III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-19572)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se establece la tramitación automatizada de las resoluciones relativas a la regularización anual de la cotización de los artistas incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y a su inclusión y baja en dicho régimen durante los periodos de inactividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Sábado 28 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119402
Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 32.5.c) del Reglamento
General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
b) La emisión y notificación de las resoluciones relativas a la inclusión y baja en el
Régimen General de la Seguridad Social de los artistas durante sus períodos de
inactividad, conforme a lo establecido en los apartados 1 a 3 del artículo 249 ter del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
2. En la emisión automatizada de las resoluciones a que se refiere el apartado 1 se
utilizará como sistema de firma electrónica el sello electrónico de la Tesorería General de
la Seguridad Social.
Segundo.
Órganos responsables y otros datos necesarios a efectos de impugnación.
1. Las actuaciones administrativas automatizadas a que se refiere esta resolución
se entenderán dictadas por los directores de las administraciones de la Seguridad Social
de la provincia correspondiente al domicilio de los artistas incluidos en el Régimen
General de la Seguridad Social.
2. En las resoluciones adoptadas de forma automática, que no ponen fin a la vía
administrativa, se hará constar que contra ellas podrá formularse recurso de alzada, en
el plazo de un mes, ante la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad
Social que corresponda, conforme al apartado anterior.
Si, con relación a las actuaciones administrativas que son objeto de automatización,
se hubiera producido o se produjese una extensión competencial a una determinada
dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, al amparo de lo
dispuesto en la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, en tal supuesto la resolución del recurso de alzada
corresponderá al titular de dicha dirección provincial.
Tercero.
Órganos competentes para la definición de las especificaciones, programación,
mantenimiento, supervisión y control de calidad, y auditoría del sistema de información y
de su código fuente.
1. El órgano competente para la definición de las especificaciones de los
procedimientos a que se refiere esta resolución será la Subdirección General de
Afiliación, Cotización y Recaudación en Período Voluntario de la Tesorería General de la
Seguridad Social.
2. El órgano competente para el diseño informático y para la programación de las
especificaciones definidas, así como para el mantenimiento, supervisión y control de
calidad y auditoría del sistema de información empleado y de su código fuente, será la
Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede
electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, y surtirá
efectos a partir del día 1 de octubre de 2024.
Madrid, 23 de septiembre de 2024.–El Director General de la Tesorería General de la
Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-19572
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto. Publicación y efectos.
Núm. 235
Sábado 28 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119402
Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 32.5.c) del Reglamento
General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
b) La emisión y notificación de las resoluciones relativas a la inclusión y baja en el
Régimen General de la Seguridad Social de los artistas durante sus períodos de
inactividad, conforme a lo establecido en los apartados 1 a 3 del artículo 249 ter del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
2. En la emisión automatizada de las resoluciones a que se refiere el apartado 1 se
utilizará como sistema de firma electrónica el sello electrónico de la Tesorería General de
la Seguridad Social.
Segundo.
Órganos responsables y otros datos necesarios a efectos de impugnación.
1. Las actuaciones administrativas automatizadas a que se refiere esta resolución
se entenderán dictadas por los directores de las administraciones de la Seguridad Social
de la provincia correspondiente al domicilio de los artistas incluidos en el Régimen
General de la Seguridad Social.
2. En las resoluciones adoptadas de forma automática, que no ponen fin a la vía
administrativa, se hará constar que contra ellas podrá formularse recurso de alzada, en
el plazo de un mes, ante la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad
Social que corresponda, conforme al apartado anterior.
Si, con relación a las actuaciones administrativas que son objeto de automatización,
se hubiera producido o se produjese una extensión competencial a una determinada
dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, al amparo de lo
dispuesto en la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, en tal supuesto la resolución del recurso de alzada
corresponderá al titular de dicha dirección provincial.
Tercero.
Órganos competentes para la definición de las especificaciones, programación,
mantenimiento, supervisión y control de calidad, y auditoría del sistema de información y
de su código fuente.
1. El órgano competente para la definición de las especificaciones de los
procedimientos a que se refiere esta resolución será la Subdirección General de
Afiliación, Cotización y Recaudación en Período Voluntario de la Tesorería General de la
Seguridad Social.
2. El órgano competente para el diseño informático y para la programación de las
especificaciones definidas, así como para el mantenimiento, supervisión y control de
calidad y auditoría del sistema de información empleado y de su código fuente, será la
Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede
electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, y surtirá
efectos a partir del día 1 de octubre de 2024.
Madrid, 23 de septiembre de 2024.–El Director General de la Tesorería General de la
Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-19572
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto. Publicación y efectos.