III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2024-19469)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Limne, para la realización de actuaciones de mantenimiento, conservación, recuperación, restauración y mejora del patrimonio natural y la biodiversidad, del dominio público hidráulico en el tramo bajo del río Turia, mediante acciones de voluntariado y custodia fluvial en el río Turia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119091
mes a contar desde ese momento- el interés de demora aplicable al citado reintegro, que
será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del
gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público (52.2 a) LRJSP).
Si por otro lado el importe de los gastos en que incurra la Fundación Limne como
consecuencia de la ejecución del convenio fuera superior a la cantidad entregada por la
CHJ, en ningún caso tendrá aquélla derecho a exigir cuantía alguna que supere el límite
máximo de la cantidad que se ha comprometido a entregar la CHJ (96.210 €), (52.2 b)
LRJSP).
La cuantía estimada de los gastos que suponen para la Fundación Limne la
aportación de medios humanos y materiales es de noventa y seis mil doscientos diez
euros (96.210 €).
Siendo el reparto temporal de estimación de los costes, el siguiente:
2024: 14.035 euros.
2025: 30.705 euros.
2026: 30.705 euros.
2027: 20.765 euros.
Los trabajos a desarrollar se detallan en el anejo del convenio, y en base a las tareas
a desarrollar expuestas en dicho anejo se estima que el devengo será de la siguiente
forma:
– Pagos trimestrales, previa justificación de los trabajos realizados. En el caso
excepcional del último trimestre del año, en el mes de noviembre se realizará el pago de
los trabajos realizados hasta el fin de dicho mes.
El abono de dichas cantidades se hará efectivo en la cuenta corriente con IBAN:
ES34 0081 0297 1100 0152 2753 abierta en el Banco Sabadell, a nombre de la
Fundación Limne.
Resolución de controversias y Comisión de Seguimiento.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
una Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y
cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional
contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran
surgir.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f. de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.
La Comisión de Seguimiento estará formada por 4 miembros: 2 de ellos
pertenecientes a la CHJ y 2 de ellos pertenecientes a la Fundación Limne. Estará
presidida por quién designe el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar
posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución
del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que
estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo».
Sexta. Modificación y extinción del convenio.
Este convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes dentro de su
plazo de vigencia.
La modificación del convenio requiere de adenda modificativa tramitada conforme a
los requisitos establecidos legalmente, siendo necesaria la autorización prevista en el
artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-19469
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119091
mes a contar desde ese momento- el interés de demora aplicable al citado reintegro, que
será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del
gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público (52.2 a) LRJSP).
Si por otro lado el importe de los gastos en que incurra la Fundación Limne como
consecuencia de la ejecución del convenio fuera superior a la cantidad entregada por la
CHJ, en ningún caso tendrá aquélla derecho a exigir cuantía alguna que supere el límite
máximo de la cantidad que se ha comprometido a entregar la CHJ (96.210 €), (52.2 b)
LRJSP).
La cuantía estimada de los gastos que suponen para la Fundación Limne la
aportación de medios humanos y materiales es de noventa y seis mil doscientos diez
euros (96.210 €).
Siendo el reparto temporal de estimación de los costes, el siguiente:
2024: 14.035 euros.
2025: 30.705 euros.
2026: 30.705 euros.
2027: 20.765 euros.
Los trabajos a desarrollar se detallan en el anejo del convenio, y en base a las tareas
a desarrollar expuestas en dicho anejo se estima que el devengo será de la siguiente
forma:
– Pagos trimestrales, previa justificación de los trabajos realizados. En el caso
excepcional del último trimestre del año, en el mes de noviembre se realizará el pago de
los trabajos realizados hasta el fin de dicho mes.
El abono de dichas cantidades se hará efectivo en la cuenta corriente con IBAN:
ES34 0081 0297 1100 0152 2753 abierta en el Banco Sabadell, a nombre de la
Fundación Limne.
Resolución de controversias y Comisión de Seguimiento.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
una Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y
cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional
contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran
surgir.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f. de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.
La Comisión de Seguimiento estará formada por 4 miembros: 2 de ellos
pertenecientes a la CHJ y 2 de ellos pertenecientes a la Fundación Limne. Estará
presidida por quién designe el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar
posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución
del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que
estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo».
Sexta. Modificación y extinción del convenio.
Este convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes dentro de su
plazo de vigencia.
La modificación del convenio requiere de adenda modificativa tramitada conforme a
los requisitos establecidos legalmente, siendo necesaria la autorización prevista en el
artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-19469
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.