima.
Cumplimentación y envío del DUE.
La persona adscrita al PAE que cumplimente el DUE tendrá la obligación de
comprobar que los datos que introduce en el mismo se corresponden con los que figuran
en la documentación que deberán aportarle los emprendedores en el momento de
comenzar la tramitación, y deberá disponer de firma electrónica para remitir el DUE al
sistema CIRCE.
Con carácter previo al envío del DUE, será necesario que el emprendedor firme una
copia del mismo.
Decimotercera.
Conservación de la documentación.
Inmediatamente, en el caso de que le sea solicitada por la DGEIPYME para un DUE
concreto.
En el plazo de seis meses desde la extinción de este convenio, si alguna de las
partes manifiesta a la otra que no tiene intención de firmar un nuevo convenio de
establecimiento de puntos de atención al emprendedor.
Decimocuarta.
Adhesión.
Mediante la firma del documento de adhesión del anexo I, se podrán adherir otras
organizaciones, integradas, dependientes o vinculadas a la entidad que deseen prestar
los servicios que se especifican para los PAE.
cve: BOE-A-2024-19659
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo a los plazos de prescripción legal establecidos, los PAE deberán
conservar copia de toda la documentación que los emprendedores tienen la obligación
de aportar en el momento de comenzar la tramitación del DUE, incluyendo la copia
firmada del DUE a la que se refiere la cláusula anterior. Esta documentación deberá ser
remitida por la entidad al responsable del CIRCE:
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119989
Tratar estos datos de acuerdo con las instrucciones documentadas de la DGEIPYME.
Si la entidad considera que alguna de estas instrucciones es contraria a la legislación
vigente, informará inmediatamente a la DGEIPYME.
Mantener estos datos en secreto, incluso después de que finalice el convenio.
No comunicar estos datos a terceros, salvo que cuente con la autorización expresa
de la DGEIPYME, en los supuestos legalmente admisibles.
Garantizar que el personal adscrito al PAE se comprometan, de forma expresa y por
escrito, a respetar la confidencialidad.
Adoptar, cumplir y garantizar el cumplimiento de todas las medidas necesarias para
garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los
sistemas y servicios de tratamiento.
Asistir a la DGEIPYME, para que ésta pueda cumplir con su obligación de responder
a las solicitudes de ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en la
normativa de protección.
Poner a disposición de la DGEIPYME toda la información necesaria para que ésta
pueda demostrar el cumplimiento de sus obligaciones como encargado del tratamiento.
Permitir y colaborar en la realización de las auditorias, incluidas inspecciones, por
parte de la Agencia Española de Protección de Datos, o de otro auditor autorizado por
ésta.
Ayudar a la DGEIPYME a garantizar el cumplimiento, en su caso, de las obligaciones
relativas a las medidas de seguridad, violaciones de seguridad y evaluaciones de impacto,
teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición de la entidad.
Al concluir la vigencia del convenio sin que se acuerde la prórroga del mismo o un
nuevo convenio entre las mismas partes, con el mismo objeto, devolverá a la DGEIPYME
todos los datos personales y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la
conservación de los datos personales en virtud de la legislación vigente.
Duodécima.
Cumplimentación y envío del DUE.
La persona adscrita al PAE que cumplimente el DUE tendrá la obligación de
comprobar que los datos que introduce en el mismo se corresponden con los que figuran
en la documentación que deberán aportarle los emprendedores en el momento de
comenzar la tramitación, y deberá disponer de firma electrónica para remitir el DUE al
sistema CIRCE.
Con carácter previo al envío del DUE, será necesario que el emprendedor firme una
copia del mismo.
Decimotercera.
Conservación de la documentación.
Inmediatamente, en el caso de que le sea solicitada por la DGEIPYME para un DUE
concreto.
En el plazo de seis meses desde la extinción de este convenio, si alguna de las
partes manifiesta a la otra que no tiene intención de firmar un nuevo convenio de
establecimiento de puntos de atención al emprendedor.
Decimocuarta.
Adhesión.
Mediante la firma del documento de adhesión del anexo I, se podrán adherir otras
organizaciones, integradas, dependientes o vinculadas a la entidad que deseen prestar
los servicios que se especifican para los PAE.
cve: BOE-A-2024-19659
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo a los plazos de prescripción legal establecidos, los PAE deberán
conservar copia de toda la documentación que los emprendedores tienen la obligación
de aportar en el momento de comenzar la tramitación del DUE, incluyendo la copia
firmada del DUE a la que se refiere la cláusula anterior. Esta documentación deberá ser
remitida por la entidad al responsable del CIRCE: