III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19663)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Explotación temporal de la batería de pozos de sequía de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., en el acuífero Vega Media y Baja del Segura, sectores Vega Media y Vega Baja».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 120023

El IGME indica que en la Comisión de Seguimiento Ambiental de 21 de mayo
de 2019 advertía que «El IGME no ha podido estudiar la Vega Baja desde el punto de
vista geotécnico por lo que no se sabe cómo pueden afectar las extracciones y posibles
descensos piezométricos a la subsidencia producida. Otros organismos como la
Universidad de Alicante sí cuentan con estudios, a nivel de investigación, de la afección
a diversos edificios en la ciudad de Orihuela donde se pone de manifiesto importantes
problemas de patología de edificios. En otras poblaciones existen quejas de vecinos.
Otro problema que se produce en la Vega Baja, donde hay zonas con sustratos
arcillosos, son los arrastres que pueden producir riesgo de colapsos. Por lo que
considera que en general la Vega Baja no es una zona adecuada para la extracción de
agua subterránea. En particular considera adecuado reducir la extracción en la zona de
Beniel por su vulnerabilidad a la subsidencia, pero también debería reducirse en la zona
de Orihuela». Por otro lado, en la misma Comisión de Seguimiento apuntaba «que los
pozos de Espeñetas 1 y 2 se encuentran aguas arriba y cerca del casco histórico de
Orihuela que presenta diversas patologías en varios edificios singulares, por lo que
habría que extremar la precaución. Mientras que el sondeo Huertos está próximo al
casco urbano residencial y los sondeos Miguel Hernández próximos a la estación del
AVE». Siguiendo el principio de cautela, y al objeto de minimizar los posibles efectos
adversos de carácter geológico-geotécnico y ambiental, dicha Comisión de Seguimiento
acordó reducir la propuesta de bombeo de Espeñetas 1 y 2 y Miguel Hernández 1 y 2,
Mulas 2 y Jacarilla y suprimir Huertos. El EsIA no propone bombeo para el pozo Huertos,
pero los otros 6 concentran casi el 80 % de la explotación total prevista.
En cuanto a los umbrales piezométricos en el proyecto de la BES Vega Baja, el
IGME indica que según el promotor «los umbrales propuestos en el presente informe se
han obtenido del análisis de las mediciones disponibles antes del inicio de los bombeos.
Se parte del hecho de que los descensos piezométricos no pueden superar los del
periodo 2005-2009 en que se observó subsidencia del terreno (…). Los umbrales de
referencia adoptados son más restrictivos que los publicados en la DIA de 2014 con el
objetivo de reducir la subsidencia que pueda producirse directamente relacionada con
las extracciones de los sondeos de la BES Vega Baja de la Confederación Hidrográfica
del Segura y no ocasionen efectos geotécnicos indeseables». Si el periodo de
calibración hubiese sido desde el año 2004, el modelo flujo subterráneo hubiese
proporcionado mejor información para estimar los umbrales. Realmente, del informe del
promotor parece deducirse que la seguridad se reduce a conseguir no superar la
explotación ni los descensos piezométricos del periodo 2005-2009 en el que sí hubo
subsidencia, pero si tenemos en cuenta que la explotación que se propone es mayor que
en dicho periodo, no es descartable que se generen problemas. Además, el IGME
informa que viene demandando un modelo hidrogeológico-geotécnico acoplado que
permita analizar los efectos en las infraestructuras derivados de la explotación por
bombeo. El IGME también señala que los umbrales establecidos presentan todavía
cierto carácter arbitrario. En este sentido el promotor indica que la realización de un
modelo hidrogeológico-geotécnico acoplado no se ha considerado en el EsIA por la
extensión del acuífero, que eleva su complejidad.
Por último, como medida de seguimiento, el promotor propone para ambos proyectos
el control periódico de la red instrumental de medida de la deformación del terreno
durante la explotación temporal y la imposición de un valor máximo admisible de
subsidencia de 2 cm/año, con el objetivo de reducir potenciales riesgos asociados a la
deformación del terreno que puedan provocar efectos indeseables sobre edificios e
infraestructuras. Dada la dificultad de establecer un valor límite de asiento producido por
descenso del nivel freático, se ha optado por mantener el propuesto en la Declaración de
Impacto Ambiental de 2011 de la BES Vega Media. El promotor indica que este umbral
constituye un valor inferior, y por tanto más restrictivo, del estado límite de servicio
controlado por los asientos totales admisibles de la cimentación, asumiendo, para estos,
un límite de 25 mm de asiento general en obras de carácter monumental y de 50 mm en
edificios con estructura de hormigo armado de gran rigidez.

cve: BOE-A-2024-19663
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Núm. 236