III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Becas. (BOE-A-2024-19616)
Acuerdo de 24 de septiembre de 2024, de la Mesa del Senado, por el que se convocan becas de formación sobre comunicación institucional, interna y externa, relacionada con la actividad oficial del Senado para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119715
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
19616
Acuerdo de 24 de septiembre de 2024, de la Mesa del Senado, por el que se
convocan becas de formación sobre comunicación institucional, interna y
externa, relacionada con la actividad oficial del Senado para el año 2025.
La Mesa del Senado, en su reunión de 24 de septiembre de 2024, ha acordado convocar
tres becas de formación sobre comunicación institucional, interna y externa, relacionada con
la actividad oficial del Senado, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre
mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española y la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así
como lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales, aprobado por las
Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en su reunión de 6 de marzo de 2020.
Se ajustará a las siguientes bases:
Primera. Objeto y número de becas.
1. Se convocan tres becas de formación sobre comunicación institucional, interna y
externa, dirigidas a jóvenes con titulación universitaria que deseen especializarse en este campo.
2. La formación será básicamente práctica, mediante la participación en las tareas
propias del Departamento de Contenidos, Redes Sociales, y Producción Audiovisual de
la Dirección de Relaciones Institucionales de la Secretaría General del Senado.
3. De dichas becas se reservará una para su concesión entre personas con
discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento siempre que reúnan los
requisitos establecidos en la base tercera y acrediten, en los términos establecidos en la
base cuarta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de
las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dicha beca no quedara
cubierta, acrecerá al turno libre.
Características de las becas.
1. Las becas se otorgan con una duración de un año (desde el 1 de enero hasta
el 31 de diciembre de 2025) y consistirán en doce pagos por meses vencidos de mil
setenta y cinco (1.075) euros brutos.
2. El Senado dará de alta a las personas que obtengan la beca en el régimen general
de la Seguridad Social, cotizando por todas las contingencias comunes y profesionales
legalmente establecidas, con la excepción de las de desempleo, Fondo de Garantía Salarial
y formación profesional, de conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente en
materia de Seguridad Social.
3. Las becas son improrrogables e incompatibles con cualquier otra beca concedida
para el mismo período, así como con el desempeño de cualquier actividad laboral.
4. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial
de ningún tipo entre la persona titular de la beca y la Cámara.
Tercera.
Solicitantes.
Pueden optar a la concesión de estas becas quienes tengan la nacionalidad española
y de otros países miembros de la Unión Europea y reúnan las condiciones siguientes:
1. Estar en posesión de un título superior universitario de grado o de licenciatura en
Ciencias de la Información, Periodismo, Comunicación Audiovisual o Publicidad.
cve: BOE-A-2024-19616
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119715
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
19616
Acuerdo de 24 de septiembre de 2024, de la Mesa del Senado, por el que se
convocan becas de formación sobre comunicación institucional, interna y
externa, relacionada con la actividad oficial del Senado para el año 2025.
La Mesa del Senado, en su reunión de 24 de septiembre de 2024, ha acordado convocar
tres becas de formación sobre comunicación institucional, interna y externa, relacionada con
la actividad oficial del Senado, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre
mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española y la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así
como lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales, aprobado por las
Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en su reunión de 6 de marzo de 2020.
Se ajustará a las siguientes bases:
Primera. Objeto y número de becas.
1. Se convocan tres becas de formación sobre comunicación institucional, interna y
externa, dirigidas a jóvenes con titulación universitaria que deseen especializarse en este campo.
2. La formación será básicamente práctica, mediante la participación en las tareas
propias del Departamento de Contenidos, Redes Sociales, y Producción Audiovisual de
la Dirección de Relaciones Institucionales de la Secretaría General del Senado.
3. De dichas becas se reservará una para su concesión entre personas con
discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento siempre que reúnan los
requisitos establecidos en la base tercera y acrediten, en los términos establecidos en la
base cuarta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de
las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dicha beca no quedara
cubierta, acrecerá al turno libre.
Características de las becas.
1. Las becas se otorgan con una duración de un año (desde el 1 de enero hasta
el 31 de diciembre de 2025) y consistirán en doce pagos por meses vencidos de mil
setenta y cinco (1.075) euros brutos.
2. El Senado dará de alta a las personas que obtengan la beca en el régimen general
de la Seguridad Social, cotizando por todas las contingencias comunes y profesionales
legalmente establecidas, con la excepción de las de desempleo, Fondo de Garantía Salarial
y formación profesional, de conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente en
materia de Seguridad Social.
3. Las becas son improrrogables e incompatibles con cualquier otra beca concedida
para el mismo período, así como con el desempeño de cualquier actividad laboral.
4. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial
de ningún tipo entre la persona titular de la beca y la Cámara.
Tercera.
Solicitantes.
Pueden optar a la concesión de estas becas quienes tengan la nacionalidad española
y de otros países miembros de la Unión Europea y reúnan las condiciones siguientes:
1. Estar en posesión de un título superior universitario de grado o de licenciatura en
Ciencias de la Información, Periodismo, Comunicación Audiovisual o Publicidad.
cve: BOE-A-2024-19616
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.