III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-19473)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre la Universidad Complutense de Madrid y la Tesorería General de la Seguridad Social, para la colaboración con el curso de formación permanente «Experto en Seguridad Social».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119138
II. Que la UCM ha modificado la cuenta en la que se les realiza el pago, cuenta que
figura en la cláusula cuarta del convenio.
III. Que la cláusula séptima de dicho convenio relativa a su vigencia establece que:
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, el presente
convenio se perfecciona desde el momento de su firma por todas las partes teniendo una
vigencia de cuatro años una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y publicado en el «Boletín
Oficial del Estado», pudiendo ser prorrogado antes del término del mismo por acuerdo
unánime de los firmantes y por un periodo de cuatro años adicionales.
IV. Que el convenio se ha venido desarrollando a plena satisfacción de las partes y
por ello es interés de ambas dar continuidad al desarrollo del mismo.
Por todo lo anterior ambas partes unánimemente
ACUERDAN
Primera.
Se modifica el último párrafo de la cláusula cuarta que queda redactado de la
siguiente forma:
«El abono se realizará mediante el pago del total del importe antes
mencionado que corresponde a cada anualidad y curso, a la cuenta de la
Universidad Complutense de Madrid, ES2621007770521300112796, “Tesorería.
UCM-Recaudatoria Servicio de Tercer Ciclo y Estudios de Postgrado” de
CaixaBank, indicando “Experto en Seguridad Social” siendo este Servicio el
encargado de acreditar el mismo y comunicar su recepción».
Segunda. Prórroga del convenio.
Se acuerda de forma unánime la única prórroga del convenio por cuatro años
adicionales, que tendrá efectos a partir del día 6 de noviembre de 2024.
Tercera.
Obligaciones financieras.
La TGSS financiará con veintisiete mil euros (27.000 €) doce becas para alumnos
designados entre el personal de la TGSS y tres becas para alumnos designados entre el
personal de la Intervención General de la Seguridad Social (IGSS) en cada uno de los
cuatro cursos académicos, resultando un total de ciento ocho mil euros (108.000 €), los
cuales estarán exentos en su totalidad del coste de matrícula fijada en mil ochocientos
euros (1.800 €) por cada alumno.
Igualmente, financiará con seiscientos euros (600 €) en cada uno de los cuatro
cursos académicos, resultando un total de dos mil cuatrocientos euros (2.400 €), la cuota
de preinscripción destinada a la «apertura, tramitación y custodia del expediente
académico» de los alumnos becados por cada entidad colaboradora, fijada en cuarenta
euros (40 €) por alumno.
Los concurrentes deberán reunir las condiciones y requisitos de acceso regulados en
la Normativa de Estudios de Formación Permanente de la UCM.
La UCM asumirá los costes indirectos necesarios en los que incurra el curso, que se
financiarán con el canon fijado en cada curso por las Normas de Ejecución
Presupuestaria, y de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 de la
normativa reguladora de estudios de formación permanente aprobada en el Consejo de
Gobierno de 28 de junio de 2022 y publicada en «Boletín Oficial de la UCM» el 7 de julio
de 2022. Para el curso 2024-2025 y sucesivos de vigencia de este convenio está fijado
cve: BOE-A-2024-19473
Verificable en https://www.boe.es
Las obligaciones financieras de la adenda son las mismas que las del convenio:
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119138
II. Que la UCM ha modificado la cuenta en la que se les realiza el pago, cuenta que
figura en la cláusula cuarta del convenio.
III. Que la cláusula séptima de dicho convenio relativa a su vigencia establece que:
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, el presente
convenio se perfecciona desde el momento de su firma por todas las partes teniendo una
vigencia de cuatro años una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y publicado en el «Boletín
Oficial del Estado», pudiendo ser prorrogado antes del término del mismo por acuerdo
unánime de los firmantes y por un periodo de cuatro años adicionales.
IV. Que el convenio se ha venido desarrollando a plena satisfacción de las partes y
por ello es interés de ambas dar continuidad al desarrollo del mismo.
Por todo lo anterior ambas partes unánimemente
ACUERDAN
Primera.
Se modifica el último párrafo de la cláusula cuarta que queda redactado de la
siguiente forma:
«El abono se realizará mediante el pago del total del importe antes
mencionado que corresponde a cada anualidad y curso, a la cuenta de la
Universidad Complutense de Madrid, ES2621007770521300112796, “Tesorería.
UCM-Recaudatoria Servicio de Tercer Ciclo y Estudios de Postgrado” de
CaixaBank, indicando “Experto en Seguridad Social” siendo este Servicio el
encargado de acreditar el mismo y comunicar su recepción».
Segunda. Prórroga del convenio.
Se acuerda de forma unánime la única prórroga del convenio por cuatro años
adicionales, que tendrá efectos a partir del día 6 de noviembre de 2024.
Tercera.
Obligaciones financieras.
La TGSS financiará con veintisiete mil euros (27.000 €) doce becas para alumnos
designados entre el personal de la TGSS y tres becas para alumnos designados entre el
personal de la Intervención General de la Seguridad Social (IGSS) en cada uno de los
cuatro cursos académicos, resultando un total de ciento ocho mil euros (108.000 €), los
cuales estarán exentos en su totalidad del coste de matrícula fijada en mil ochocientos
euros (1.800 €) por cada alumno.
Igualmente, financiará con seiscientos euros (600 €) en cada uno de los cuatro
cursos académicos, resultando un total de dos mil cuatrocientos euros (2.400 €), la cuota
de preinscripción destinada a la «apertura, tramitación y custodia del expediente
académico» de los alumnos becados por cada entidad colaboradora, fijada en cuarenta
euros (40 €) por alumno.
Los concurrentes deberán reunir las condiciones y requisitos de acceso regulados en
la Normativa de Estudios de Formación Permanente de la UCM.
La UCM asumirá los costes indirectos necesarios en los que incurra el curso, que se
financiarán con el canon fijado en cada curso por las Normas de Ejecución
Presupuestaria, y de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 de la
normativa reguladora de estudios de formación permanente aprobada en el Consejo de
Gobierno de 28 de junio de 2022 y publicada en «Boletín Oficial de la UCM» el 7 de julio
de 2022. Para el curso 2024-2025 y sucesivos de vigencia de este convenio está fijado
cve: BOE-A-2024-19473
Verificable en https://www.boe.es
Las obligaciones financieras de la adenda son las mismas que las del convenio: