III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19453)
Resolución de 22 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Secretaría de Estado de Comercio e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., en materia de cesión de información para fines estadísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Viernes 27 de septiembre de 2024

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incumplimientos de la entidad cedente en la aplicación de los principios y reglas que
deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio.
Décima.

Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LRJSP, son causas de
resolución del convenio, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado
expresamente su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula octava. Si
trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera
de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique
fehacientemente a las otras partes, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en
la cláusula anterior.
Undécima.

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a las otras partes
por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de
su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones
y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la
resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula anterior.
Duodécima.

Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes.
Decimotercera.

Régimen de modificación.

Decimocuarta.

Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene carácter interadministrativo, y se rige por lo dispuesto en
los artículos 47 a 53 del capítulo VI del título preliminar de la LRJSP.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula novena, las
controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que se
pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la Jurisdicción

cve: BOE-A-2024-19453
Verificable en https://www.boe.es

Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en el
artículo 49.g) de la LRJSP.