V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-34477)
Anuncio sobre Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A, por la que se establecen restricciones a las dotaciones de agua a los aprovechamientos de regadío de la demarcación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Sábado 28 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 53505
fundamento entre otros, en la situación hidrológica puesta de manifiesto, acordó
establecer un volumen objetivo de desembalse de 210 hm³ para el año hidrológico
2024/25 para la atención de los usos del sistema de los ríos Segura, Mundo y
Quípar.
La regla de gestión que establece el reparto de los volúmenes de agua para el
regadío de las Vegas del Segura, entre tradicionales y no tradicionales, aparece
regulada en la tabla 8 del Anejo 6 del Plan Hidrológico de la Demarcación
Hidrográfica del Segura para el tercer ciclo 2022/27, aprobado por Real Decreto
35/2023, de 24 de enero. La aplicación de la referida regla para un desembalse de
210 hm³ en el año hidrológico muestra que se precisa para su cumplimiento, una
restricción de un 40% que se suministren a los riegos tradicionales y de un 57%
para los no tradicionales
De acuerdo con lo anterior y oída la Comisión Permanente de la Sequía en
cuya sesión de fecha 25 de septiembre de 2024 se analizaron las distintas
medidas a adoptar y se realizó propuesta de ellas que fue acordada por mayoría,
esta Presidencia:
RESUELVE
PRIMERO: Mantener las declaraciones de situación excepcional por sequía
extraordinaria que fueron acordadas los pasados meses de junio y agosto, para los
ámbitos geográficos de las unidades territoriales de diagnóstico: Subsistema
cuenca del la UT I (principal), UT III (ríos margen izquierda) y UT IV (ríos margen
derecha), al considerarse acreditado que se mantienen vigentes los motivos que
justificaron su adopción y existir un riesgo de avance del problema.
SEGUNDO: Establecer a la vista de la situación hidrológica en el que se
encuentra la demarcación, incrementos en las vigentes reducciones en los
derechos de extracción de los aprovechamientos tradicionales y no tradicionales
del sistema de los ríos Segura, Mundo y Quípar, para el primer trimestre del año
hidrológico 2024/25. Estas restricciones serán de un 40% para los regadíos
tradicionales y de un 57% para los no tradicionales, y se adoptan para posibilitar el
cumplimiento de las previsiones de desembalse que propuso la Comisión de
Desembalse en su sesión del pasado 19 de septiembre.
TERCERO: Mantener para el primer trimestre del año hidrológico 2024/25 la
reducción anual del 12,5% de los derechos inscritos en el Registro o el Catálogo
de Aguas de todos los aprovechamientos de aguas superficiales y subterráneas no
destinados a abastecimiento urbano, que tengan su punto de captación en el
ámbito territorial correspondiente a la UT IV (ríos margen derecha), con excepción
del correspondiente a las aguas reguladas en el embalse del Argos, cuyas
restricciones de ser necesarias, quedarían sometidas a lo que de manera
específica se acuerde en su correspondiente Junta de Explotación con base a las
previsiones de disponibilidad de recursos para la atención de demandas desde el
embalse.
EL PRESIDENTE,
cve: BOE-B-2024-34477
Verificable en https://www.boe.es
La vigencia de este régimen de restricciones se mantendrá inicialmente hasta
el próximo 31 de diciembre de 2024, si bien con anterioridad a dicha fecha podrá
ser revisado en cualquier momento, tanto al alza como a la baja, de variar la
situación hidrológica que ha motivado su adopción.
Núm. 235
Sábado 28 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 53505
fundamento entre otros, en la situación hidrológica puesta de manifiesto, acordó
establecer un volumen objetivo de desembalse de 210 hm³ para el año hidrológico
2024/25 para la atención de los usos del sistema de los ríos Segura, Mundo y
Quípar.
La regla de gestión que establece el reparto de los volúmenes de agua para el
regadío de las Vegas del Segura, entre tradicionales y no tradicionales, aparece
regulada en la tabla 8 del Anejo 6 del Plan Hidrológico de la Demarcación
Hidrográfica del Segura para el tercer ciclo 2022/27, aprobado por Real Decreto
35/2023, de 24 de enero. La aplicación de la referida regla para un desembalse de
210 hm³ en el año hidrológico muestra que se precisa para su cumplimiento, una
restricción de un 40% que se suministren a los riegos tradicionales y de un 57%
para los no tradicionales
De acuerdo con lo anterior y oída la Comisión Permanente de la Sequía en
cuya sesión de fecha 25 de septiembre de 2024 se analizaron las distintas
medidas a adoptar y se realizó propuesta de ellas que fue acordada por mayoría,
esta Presidencia:
RESUELVE
PRIMERO: Mantener las declaraciones de situación excepcional por sequía
extraordinaria que fueron acordadas los pasados meses de junio y agosto, para los
ámbitos geográficos de las unidades territoriales de diagnóstico: Subsistema
cuenca del la UT I (principal), UT III (ríos margen izquierda) y UT IV (ríos margen
derecha), al considerarse acreditado que se mantienen vigentes los motivos que
justificaron su adopción y existir un riesgo de avance del problema.
SEGUNDO: Establecer a la vista de la situación hidrológica en el que se
encuentra la demarcación, incrementos en las vigentes reducciones en los
derechos de extracción de los aprovechamientos tradicionales y no tradicionales
del sistema de los ríos Segura, Mundo y Quípar, para el primer trimestre del año
hidrológico 2024/25. Estas restricciones serán de un 40% para los regadíos
tradicionales y de un 57% para los no tradicionales, y se adoptan para posibilitar el
cumplimiento de las previsiones de desembalse que propuso la Comisión de
Desembalse en su sesión del pasado 19 de septiembre.
TERCERO: Mantener para el primer trimestre del año hidrológico 2024/25 la
reducción anual del 12,5% de los derechos inscritos en el Registro o el Catálogo
de Aguas de todos los aprovechamientos de aguas superficiales y subterráneas no
destinados a abastecimiento urbano, que tengan su punto de captación en el
ámbito territorial correspondiente a la UT IV (ríos margen derecha), con excepción
del correspondiente a las aguas reguladas en el embalse del Argos, cuyas
restricciones de ser necesarias, quedarían sometidas a lo que de manera
específica se acuerde en su correspondiente Junta de Explotación con base a las
previsiones de disponibilidad de recursos para la atención de demandas desde el
embalse.
EL PRESIDENTE,
cve: BOE-B-2024-34477
Verificable en https://www.boe.es
La vigencia de este régimen de restricciones se mantendrá inicialmente hasta
el próximo 31 de diciembre de 2024, si bien con anterioridad a dicha fecha podrá
ser revisado en cualquier momento, tanto al alza como a la baja, de variar la
situación hidrológica que ha motivado su adopción.