III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19453)
Resolución de 22 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Secretaría de Estado de Comercio e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., en materia de cesión de información para fines estadísticos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118969
3. Las entidades cesionarias deberán evitar que el personal autorizado a realizar
consultas a datos tributarios realice accesos que no se ajusten a la finalidad de este
convenio, accesos a datos propios o a datos en los que pueda existir algún tipo de
conflicto de interés.
4. Las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de las
incidencias de seguridad. En particular, en el caso de detectarse un riesgo inminente o
una incidencia de seguridad que afecte significativamente a los intercambios de
información, las partes podrán interrumpir temporalmente los suministros dando aviso a
las otras partes y comunicándolo de inmediato a la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento del convenio.
5. Los cesionarios deberán garantizar que todos los usuarios autorizados para
realizar consultas a datos tributarios reciben acciones formativas y de concienciación en
relación con los requisitos para poder hacer uso de estas consultas, y de buenas
prácticas de seguridad para que estas consultas se realicen en unas condiciones
adecuadas, evitando posibles incidencias de seguridad.
Octava. Organización para la ejecución del convenio. Solución de conflictos.
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por dos representantes
nombrados por la persona titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria, dos
representantes nombrados por la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio
y otros dos nombrados por el ICEX.
En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse
cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.
Las decisiones se adoptarán por acuerdo de las partes representadas.
2. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada.
3. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del
presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
4. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no dispuesto expresamente en la
presente cláusula, por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante,
LRJSP).
Vigencia del convenio.
1. El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, a contar desde su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
en el plazo de cinco días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la
LRJSP. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo acordar unánimemente los firmantes, antes
del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
2. La Agencia Tributaria podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación del
suministro de la información cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo
por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal de las entidades
cesionarias, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o
incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de
información, de acuerdo con lo previsto en este convenio, así como la existencia de una
brecha de seguridad. Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o limitación del
suministro se dará cuenta inmediatamente a la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento, siendo oída esta sobre la revocación o mantenimiento del acuerdo.
3. Asimismo, la Secretaría de Estado de Comercio o el ICEX podrán acordar la
suspensión unilateral o la limitación de las solicitudes de información cuando adviertan
cve: BOE-A-2024-19453
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118969
3. Las entidades cesionarias deberán evitar que el personal autorizado a realizar
consultas a datos tributarios realice accesos que no se ajusten a la finalidad de este
convenio, accesos a datos propios o a datos en los que pueda existir algún tipo de
conflicto de interés.
4. Las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de las
incidencias de seguridad. En particular, en el caso de detectarse un riesgo inminente o
una incidencia de seguridad que afecte significativamente a los intercambios de
información, las partes podrán interrumpir temporalmente los suministros dando aviso a
las otras partes y comunicándolo de inmediato a la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento del convenio.
5. Los cesionarios deberán garantizar que todos los usuarios autorizados para
realizar consultas a datos tributarios reciben acciones formativas y de concienciación en
relación con los requisitos para poder hacer uso de estas consultas, y de buenas
prácticas de seguridad para que estas consultas se realicen en unas condiciones
adecuadas, evitando posibles incidencias de seguridad.
Octava. Organización para la ejecución del convenio. Solución de conflictos.
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por dos representantes
nombrados por la persona titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria, dos
representantes nombrados por la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio
y otros dos nombrados por el ICEX.
En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse
cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.
Las decisiones se adoptarán por acuerdo de las partes representadas.
2. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada.
3. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del
presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
4. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no dispuesto expresamente en la
presente cláusula, por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante,
LRJSP).
Vigencia del convenio.
1. El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, a contar desde su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
en el plazo de cinco días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la
LRJSP. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo acordar unánimemente los firmantes, antes
del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
2. La Agencia Tributaria podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación del
suministro de la información cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo
por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal de las entidades
cesionarias, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o
incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de
información, de acuerdo con lo previsto en este convenio, así como la existencia de una
brecha de seguridad. Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o limitación del
suministro se dará cuenta inmediatamente a la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento, siendo oída esta sobre la revocación o mantenimiento del acuerdo.
3. Asimismo, la Secretaría de Estado de Comercio o el ICEX podrán acordar la
suspensión unilateral o la limitación de las solicitudes de información cuando adviertan
cve: BOE-A-2024-19453
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