III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Becas. (BOE-A-2024-19616)
Acuerdo de 24 de septiembre de 2024, de la Mesa del Senado, por el que se convocan becas de formación sobre comunicación institucional, interna y externa, relacionada con la actividad oficial del Senado para el año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119716
2. Haber nacido con posterioridad al 1 de enero de 1997.
3. No haber disfrutado en años anteriores de la misma beca del Senado, excepto
las personas que hubieran accedido a la misma dentro del último semestre del año 2024.
4. Reunir las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño efectivo de las
tareas correspondientes.
Cuarta.
Presentación de solicitudes.
1. Quienes soliciten la beca deberán presentar por vía electrónica una solicitud
dirigida a la Letrada Mayor del Senado acompañada de la relación de méritos a valorar.
Dicha documentación se deberá ajustar al modelo oficial anejo a la presente
convocatoria (anexos I y II), cuya versión electrónica, única oficial, estará disponible en la
página web del Senado (www.senado.es). En dicha solicitud se consignarán el nombre y
apellidos, Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad de Extranjero (NIE),
nacionalidad del interesado o de la interesada, fecha de nacimiento, domicilio y teléfono
o correo electrónico a efectos de notificaciones, el título oficial exigido para poder
presentarse a la convocatoria y los méritos que se alegan. Asimismo, se indicará si se
opta a una de las becas reservadas para personas con discapacidad. Podrán hacerse
constar, en su caso, otros datos de interés y se hará declaración expresa de reunir todos
y cada uno de los requisitos que se señalan en la base tercera de la convocatoria y de
comprometerse a presentar la documentación requerida en la base octava en caso de
obtener una beca.
A la solicitud deberá adjuntarse copia del título exigido como requisito para solicitar
estas becas. En el caso de que los estudios superiores hayan sido realizados parcial o
totalmente en el extranjero, deberá acreditarse estar en posesión de la correspondiente
credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
Asimismo, quienes opten por una de las becas reservadas para las personas con
discapacidad deberán acompañar su solicitud de una copia del certificado de
reconocimiento legal del grado de discapacidad.
2. El plazo para presentar las solicitudes comenzará el día siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará a
las 24:00 horas del día 17 de octubre 2024.
3. Los requisitos, circunstancias y méritos que se alegan deberán reunirse en el día
en que expire el plazo de presentación de solicitudes.
1. Las becas se concederán por la Mesa del Senado, a propuesta de un jurado
integrado por un Vicepresidente del Senado, que lo presidirá; un Secretario o Secretaria
del Senado; la Secretaria General; el Director de Relaciones Institucionales y la Jefa del
Departamento de Contenidos, Redes Sociales y Producción Audiovisual, que actuará
como secretaria. El jurado respetará en su composición la presencia equilibrada de
hombres y mujeres.
2. De todas las reuniones del jurado se levantará acta con los acuerdos del jurado,
acta que firmará la secretaria con el visto bueno de la presidencia.
3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el jurado dictará resolución
por la que se declara aprobada la relación provisional de solicitudes admitidas y
excluidas, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso, la cual se hará
pública en la página web de la Cámara. Con esta publicación se considerará realizada la
oportuna notificación a los interesados e interesadas. Las personas que aparezcan como
excluidas, así como quienes no figuren en ninguna de las referidas relaciones,
dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de dicha resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su
exclusión o su no inclusión expresa. Si no se subsanase el motivo de exclusión o de no
inclusión expresa dentro del plazo señalado, serán definitivamente excluidas del proceso
selectivo las solicitudes afectadas por dicho defecto de forma.
cve: BOE-A-2024-19616
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Jurado.
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119716
2. Haber nacido con posterioridad al 1 de enero de 1997.
3. No haber disfrutado en años anteriores de la misma beca del Senado, excepto
las personas que hubieran accedido a la misma dentro del último semestre del año 2024.
4. Reunir las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño efectivo de las
tareas correspondientes.
Cuarta.
Presentación de solicitudes.
1. Quienes soliciten la beca deberán presentar por vía electrónica una solicitud
dirigida a la Letrada Mayor del Senado acompañada de la relación de méritos a valorar.
Dicha documentación se deberá ajustar al modelo oficial anejo a la presente
convocatoria (anexos I y II), cuya versión electrónica, única oficial, estará disponible en la
página web del Senado (www.senado.es). En dicha solicitud se consignarán el nombre y
apellidos, Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad de Extranjero (NIE),
nacionalidad del interesado o de la interesada, fecha de nacimiento, domicilio y teléfono
o correo electrónico a efectos de notificaciones, el título oficial exigido para poder
presentarse a la convocatoria y los méritos que se alegan. Asimismo, se indicará si se
opta a una de las becas reservadas para personas con discapacidad. Podrán hacerse
constar, en su caso, otros datos de interés y se hará declaración expresa de reunir todos
y cada uno de los requisitos que se señalan en la base tercera de la convocatoria y de
comprometerse a presentar la documentación requerida en la base octava en caso de
obtener una beca.
A la solicitud deberá adjuntarse copia del título exigido como requisito para solicitar
estas becas. En el caso de que los estudios superiores hayan sido realizados parcial o
totalmente en el extranjero, deberá acreditarse estar en posesión de la correspondiente
credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
Asimismo, quienes opten por una de las becas reservadas para las personas con
discapacidad deberán acompañar su solicitud de una copia del certificado de
reconocimiento legal del grado de discapacidad.
2. El plazo para presentar las solicitudes comenzará el día siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará a
las 24:00 horas del día 17 de octubre 2024.
3. Los requisitos, circunstancias y méritos que se alegan deberán reunirse en el día
en que expire el plazo de presentación de solicitudes.
1. Las becas se concederán por la Mesa del Senado, a propuesta de un jurado
integrado por un Vicepresidente del Senado, que lo presidirá; un Secretario o Secretaria
del Senado; la Secretaria General; el Director de Relaciones Institucionales y la Jefa del
Departamento de Contenidos, Redes Sociales y Producción Audiovisual, que actuará
como secretaria. El jurado respetará en su composición la presencia equilibrada de
hombres y mujeres.
2. De todas las reuniones del jurado se levantará acta con los acuerdos del jurado,
acta que firmará la secretaria con el visto bueno de la presidencia.
3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el jurado dictará resolución
por la que se declara aprobada la relación provisional de solicitudes admitidas y
excluidas, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso, la cual se hará
pública en la página web de la Cámara. Con esta publicación se considerará realizada la
oportuna notificación a los interesados e interesadas. Las personas que aparezcan como
excluidas, así como quienes no figuren en ninguna de las referidas relaciones,
dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de dicha resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su
exclusión o su no inclusión expresa. Si no se subsanase el motivo de exclusión o de no
inclusión expresa dentro del plazo señalado, serán definitivamente excluidas del proceso
selectivo las solicitudes afectadas por dicho defecto de forma.
cve: BOE-A-2024-19616
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Jurado.