III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-19571)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se regula la tramitación electrónica automatizada de las resoluciones derivadas de la regularización anual de cotizaciones de profesionales taurinos, empresas y trabajadores, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, y de las resoluciones sobre actualización del censo de activos de profesionales taurinos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Sábado 28 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 119399

Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, las
siguientes:
a) La emisión y notificación de las resoluciones sobre regularizaciones de las
cotizaciones de profesionales taurinos, tanto de los trabajadores como de las empresas,
incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 33.5.c) del Reglamento General de Cotización y Liquidación de otros
Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de
diciembre.
b) La emisión y notificación de las resoluciones sobre altas y bajas en el censo de
activos de profesionales taurinos, según lo establecido en el artículo 13.2 del Real
Decreto 2621/1986 de 24 de diciembre, por el que integran los Regímenes Especiales de
la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes
de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como se procede a la
integración del Régimen de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos.
2. En la emisión automatizada de las resoluciones a que se refiere el apartado 1 se
utilizará como sistema de firma electrónica el sello electrónico de la Tesorería General de
la Seguridad Social.
Segundo.

Órgano responsable a efectos de impugnaciones.

1. Los actos administrativos automatizados a que se refiere esta resolución se
entenderán adoptados por las administraciones de la Seguridad Social de la Dirección
Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda al domicilio
del responsable del pago, en los supuestos del apartado Primero.1.a), o al domicilio del
profesional taurino, en los supuestos del apartado Primero.1.b).
2. En las referidas resoluciones adoptadas de forma automática, que no ponen fin a
la vía administrativa, se hará constar que contra ellas podrá formularse recurso de
alzada, en el plazo de un mes, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social que corresponda conforme a lo establecido en el apartado anterior.
Si con relación a los actos y actuaciones que son objeto de automatización se
hubiese producido una extensión competencial a una determinada Dirección Provincial
de la Tesorería General de la Seguridad Social, al amparo de lo dispuesto en la
disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, en tales supuestos, la resolución del recurso de alzada corresponderá
al titular de dicha Dirección Provincial.
Tercero. Órganos o unidades competentes con relación a definición de las
especificaciones, diseño informático, programación, mantenimiento, supervisión y
control de calidad y auditoría del sistema de información y de su código fuente.

Cuarto.

Publicación y fecha de efectos.

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Sede
Electrónica de la Seguridad Social y surtirá efectos a partir del día 1 de octubre de 2024.
Madrid, 23 de septiembre de 2024.–El Director General de la Tesorería General de la
Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-19571
Verificable en https://www.boe.es

1. El órgano competente para la definición de las especificaciones será la
Subdirección General de Afiliación, Cotización y Recaudación en Periodo Voluntario.
2. El órgano competente para el diseño informático, programación, mantenimiento,
supervisión y control de calidad y auditoría del sistema de información y de su código
fuente será la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.