III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19464)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pontificia Comillas, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de grados y postgrados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 119046

II. Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, regula la realización de prácticas
académicas externas del alumnado universitario.
III. Que el Real Decreto 822/2021 de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad, contempla la posibilidad de valorar, como créditos en el currículo
universitario, la realización de prácticas académicas externas en empresas e
instituciones.
IV. Que el Departamento. de Prácticas Externas de la Escuela Universitaria de
Enfermería y Fisioterapia San Juan de Dios, en adelante «la Escuela», integrada en la
Universidad Pontificia Comillas y cuya titularidad corresponde a la Fundación San Juan
de Dios, tiene encargada la gestión de las prácticas académicas externas, en virtud de la
Normativa interna de Prácticas.
V. Que el Consejo Superior de Deportes (CSD) tiene como competencias, conforme
a lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, entre otras:
– Apoyar e incentivar la investigación científica y la innovación en materia deportiva,
de conformidad con los criterios establecidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, garantizando una representación equilibrada de
todas las áreas del conocimiento y disciplinas científicas que puedan aportar al
conocimiento del fenómeno deportivo.
– Promover e impulsar, sin perjuicio de las competencias que ostenta la Agencia
Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, medidas de
prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no
reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de las personas
deportistas o de los animales participantes en actividades deportivas o a modificar
fraudulentamente los resultados de las competiciones y actividades deportivas
reconocidas en esta ley.
VI. Que los convenios que tienen como objeto regular prácticas formativas de
alumnado en las dependencias del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes y sus Organismos Públicos, en particular a través del Programa de
Colaboración Programa de Cooperación Educativa entre la Escuela y el CSD para la
realización de prácticas académicas externas, trabajos fin de Grado y trabajos fin de
Máster Universitario, a partir del 1 de enero de 2024, quedarán afectados por lo
dispuesto en Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
En particular a lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda del
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a la Inclusión en el sistema
de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas
académicas externas incluidas en programas de formación.
VII. Que el citado Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo introduce una
modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre que consiste en la inclusión en el
sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas formativas. El
ámbito de aplicación de la disposición adicional quincuagésima segunda amplía y mejora
la regulación anterior, extendiendo la inclusión en el sistema de Seguridad Social, no
sólo a estudios universitarios, sino también a alumnos universitarios que realicen
prácticas para la obtención de un título propio de la universidad, un máster de formación
permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto; o bien alumnos de
formación profesional oficial, que realicen prácticas de formación profesional del sistema
educativo y formación profesional para el empleo.
VIII. Que en virtud de la citada disposición adicional quincuagésima segunda del
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en su apartado 4.b) se establece «En
el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones

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Núm. 234