III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-19651)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, del Centro Nacional de Información Geográfica, O.A., por la que se publica el Convenio con Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, S.M.E., SA, Entidad Pública Empresarial ENAIRE, Puertos del Estado y la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, para su participación conjunta en la 45.ª edición de la Feria Internacional de Turismo, FITUR 2025. Madrid del 22 al 26 de enero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Lunes 30 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 119915

De otra parte, don Diego Crescente de Antonio, en su condición de Director de
Comunicación, Marca y Publicidad de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora,
NIF Q-2801659-J, con domicilio social en Madrid, Avda. Pío XII, 110 (CP 28036), en
virtud de las facultades que le han sido delegadas por el Presidente de la citada entidad,
según resolución de 16 de enero de 2024, sobre delegación de competencias del
Presidente en personal directivo de la entidad («Boletín Oficial de Estado» núm. 38,
de 13 de febrero de 2024).
De otra parte, don Enrique Maurer Somolinos, en calidad de Director General de la
entidad pública empresarial ENAIRE, en adelante ENAIRE, con NIF Q-2822001J y
domicilio a estos efectos en Madrid, Avenida de Aragón, 330 (CP 28022), por acuerdo
del Consejo Rector de 7 de junio de 2023, según resulta de resolución de su Presidente
de 8 de junio de 2023 publicada en el «Boletín Oficial de Estado» núm. 140, de 13 de
junio de 2023, actuando en nombre y representación de la entidad en uso de las
facultades conferidas por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Y de otra parte, don Lorenzo García Asensio, en su calidad de Presidente del
Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, en adelante CNIG,
NIF Q-2817024-I, con domicilio, a efectos de este convenio, en Madrid, c/ General
Ibáñez de Ibero, 3 (CP 28003), adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN), en
virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por el Real
Decreto 310/2021, de 4 de mayo («Boletín Oficial de Estado» de 21 de mayo), y
nombrado Director General del IGN en virtud del Real Decreto 980/2018, de 27 de julio y,
por tanto, Presidente del citado organismo autónomo según lo dispuesto en el artículo 7
de los Estatutos del CNIG, actuando en uso de las facultades que le confieren el
artículo 7.j de dichos Estatutos.
EXPONEN
Primero.
Que AENA es una sociedad mercantil estatal de las reguladas en el artículo 166 de
la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y
sujeta al ordenamiento jurídico privado. Tiene personalidad jurídica propia e
independiente de la del Estado, plena capacidad jurídica y de obrar y patrimonio propio.
Asume la gestión de los aeropuertos públicos en virtud de lo dispuesto por el Real
Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y
liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
El inicio de sus actividades tuvo lugar el 8 de junio de 2011, a tenor de la Orden
FOM 1525/2011, de 7 de junio, por la que se acuerda el inicio del ejercicio de funciones y
obligaciones en materia de gestión aeroportuaria.
AENA, como sujeto de derecho privado, está legitimada para la firma del presente
convenio en virtud de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y por estar comprendido su objeto dentro del
ámbito de actuación propio de AENA conforme a lo dispuesto en sus Estatutos Sociales.

Que ADIF es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible, que goza de personalidad jurídica propia, así como de plena
capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio propio. Se rige por
lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario; en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en su Estatuto, y
en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades

cve: BOE-A-2024-19651
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.