II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Inspección de los Servicios. Cursos. (BOE-A-2024-19500)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 9 de septiembre de 2024, conjunta de las Subsecretarías de Hacienda y de Economía, Comercio y Empresa, por la que se convoca el noveno Curso de Inspección de los Servicios de Economía y Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Sábado 28 de septiembre de 2024
7.

Sec. II.B. Pág. 119195

Organización del curso

La Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales será
responsable de la organización del curso, con el apoyo de la Inspección General y del
Servicio de Auditoría Interna de la AEAT.
Con la finalidad de facilitar la realización del curso y del proceso selectivo, se pondrá,
a disposición de las personas admitidas al curso, una plataforma a través de la cual
podrán realizar peticiones y plantear las dudas que tengan sobre cualquier aspecto del
desarrollo del curso y del proceso de evaluación. Las contestaciones que se den
quedarán disponibles en la plataforma para que sean consultadas por todos los alumnos.
A través de la plataforma se distribuirá, asimismo, la documentación necesaria para la
realización del curso y las instrucciones que se consideren precisas para ordenar su
funcionamiento y, de modo particular, las referentes a la estructura y forma de realizar las
pruebas y a las características de la Memoria que debe presentarse en la tercera prueba.
Se designa como coordinador del curso, de acuerdo con lo previsto en el epígrafe 2.1
del apartado primero de la Orden de 23 de junio de 1989, a don José Alberto Plaza
Tejera, Inspector de los Servicios destinado en la Inspección General.
8.

Contenido, comienzo, duración y desarrollo del curso

1. Las materias que constituyen el contenido del curso son las que figuran en el
anexo II de la presente resolución.
2. El curso dará comienzo el día 8 de enero de 2025, tendrá una duración de seis
meses y se desarrollará en las fases que se indican a continuación:
Primera fase: tendrá una duración de dos meses. Su objeto será la preparación por
las personas admitidas al curso de las materias comprendidas en el apartado 1.A) y en el
apartado 1.C) del anexo II de la presente resolución y la preparación de la primera
prueba a la que se refieren el apartado 9 y el apartado 2.A) del anexo II de la presente
resolución.
Durante esta primera fase, se establecerán periodos de estancia obligatoria en la
Escuela de la Hacienda Pública, procurando su compatibilización con el trabajo habitual
de las personas admitidas al curso, a fin de:

Segunda fase: tendrá una duración de dos meses. Su objeto será la preparación por
las personas admitidas al curso de las materias comprendidas en los apartados 1.B)
y 1.C) del anexo II de la presente resolución y la preparación de la segunda prueba a la
que se refieren el apartado 9 y el apartado 2.B) del anexo II de la presente resolución.
Durante esta segunda fase, se establecerán periodos de estancia obligatoria en la
Escuela de la Hacienda Pública, procurando su compatibilización con el trabajo habitual
de las personas admitidas al curso, a fin de completar aquella formación y realizar la
prueba segunda a que se refieren el apartado 9 y el apartado 2.B) del anexo II de esta
resolución.
Tercera fase: Tendrá una duración de dos meses dedicada a la tercera prueba de las
que se indican en el número 9 de esta resolución. En la última semana del primer mes

cve: BOE-A-2024-19500
Verificable en https://www.boe.es

a) Complementar la formación relativa a las materias de los apartados 1.A) y 1.C)
del anexo II y realizar la prueba primera a que se refieren el apartado 9 y el
apartado 2.A) del anexo II de esta resolución.
b) Profundizar en la formación de los participantes en técnicas de auditoría interna
aplicables en el desarrollo de la función de inspección de los servicios con consideración
particular de los aspectos relativos a planificación y ejecución de actuaciones,
documentación para el trabajo de campo, valoración y medición de medios, objetivos y
resultados, evaluación del grado de eficacia, eficiencia y calidad, elaboración de
informes, evaluación de desempeño de cumplimiento de objetivos y formulación y
seguimiento de las recomendaciones y las propuestas de instrucciones y mociones como
consecuencia de las visitas de inspección.