III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2024-19469)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Limne, para la realización de actuaciones de mantenimiento, conservación, recuperación, restauración y mejora del patrimonio natural y la biodiversidad, del dominio público hidráulico en el tramo bajo del río Turia, mediante acciones de voluntariado y custodia fluvial en el río Turia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119090
Tercera. Obligaciones de las partes.
La Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. se compromete a:
– Ejecutar actuaciones de restauración fluvial del río Turia para dar cumplimiento a lo
establecido en el Plan Hidrológico del Júcar vigente, de acuerdo con la tipología de
actuaciones descritas en la cláusula primera de este convenio.
– Prestar asesoría y supervisión en el desarrollo de las actuaciones a realizar por la
Fundación Limne.
– Financiar, en los términos del convenio, las tareas que la Fundación Limne lleve a
cabo asociadas a las actuaciones de restauración que la CHJ ejecute en el tramo bajo
del río Turia.
Por su parte, la Fundación Limne se compromete a:
– Desarrollar el Programa de Actividades detallado en anexo al presente convenio,
con la mejor voluntad, en plena coordinación y bajo la supervisión de la CHJ.
– Cumplir la legislación vigente y particularmente la Ley 45/2015, de 14 de octubre,
de Voluntariado, siendo responsable de la seguridad y salud de los trabajadores y
voluntarios de la Fundación Limne, así como del común de participantes, en la
realización de las actividades que se desarrollen al amparo del presente convenio. Para
ello la Fundación Limne dispondrá del correspondiente seguro de Responsabilidad Civil y
accidentes.
– Fomentar y favorecer la participación de administraciones locales, empresas,
ONGs y ciudadanía en la conservación del Dominio Público Hidráulico.
– Realizar, en desarrollo del Programa de Actividades, y con carácter previo a la
ejecución de cada actuación de intervención en el DPH, una ficha/memoria de cada una
de las acciones incluidas en el mismo, detallando los trabajos a acometer en cada una,
así como los plazos y fechas previstas para su cumplimiento.
En el plazo máximo de un mes desde la presentación de la citada memoria que
integrará el Programa Anual de Actuaciones, la Confederación Hidrográfica del Júcar,
O.A. se compromete a manifestar su parecer sobre la misma, fijando las condiciones de
ejecución, en caso de que, por la tipología de actuación, así se requiera.
La Fundación Limne realizará cada una de las actuaciones de acuerdo con las
condiciones indicadas por la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., o los
condicionantes ambientales que existieran, si es el caso.
– Realizar el seguimiento de las actuaciones que se vayan concluyendo y presentar,
antes de la finalización de cada año, un informe resumen y de evaluación de las mismas.
La Fundación Limne designará, para la coordinación de los trabajos contemplados en
este convenio, un interlocutor, responsable del correcto desarrollo de los mismos y de la
comunicación directa con la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.
Financiación.
Dado que los medios humanos y materiales serán aportados mayoritariamente por la
Fundación Limne, la CHJ financiará los gastos del convenio, abonando a la Fundación
Limne, con cargo a la partida presupuestaria 23 107 452A 611, la cantidad de noventa y
seis mil doscientos diez euros (96.210 €), que se destinará únicamente a sufragar los
gastos de horas de trabajo del personal contratado y los materiales y desplazamientos
que impliquen estos trabajos, previa justificación, sin que pueda existir un excedente
para la Fundación Limne que pueda considerarse un incentivo o beneficio económico.
En el caso en que exista remanente en la aportación financiera de la CHJ, y la
Fundación Limne no quiera o no pueda destinarlo a actuaciones relacionadas con el
objeto del convenio, deberá reintegrarlo a aquella en el plazo de un mes desde la
resolución del convenio. Transcurrido el plazo máximo de un mes sin que se haya
producido el reintegro, la Fundación Limne deberá abonarle - también en el plazo de un
cve: BOE-A-2024-19469
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119090
Tercera. Obligaciones de las partes.
La Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. se compromete a:
– Ejecutar actuaciones de restauración fluvial del río Turia para dar cumplimiento a lo
establecido en el Plan Hidrológico del Júcar vigente, de acuerdo con la tipología de
actuaciones descritas en la cláusula primera de este convenio.
– Prestar asesoría y supervisión en el desarrollo de las actuaciones a realizar por la
Fundación Limne.
– Financiar, en los términos del convenio, las tareas que la Fundación Limne lleve a
cabo asociadas a las actuaciones de restauración que la CHJ ejecute en el tramo bajo
del río Turia.
Por su parte, la Fundación Limne se compromete a:
– Desarrollar el Programa de Actividades detallado en anexo al presente convenio,
con la mejor voluntad, en plena coordinación y bajo la supervisión de la CHJ.
– Cumplir la legislación vigente y particularmente la Ley 45/2015, de 14 de octubre,
de Voluntariado, siendo responsable de la seguridad y salud de los trabajadores y
voluntarios de la Fundación Limne, así como del común de participantes, en la
realización de las actividades que se desarrollen al amparo del presente convenio. Para
ello la Fundación Limne dispondrá del correspondiente seguro de Responsabilidad Civil y
accidentes.
– Fomentar y favorecer la participación de administraciones locales, empresas,
ONGs y ciudadanía en la conservación del Dominio Público Hidráulico.
– Realizar, en desarrollo del Programa de Actividades, y con carácter previo a la
ejecución de cada actuación de intervención en el DPH, una ficha/memoria de cada una
de las acciones incluidas en el mismo, detallando los trabajos a acometer en cada una,
así como los plazos y fechas previstas para su cumplimiento.
En el plazo máximo de un mes desde la presentación de la citada memoria que
integrará el Programa Anual de Actuaciones, la Confederación Hidrográfica del Júcar,
O.A. se compromete a manifestar su parecer sobre la misma, fijando las condiciones de
ejecución, en caso de que, por la tipología de actuación, así se requiera.
La Fundación Limne realizará cada una de las actuaciones de acuerdo con las
condiciones indicadas por la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., o los
condicionantes ambientales que existieran, si es el caso.
– Realizar el seguimiento de las actuaciones que se vayan concluyendo y presentar,
antes de la finalización de cada año, un informe resumen y de evaluación de las mismas.
La Fundación Limne designará, para la coordinación de los trabajos contemplados en
este convenio, un interlocutor, responsable del correcto desarrollo de los mismos y de la
comunicación directa con la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.
Financiación.
Dado que los medios humanos y materiales serán aportados mayoritariamente por la
Fundación Limne, la CHJ financiará los gastos del convenio, abonando a la Fundación
Limne, con cargo a la partida presupuestaria 23 107 452A 611, la cantidad de noventa y
seis mil doscientos diez euros (96.210 €), que se destinará únicamente a sufragar los
gastos de horas de trabajo del personal contratado y los materiales y desplazamientos
que impliquen estos trabajos, previa justificación, sin que pueda existir un excedente
para la Fundación Limne que pueda considerarse un incentivo o beneficio económico.
En el caso en que exista remanente en la aportación financiera de la CHJ, y la
Fundación Limne no quiera o no pueda destinarlo a actuaciones relacionadas con el
objeto del convenio, deberá reintegrarlo a aquella en el plazo de un mes desde la
resolución del convenio. Transcurrido el plazo máximo de un mes sin que se haya
producido el reintegro, la Fundación Limne deberá abonarle - también en el plazo de un
cve: BOE-A-2024-19469
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Cuarta.