V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-34477)
Anuncio sobre Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A, por la que se establecen restricciones a las dotaciones de agua a los aprovechamientos de regadío de la demarcación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Sábado 28 de septiembre de 2024

Sec. V-B. Pág. 53504

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

34477

Anuncio sobre Re solución de la Pre side ncia de la Confe de ración
Hidrográfica del Segura, O.A, por la que se establecen restricciones a
las dotacione s de agua a los aprove chamie ntos de re gadío de la
de marcación.

"La Demarcación Hidrográfica del Segura en cumplimiento de lo establecido en
el artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, con el
fin de minimizar los impactos ambientales, económicos y sociales de eventuales
situaciones de sequía, tiene establecido un sistema global de indicadores
hidrológicos que permite prever estas situaciones y sirve de referencia general
para la declaración formal de situaciones de sequía.
Con base a lo anterior se encuentran formalmente declaradas en situación
excepcional por sequía extraordinaria las unidades de diagnóstico: Subsistema
cuenca de la UT I (principal) por resolución del 14 de agosto de 2024 (BOE de 15
de agosto) y UT III (ríos margen izquierda) y UT IV (ríos margen derecha) por
resolución del 5 de junio de 2024 (BOE de 19 de junio).
En el "Informe mensual de estado de indicadores correspondiente al 1 de
septiembre de 2024", publicado en la web de la Confederación, aparecen en
escenario de alerta por escasez, las siguientes unidades territoriales de
diagnóstico: UTE I (principal) en el ámbito del subsistema cuenca, UTE III (ríos
margen izquierda) y UTE IV (ríos margen izquierda),
El artículo 92 de Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Planificación Hidrológica indica que:
"Artículo 92. Declaración de situación excepcional por sequía extraordinaria.
1. La Presidencia de la Confederación Hidrográfica afectada podrá declarar
"situación excepcional por sequía extraordinaria" cuando en una o varias unidades
territoriales de diagnóstico, definidas en el Plan Especial de Sequías
correspondiente, se dé:
a) Escasez en escenarios de alerta que coincidan temporal y geográficamente
con algún ámbito territorial en situación de sequía prolongada, o
b) Escasez en escenarios de emergencia.

2. La declaración afectará a los ámbitos o sistemas de explotación en que se
den las circunstancias señaladas en el apartado anterior. Dicha declaración podrá
extenderse a otras zonas de la cuenca o incluso a toda la demarcación cuando se
identifique y pueda justificarse un riesgo de avance del problema que así lo
aconseje."
Por resolución de fecha 20 de septiembre de 2024, teniendo en cuenta la
propuesta adoptada por unanimidad por la Comisión de Desembalse celebrada el
día anterior, la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. con

cve: BOE-B-2024-34477
Verificable en https://www.boe.es

De la misma forma, la Presidencia declarará el final de esta situación
excepcional cuando se pueda constatar que no se dan las circunstancias objetivas
que motivaron la declaración.