III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-19572)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se establece la tramitación automatizada de las resoluciones relativas a la regularización anual de la cotización de los artistas incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y a su inclusión y baja en dicho régimen durante los periodos de inactividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de septiembre de 2024

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estatal, podrá realizarse mediante resolución de los titulares de la presidencia o de la
dirección de organismos públicos o entidades de derecho público, en la que deberá
constar el contenido previsto en dicho artículo.
En tal sentido, mediante la Resolución de esta Dirección General de 8 de septiembre
de 2023 se determinan las características y condiciones de gestión del sello electrónico
de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a cuyo apartado cuarto podrá
utilizarse, como sistema de firma electrónica, para la realización automatizada de
cuantas actuaciones, trámites y procedimientos de dicho servicio común de la Seguridad
Social se encuentren incorporados a la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones, así como para cualquier otra actuación que requiera la
identificación o autenticación de la Tesorería General de la Seguridad Social en su
actuación administrativa automatizada.
La regularización anual de la cotización correspondiente a los artistas incluidos en el
Régimen General de la Seguridad Social, a efectos de determinar su cotización definitiva
en cada ejercicio, constituye una actuación administrativa de la Tesorería General de la
Seguridad Social regulada en el artículo 32.5.c) del Reglamento General sobre
Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
A su vez, el artículo 249 ter del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social regula la situación de inactividad de los referidos artistas, en la que pueden seguir
incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social de forma voluntaria, previa
solicitud a la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos y condiciones
establecidos en dicho artículo y en el marco de la gestión de la afiliación y cotización del
sistema de la Seguridad Social.
La competencia para efectuar dicha regularización anual de la cotización y para
dictar las resoluciones relativas a la inclusión y baja en el Régimen General de la
Seguridad Social de los artistas durante sus períodos de inactividad corresponde a los
directores de las administraciones de la Seguridad Social, dependientes de sus
direcciones provinciales, de acuerdo con lo dispuesto, respectivamente, en el artículo 4.1
del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la
Seguridad Social y en el artículo 4.1 del Reglamento General sobre inscripción de
empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
Los distintos desarrollos informáticos han permitido que la emisión y notificación de
las regularizaciones para determinar la cotización definitiva de los artistas y de las
resoluciones relativas a sus situaciones de inactividad antes indicadas se pueda efectuar
de forma electrónica sin la intervención de un empleado público, por lo que, mediante
esta resolución, se determinan como actuaciones administrativas automatizadas,
utilizando como sistema de firma el sello electrónico del organismo. Ello permitirá la
simplificación de dichos procedimientos administrativos, con el consiguiente ahorro de
recursos y tiempo que redundará en mejoras para quienes han de relacionarse, respecto
a esas materias, con la Tesorería General de la Seguridad Social.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 41.1 y 42.a) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 13 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y en ejercicio de la
habilitación contenida en el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, esta Dirección General resuelve:
Primero. Actuaciones administrativas automatizadas y sistema de firma electrónica aplicable.
1. En aplicación del artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se
establecen como actuaciones administrativas automatizadas:
a) La emisión y notificación de las resoluciones sobre regularización anual de la
cotización correspondiente a los artistas incluidos en el Régimen General de la

cve: BOE-A-2024-19572
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