III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19464)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pontificia Comillas, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de grados y postgrados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119047
de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se
desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su
caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán
al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de
empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información
que facilite el centro donde se realice la práctica formativa».
IX. Las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y de acuerdo con lo
establecido en la normativa de la Universidad de Prácticas Académicas Externas,
acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Por el presente convenio se establece el Programa de Cooperación Educativa entre
la Escuela y el CSD para la realización de prácticas académicas externas, trabajos fin de
Grado y trabajos fin de Máster Universitario por parte del alumnado de la Escuela, de las
titulaciones de Grado/Máster Universitario en:
– Grado en Fisioterapia.
– Máster Universitario en Biomecánica y Fisioterapia Deportiva.
Siempre que guarden relación con la materia y competencia propia del CSD, que
conduzcan a completar sus estudios universitarios.
Por cada práctica se cumplimentará el anexo de titulación o anexo I adjunto a este
Convenio.
Adicionalmente a lo anterior, se firmará un anexo del Estudiante o anexo II adjunto a
este convenio, en el que en el que se consignarán los datos personales del estudiante
que realizará las prácticas, la duración y horario de las éstas, los tutores que las dos
entidades designan como responsables de las prácticas, las tareas a realizar, la
ausencia o no de ayudas al estudio y el régimen de permisos. Este documento será
firmado por el estudiante y por representantes de las dos partes firmantes del Convenio.
Las prácticas académicas externas que, al amparo del presente convenio, puede
realizar el alumnado de la Escuela son «prácticas curriculares» y «prácticas
extracurriculares».
Segunda. Normativa.
El presente convenio se acoge a lo establecido en la normativa vigente, a lo
dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a
lo preceptuado en el en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan
las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y en la normativa
específica de la Escuela.
Tercera. Condiciones generales del convenio.
Oferta del CSD.
Con la finalidad de cumplir con el objeto de este convenio, el CSD definirá, junto a la
Universidad, el número de plazas de prácticas a cubrir por los estudiantes, así como la
naturaleza y duración de estas, con suficiente antelación al comienzo de cada curso
académico.
Una vez determinado el número de plazas, naturaleza y duración de estas, se
procederá a suscribir por cada alumno el anexo II adjunto a este convenio, en el que se
detallarán los pormenores del programa formativo a seguir con ellos.
cve: BOE-A-2024-19464
Verificable en https://www.boe.es
A.
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119047
de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se
desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su
caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán
al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de
empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información
que facilite el centro donde se realice la práctica formativa».
IX. Las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y de acuerdo con lo
establecido en la normativa de la Universidad de Prácticas Académicas Externas,
acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Por el presente convenio se establece el Programa de Cooperación Educativa entre
la Escuela y el CSD para la realización de prácticas académicas externas, trabajos fin de
Grado y trabajos fin de Máster Universitario por parte del alumnado de la Escuela, de las
titulaciones de Grado/Máster Universitario en:
– Grado en Fisioterapia.
– Máster Universitario en Biomecánica y Fisioterapia Deportiva.
Siempre que guarden relación con la materia y competencia propia del CSD, que
conduzcan a completar sus estudios universitarios.
Por cada práctica se cumplimentará el anexo de titulación o anexo I adjunto a este
Convenio.
Adicionalmente a lo anterior, se firmará un anexo del Estudiante o anexo II adjunto a
este convenio, en el que en el que se consignarán los datos personales del estudiante
que realizará las prácticas, la duración y horario de las éstas, los tutores que las dos
entidades designan como responsables de las prácticas, las tareas a realizar, la
ausencia o no de ayudas al estudio y el régimen de permisos. Este documento será
firmado por el estudiante y por representantes de las dos partes firmantes del Convenio.
Las prácticas académicas externas que, al amparo del presente convenio, puede
realizar el alumnado de la Escuela son «prácticas curriculares» y «prácticas
extracurriculares».
Segunda. Normativa.
El presente convenio se acoge a lo establecido en la normativa vigente, a lo
dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a
lo preceptuado en el en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan
las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y en la normativa
específica de la Escuela.
Tercera. Condiciones generales del convenio.
Oferta del CSD.
Con la finalidad de cumplir con el objeto de este convenio, el CSD definirá, junto a la
Universidad, el número de plazas de prácticas a cubrir por los estudiantes, así como la
naturaleza y duración de estas, con suficiente antelación al comienzo de cada curso
académico.
Una vez determinado el número de plazas, naturaleza y duración de estas, se
procederá a suscribir por cada alumno el anexo II adjunto a este convenio, en el que se
detallarán los pormenores del programa formativo a seguir con ellos.
cve: BOE-A-2024-19464
Verificable en https://www.boe.es
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