I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Títulos académicos. (BOE-A-2024-19394)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 17 de septiembre de 2024, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Viernes 27 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 118853

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, el
Consejo de Ministros, en su reunión del día 17 de septiembre, acuerda:
Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 del Real Decreto 822/2021,
de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, se declara el carácter
oficial de los títulos de Doctor o Doctora obtenidos tras la superación de los programas
de doctorado que se relacionan en el anexo del acuerdo.
Estos títulos tienen carácter oficial y son válidos en España, cuentan con efectos
académicos y administrativos, y en el caso de que así resulte de la normativa aplicable,
habilitan para el ejercicio de determinadas profesiones reguladas.
Segundo.

Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Los títulos a los que se refiere el presente acuerdo serán inscritos en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada la
consideración inicial de título acreditado a los efectos legal y reglamentariamente
establecidos.
Tercero. Renovación de la acreditación de los títulos.
Los títulos universitarios oficiales objeto del acuerdo, a fin de mantener su
acreditación, deberán someterse al procedimiento de renovación de la misma previsto en
el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
Cuarto.

Expedición del título.

Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por la Rectora o el Rector de la
universidad correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con
expresa mención del presente acuerdo.
Quinto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.
Por la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, en el ámbito de sus
competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente
acuerdo.
ANEXO
I. Universidades civiles. Relación de Programas de Doctorado ordenados
por universidades
Universidad Antonio de Nebrija
5601544

Programa de Doctorado en Ciencias del Comportamiento y Psicología.

5601516

Programa de Doctorado en Ingeniería Química.
Universidad de Salamanca

5601567 Programa de Doctorado en Biología y Clínica del Cáncer.
5601568 Programa de Doctorado en Biomedicina Clínica y Experimental. Salud,
Enfermedad y Sociedad.

cve: BOE-A-2024-19394
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Universidad Autónoma de Madrid