III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2024-19469)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Limne, para la realización de actuaciones de mantenimiento, conservación, recuperación, restauración y mejora del patrimonio natural y la biodiversidad, del dominio público hidráulico en el tramo bajo del río Turia, mediante acciones de voluntariado y custodia fluvial en el río Turia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119088
EXPONEN
I. Que la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., tiene entre sus funciones la
gestión y administración del Dominio Público Hidráulico, con el objetivo, entre otros, de
prevenir el deterioro, proteger y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos, así
como de los sistemas terrestres y humedales que dependan de modo directo de los
acuáticos en relación con sus necesidades de agua, tal y como establece el artículo 92
del texto refundido de la Ley de Aguas. La protección del dominio público hidráulico
implica, entre otras, la realización de actuaciones para la recuperación, la conservación y
la gestión sostenible de los ecosistemas fluviales, especialmente en aquellos lugares que
posean un interés natural o paisajístico.
II. Que la Fundación Limne, organización privada sin ánimo de lucro, tiene como
objetivo promover el conocimiento y la protección de los ecosistemas acuáticos,
continentales y de transición, y de los terrestres relacionados, en el ámbito que
comprende el territorio de las cuencas hidrográficas y subcuencas litorales que vierten al
mar Mediterráneo, entre la margen izquierda de la gola del Segura en su
desembocadura y la desembocadura del Río Cenia.
III. Que ambas entidades reconocen la Custodia del Territorio, amparada en la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio natural y Biodiversidad, como una
herramienta óptima para asegurar la colaboración entre Administración, y propietarios y
usuarios de los terrenos vinculados a los ecosistemas fluviales; la buena gestión y la
protección permanente de los valores naturales, contribuyendo a la consecución del
buen estado ecológico de las masas de agua que exige la Directiva Marco del Agua.
IV. Que la Fundación Limne, desde su constitución en 2007, ha venido
desarrollando ininterrumpidamente, actividades y campañas de fomento de la
participación ciudadana en el conocimiento científico, conservación, mejora y limpieza de
los ecosistemas fluviales, a través de proyectos y programas de voluntariado ambiental,
cumpliendo los requisitos para ser entidad de custodia, puesto que se trata de una
organización privada, sin ánimo de lucro, cuya finalidad social es promover el
conocimiento y la protección de los ecosistemas acuáticos, continentales y de transición,
y los terrenos relacionados en su ámbito de actuación.
V. Que la colaboración con este tipo de entidades, especializadas y expertas,
resulta de especial interés en un contexto de búsqueda permanente de la eficacia y la
eficiencia administrativa, que demanda la búsqueda de nuevas fórmulas de creación de
valor, en este caso ambiental, distintas de la mera aportación de fondos públicos, que
generen además una progresiva implicación de la sociedad civil en la protección y
defensa de los recursos naturales. En este sentido, la custodia del territorio, introducida
por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad,
definida como el conjunto de estrategias o técnicas jurídicas a través de las cuales se
implica a los propietarios y usuarios del territorio en la conservación y uso de los valores
y los recursos naturales, culturales y paisajísticos, se constituye como una herramienta
óptima, en este caso, para asegurar dicha colaboración entre la Administración y los
propietarios y usuarios de terrenos vinculados a los ecosistemas fluviales, que redundará
en la buena gestión y la protección permanente de los valores naturales, contribuyendo
al tiempo a la consecución del buen estado ecológico de las masas de agua que exige la
Directiva 2000/60/CE, Marco del Agua.
VI. Que ambas entidades siguen teniendo interés en mantener la colaboración
iniciada en un convenio previo firmado el 5 de junio de 2015, extinguido 4 años más
tarde, y renovado en septiembre de 2022 por medio de un nuevo convenio de las
mismas características, de acuerdo con el artículo 49.h de la Ley 40/2015.
VII. Que el presente convenio se desarrollará de forma complementaria al convenio
ya existente, al que se hace mención en el párrafo anterior.
VIII. Que la Fundación Limne, junto a otras entidades (ONG, administraciones y
empresas) está gestionando más de 100 Ha, inspeccionando 30 km de ecosistemas
acuáticos y coordinando a más de 5.000 voluntarios en la Demarcación Hidrográfica del
Júcar. Estas actuaciones son ejecutadas a elección de la Fundación Limne, en función
cve: BOE-A-2024-19469
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119088
EXPONEN
I. Que la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., tiene entre sus funciones la
gestión y administración del Dominio Público Hidráulico, con el objetivo, entre otros, de
prevenir el deterioro, proteger y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos, así
como de los sistemas terrestres y humedales que dependan de modo directo de los
acuáticos en relación con sus necesidades de agua, tal y como establece el artículo 92
del texto refundido de la Ley de Aguas. La protección del dominio público hidráulico
implica, entre otras, la realización de actuaciones para la recuperación, la conservación y
la gestión sostenible de los ecosistemas fluviales, especialmente en aquellos lugares que
posean un interés natural o paisajístico.
II. Que la Fundación Limne, organización privada sin ánimo de lucro, tiene como
objetivo promover el conocimiento y la protección de los ecosistemas acuáticos,
continentales y de transición, y de los terrestres relacionados, en el ámbito que
comprende el territorio de las cuencas hidrográficas y subcuencas litorales que vierten al
mar Mediterráneo, entre la margen izquierda de la gola del Segura en su
desembocadura y la desembocadura del Río Cenia.
III. Que ambas entidades reconocen la Custodia del Territorio, amparada en la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio natural y Biodiversidad, como una
herramienta óptima para asegurar la colaboración entre Administración, y propietarios y
usuarios de los terrenos vinculados a los ecosistemas fluviales; la buena gestión y la
protección permanente de los valores naturales, contribuyendo a la consecución del
buen estado ecológico de las masas de agua que exige la Directiva Marco del Agua.
IV. Que la Fundación Limne, desde su constitución en 2007, ha venido
desarrollando ininterrumpidamente, actividades y campañas de fomento de la
participación ciudadana en el conocimiento científico, conservación, mejora y limpieza de
los ecosistemas fluviales, a través de proyectos y programas de voluntariado ambiental,
cumpliendo los requisitos para ser entidad de custodia, puesto que se trata de una
organización privada, sin ánimo de lucro, cuya finalidad social es promover el
conocimiento y la protección de los ecosistemas acuáticos, continentales y de transición,
y los terrenos relacionados en su ámbito de actuación.
V. Que la colaboración con este tipo de entidades, especializadas y expertas,
resulta de especial interés en un contexto de búsqueda permanente de la eficacia y la
eficiencia administrativa, que demanda la búsqueda de nuevas fórmulas de creación de
valor, en este caso ambiental, distintas de la mera aportación de fondos públicos, que
generen además una progresiva implicación de la sociedad civil en la protección y
defensa de los recursos naturales. En este sentido, la custodia del territorio, introducida
por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad,
definida como el conjunto de estrategias o técnicas jurídicas a través de las cuales se
implica a los propietarios y usuarios del territorio en la conservación y uso de los valores
y los recursos naturales, culturales y paisajísticos, se constituye como una herramienta
óptima, en este caso, para asegurar dicha colaboración entre la Administración y los
propietarios y usuarios de terrenos vinculados a los ecosistemas fluviales, que redundará
en la buena gestión y la protección permanente de los valores naturales, contribuyendo
al tiempo a la consecución del buen estado ecológico de las masas de agua que exige la
Directiva 2000/60/CE, Marco del Agua.
VI. Que ambas entidades siguen teniendo interés en mantener la colaboración
iniciada en un convenio previo firmado el 5 de junio de 2015, extinguido 4 años más
tarde, y renovado en septiembre de 2022 por medio de un nuevo convenio de las
mismas características, de acuerdo con el artículo 49.h de la Ley 40/2015.
VII. Que el presente convenio se desarrollará de forma complementaria al convenio
ya existente, al que se hace mención en el párrafo anterior.
VIII. Que la Fundación Limne, junto a otras entidades (ONG, administraciones y
empresas) está gestionando más de 100 Ha, inspeccionando 30 km de ecosistemas
acuáticos y coordinando a más de 5.000 voluntarios en la Demarcación Hidrográfica del
Júcar. Estas actuaciones son ejecutadas a elección de la Fundación Limne, en función
cve: BOE-A-2024-19469
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234