II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Inspección de los Servicios. Cursos. (BOE-A-2024-19500)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 9 de septiembre de 2024, conjunta de las Subsecretarías de Hacienda y de Economía, Comercio y Empresa, por la que se convoca el noveno Curso de Inspección de los Servicios de Economía y Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de septiembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 119196

de esta fase se efectuará la remisión, por las personas admitidas al curso, de la Memoria
a que se refiere el epígrafe 2.2.b) del apartado primero de la Orden de 23 de junio
de 1989, modificada por la de 27 de agosto de 1993, objeto de la tercera prueba, y en las
siguientes hasta la finalización del curso, se realizarán las actuaciones previstas para
dicha prueba en el citado epígrafe de la orden y en el apartado 9, tercera, de la presente
resolución.
3. Los períodos de estancia en la Escuela de la Hacienda Pública para la formación
complementaria son obligatorios para las personas admitidas al curso. La inasistencia a
cualquiera de las sesiones de formación en la Escuela requerirá justificación documental
ante el coordinador del curso, el cual informará sobre las incidencias que se produzcan
en este aspecto al Tribunal Calificador para su valoración por el mismo.
La Escuela de la Hacienda Pública colaborará en los procesos de formación previos
a los períodos de estancia en la misma, facilitando, a través de la plataforma habilitada al
efecto, las referencias precisas para el acceso a la documentación que se considere
necesaria para el desarrollo del curso.
9.

Pruebas y calificación

Las personas participantes en el curso deberán realizar las siguientes pruebas:
Primera: prueba escrita, con utilización de medios electrónicos, referida a las
competencias recogidas en el apartado 2.A) del anexo II de la presente resolución,
aplicadas a las materias recogidas en los apartados 1.A) y 1.C) de dicho anexo. El
tiempo para el desarrollo de esta prueba será de cuatro horas, calificándose de 0 a 15
puntos. Para la superación de la prueba será necesario un mínimo de 7,5 puntos.
Segunda: prueba escrita, con utilización de medios electrónicos, referida a las
competencias recogidas en el apartado 2.B) del anexo II de la presente resolución,
aplicadas a las materias recogidas en los apartados 1.B) y 1.C) de dicho anexo. El
tiempo para el desarrollo de esta prueba será de cuatro horas, calificándose de 0 a 15
puntos. Para la superación de la prueba será necesario un mínimo de 7,5 puntos.
Tercera: redacción y exposición de una Memoria sobre el tema que se asigne por
sorteo a cada participante respecto a las materias enumeradas en el anexo II), B), 4 y
contestación a las observaciones que deberán formular en relación con aquella el resto
de los participantes, o que podrá efectuar cualquier miembro del Tribunal Calificador, de
acuerdo con lo previsto en el epígrafe 2.2.b), del apartado primero de la Orden de 23 de
junio de 1989, modificada por la Orden de 27 de agosto de 1993.
El Tribunal Calificador, al menos dos días antes de la fecha de comienzo del curso,
publicará en la plataforma habilitada al efecto por el Instituto de Estudios Fiscales la
relación de los temas sobre los que versarán las Memorias, así como la hora y lugar que,
en dicho día, se celebrará el sorteo público de asignación de los mismos a cada
participante. El mismo tema no podrá resultar asignado a más de una persona.
Para la práctica de la prueba tercera podrán formarse grupos, si el número de
participantes lo aconsejara. Tanto la formación de los grupos, en su caso, como el orden
para la exposición y discusión de las Memorias, se efectuarán por sorteo por el Tribunal
Calificador.
A efectos de que cada participante pueda preparar las observaciones que debe
formular a las Memorias de los demás participantes, el Tribunal Calificador fijará el lugar
y el período de tiempo que estime adecuado para que cada participante pueda examinar
dichas Memorias, pudiendo efectuar cuantas anotaciones estimen oportunas, pero sin
que las Memorias puedan ser extraídas del lugar fijado para su examen ni reproducidas
por ningún medio mecánico o fotográfico, incluso la grabación de voz.
La exposición oral por cada participante del contenido de la Memoria tendrá una
duración máxima de treinta minutos y deberá efectuarse en la forma que establezca el
tribunal disponiendo para la exposición solamente del ejemplar que le entregue el

cve: BOE-A-2024-19500
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Núm. 235