III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-19651)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, del Centro Nacional de Información Geográfica, O.A., por la que se publica el Convenio con Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, S.M.E., SA, Entidad Pública Empresarial ENAIRE, Puertos del Estado y la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, para su participación conjunta en la 45.ª edición de la Feria Internacional de Turismo, FITUR 2025. Madrid del 22 al 26 de enero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Lunes 30 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 119916

sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio al amparo
de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya
citado, que faculta expresamente a esta entidad para poder celebrar cualesquiera
convenios con la Administración General del Estado o con otras Administraciones
Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.
Tercero.
Que Puertos del Estado es un organismo público con personalidad jurídica y
patrimonio propios independientes de los del Estado, y plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines. Está adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Dicha norma, prevé, en su artículo 17.c), que «A Puertos del Estado le corresponde
(…) la formación, la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materias
vinculadas con la economía, gestión, logística e ingeniería portuarias y otras
relacionadas con la actividad que se realiza en los puertos, así como el desarrollo de
sistemas de medida y técnicas operacionales en oceanografía y climatología marinas,
necesarios para el diseño, explotación y gestión de las áreas y las infraestructuras
portuarias».
Cuarto.
Que RENFE-Operadora es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, que goza de personalidad jurídica propia, así como
de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio propio.
Se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario;
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el Real
Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba su Estatuto, y en la
legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, RENFE-Operadora actúa con autonomía de gestión,
teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las
necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia
global del sistema ferroviario.
La Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora está legitimada para proceder a la
suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el citado Real
Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, que le faculta a para poder celebrar cualesquiera
convenios con la Administración General del Estado o con otras Administraciones Públicas
para el mejor cumplimiento de sus fines.

Que ENAIRE es la entidad pública empresarial creada por el artículo 82 de la
Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, que se
rige por el Estatuto aprobado por Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que se
aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial ENAIRE, y se modifica el Estatuto
de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de
febrero.
Tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado, plena capacidad
jurídica, pública y privada y patrimonio propio. Ejerce competencias en materia de
navegación aérea y espacio aéreo y, además, la coordinación operativa nacional e
internacional de la red nacional de gestión del tráfico aéreo y otras relacionadas con los
usos para la gestión eficiente del espacio aéreo.

cve: BOE-A-2024-19651
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.