I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Títulos académicos. (BOE-A-2024-19394)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 17 de septiembre de 2024, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Viernes 27 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 118852

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
19394

Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Secretaría General
Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros
17 de septiembre de 2024, por el que se establece el carácter oficial
determinados títulos de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro
Universidades, Centros y Títulos.

de
de
de
de

El Consejo de Ministros, en su reunión de 17 de septiembre, ha aprobado el Acuerdo
por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor o Doctora y
su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad dispone, en su artículo 27, que los acuerdos del Consejo de Ministros por los
que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el
«Boletín Oficial del Estado».
En cumplimiento del citado precepto,
Esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» del citado acuerdo, como anexo a la presente resolución.
Madrid, 20 de septiembre de 2024.–El Secretario General de Universidades,
Francisco García Pascual.
ANEXO

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad, en su artículo 5.3, determina que los planes de estudios de las enseñanzas
universitarias oficiales serán elaborados por las universidades, de acuerdo con la
normativa vigente y aprobados por sus órganos de gobierno, y formarán parte de la
memoria que las universidades presenten para su verificación.
Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades
y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de
conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario.
En virtud de lo anterior, determinadas universidades han elaborado distintos
programas de doctorado conducentes a la obtención de sus títulos de Doctor o Doctora.
Dichos programas han obtenido tanto la verificación positiva del Consejo de
Universidades como la autorización para su implantación de la correspondiente
comunidad autónoma.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 822/2021, de 28
de septiembre, procede elevar al Consejo de Ministros el acuerdo de establecimiento del
carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y
Títulos (RUCT).

cve: BOE-A-2024-19394
Verificable en https://www.boe.es

Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos
de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades,
Centros y Títulos