III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Becas. (BOE-A-2024-19615)
Acuerdo de 24 de septiembre de 2024, de la Mesa del Senado, por el que se convocan becas de formación archivística, documental y bibliotecaria, relacionada con la actividad oficial del Senado para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Lunes 30 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 119701

III. OTRAS DISPOSICIONES

CORTES GENERALES
19615

Acuerdo de 24 de septiembre de 2024, de la Mesa del Senado, por el que se
convocan becas de formación archivística, documental y bibliotecaria,
relacionada con la actividad oficial del Senado para el año 2025.

La Mesa del Senado, en su reunión de 24 de septiembre de 2024, ha acordado
convocar doce becas de formación archivística, documental y bibliotecaria, relacionada
con la actividad oficial del Senado para el año 2025.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre
mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así
como lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales, aprobado por las
Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en su reunión de 6 de marzo
de 2020.
Se ajustará a las siguientes bases:
Primera.

Objeto y número de becas.

1. Se convocan doce becas de formación archivística, documental y bibliotecaria,
dirigidas a jóvenes con titulación universitaria que deseen especializarse en estos
campos.
2. La formación será básicamente práctica, mediante la participación en las tareas
propias de las Direcciones de Documentación o de Asistencia Técnico-Parlamentaria de
la Secretaría General del Senado.
3. De dichas becas se reservarán dos para su concesión entre personas con
discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento siempre que reúnan los
requisitos establecidos en la base tercera y acrediten, en los términos establecidos en la
base cuarta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de
las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dichas becas no quedarán
cubiertas, acrecerán al turno libre.
Características de las becas.

1. Las becas se otorgan con una duración de un año (desde el 1 de enero hasta
el 31 de diciembre de 2025) y consistirán en doce pagos por meses vencidos de mil
setenta y cinco (1.075) euros brutos.
2. El Senado dará de alta a las personas que obtengan la beca en el Régimen
General de la Seguridad Social, cotizando por todas las contingencias comunes y
profesionales legalmente establecidas, con la excepción de las de desempleo, Fondo de
Garantía Salarial y formación profesional, de conformidad con lo dispuesto por la
legislación vigente en materia de Seguridad Social.
3. Las becas son improrrogables e incompatibles con cualquier otra beca concedida
para el mismo período, así como con el desempeño de cualquier actividad laboral.
4. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial
de ningún tipo entre la persona titular de la beca y la Cámara.

cve: BOE-A-2024-19615
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.