III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-19571)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se regula la tramitación electrónica automatizada de las resoluciones derivadas de la regularización anual de cotizaciones de profesionales taurinos, empresas y trabajadores, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, y de las resoluciones sobre actualización del censo de activos de profesionales taurinos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119398
electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación
de firma electrónica.
De acuerdo con el artículo 19.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, la creación de sellos electrónicos, en el ámbito
estatal, podrá realizarse mediante resolución de los titulares de la presidencia o de la
dirección de organismos públicos o entidades de derecho público, en la que deberá
constar el contenido previsto en dicho artículo.
En tal sentido, mediante la Resolución de esta Dirección General de 8 de septiembre
de 2023 se determinan las características y condiciones de gestión del sello electrónico
de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a cuyo apartado cuarto podrá
utilizarse, como sistema de firma electrónica, para la realización automatizada de
cuantas actuaciones, trámites y procedimientos de dicho servicio común de la Seguridad
Social se encuentren incorporados a la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones, así como para cualquier otra actuación que requiera la
identificación o autenticación de la Tesorería General de la Seguridad Social en su
actuación administrativa automatizada.
El artículo 1 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la
estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, establece sus
competencias, entre las que se encuentran la inscripción de empresas y la afiliación,
altas y bajas de trabajadores en la Seguridad Social, así como la gestión y control de la
cotización y recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del Sistema de
la Seguridad Social.
La emisión de las resoluciones sobre regularización de cotizaciones anuales del
colectivo de profesionales taurinos incluido en el Régimen General de la Seguridad
Social, constituye una actuación administrativa que se desarrolla en el marco de la
gestión de la afiliación y cotización del Sistema de la Seguridad Social, por lo que
corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, su generación de acuerdo
con la información que figura en sus bases de datos.
Los distintos desarrollos informáticos han permitido que las regularizaciones que se
emiten para determinar la cotización definitiva de los trabajadores y empresas del
colectivo de profesionales taurinos incluidos en el Régimen General de la Seguridad
Social, así como la emisión de las resoluciones relativas a la actualización del censo de
activos de profesionales taurinos, se puedan obtener de forma electrónica sin la
intervención de un empleado público, por lo que procede considerar estos documentos
como actuación administrativa automatizada, lo que permitirá una simplificación
procedimental con un ahorro de recursos y tiempo que redundará en mejoras para los
ciudadanos y demás sujetos que deban relacionarse con la Tesorería General de la
Seguridad Social.
Teniendo en cuenta que la Tesorería General de la Seguridad Social es el órgano
competente en materia de inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones
de datos de trabajadores en la Seguridad Social, cotización y liquidación de otros
derechos de la Seguridad Social, así como su recaudación en periodo voluntario y la
previsión contenida en el párrafo segundo del artículo 130 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, que habilita al Director General de la Tesorería General
de la Seguridad Social para determinar los procedimientos administrativos
automatizados en materia de inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y
variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, cotización y liquidación de
otros derechos de la Seguridad Social, así como su recaudación en periodo voluntario,
esta Dirección General resuelve:
Primero.
Actuaciones administrativas automatizadas y sistema de firma aplicable.
1. Se determinan como actuaciones administrativas automatizadas, en aplicación
de lo establecido en el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
cve: BOE-A-2024-19571
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 235
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Sec. III. Pág. 119398
electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación
de firma electrónica.
De acuerdo con el artículo 19.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, la creación de sellos electrónicos, en el ámbito
estatal, podrá realizarse mediante resolución de los titulares de la presidencia o de la
dirección de organismos públicos o entidades de derecho público, en la que deberá
constar el contenido previsto en dicho artículo.
En tal sentido, mediante la Resolución de esta Dirección General de 8 de septiembre
de 2023 se determinan las características y condiciones de gestión del sello electrónico
de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a cuyo apartado cuarto podrá
utilizarse, como sistema de firma electrónica, para la realización automatizada de
cuantas actuaciones, trámites y procedimientos de dicho servicio común de la Seguridad
Social se encuentren incorporados a la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones, así como para cualquier otra actuación que requiera la
identificación o autenticación de la Tesorería General de la Seguridad Social en su
actuación administrativa automatizada.
El artículo 1 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la
estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, establece sus
competencias, entre las que se encuentran la inscripción de empresas y la afiliación,
altas y bajas de trabajadores en la Seguridad Social, así como la gestión y control de la
cotización y recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del Sistema de
la Seguridad Social.
La emisión de las resoluciones sobre regularización de cotizaciones anuales del
colectivo de profesionales taurinos incluido en el Régimen General de la Seguridad
Social, constituye una actuación administrativa que se desarrolla en el marco de la
gestión de la afiliación y cotización del Sistema de la Seguridad Social, por lo que
corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, su generación de acuerdo
con la información que figura en sus bases de datos.
Los distintos desarrollos informáticos han permitido que las regularizaciones que se
emiten para determinar la cotización definitiva de los trabajadores y empresas del
colectivo de profesionales taurinos incluidos en el Régimen General de la Seguridad
Social, así como la emisión de las resoluciones relativas a la actualización del censo de
activos de profesionales taurinos, se puedan obtener de forma electrónica sin la
intervención de un empleado público, por lo que procede considerar estos documentos
como actuación administrativa automatizada, lo que permitirá una simplificación
procedimental con un ahorro de recursos y tiempo que redundará en mejoras para los
ciudadanos y demás sujetos que deban relacionarse con la Tesorería General de la
Seguridad Social.
Teniendo en cuenta que la Tesorería General de la Seguridad Social es el órgano
competente en materia de inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones
de datos de trabajadores en la Seguridad Social, cotización y liquidación de otros
derechos de la Seguridad Social, así como su recaudación en periodo voluntario y la
previsión contenida en el párrafo segundo del artículo 130 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, que habilita al Director General de la Tesorería General
de la Seguridad Social para determinar los procedimientos administrativos
automatizados en materia de inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y
variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, cotización y liquidación de
otros derechos de la Seguridad Social, así como su recaudación en periodo voluntario,
esta Dirección General resuelve:
Primero.
Actuaciones administrativas automatizadas y sistema de firma aplicable.
1. Se determinan como actuaciones administrativas automatizadas, en aplicación
de lo establecido en el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
cve: BOE-A-2024-19571
Verificable en https://www.boe.es
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