I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de la Guardia Civil. Planes de estudios. (BOE-A-2024-19389)
Orden PJC/1030/2024, de 25 de septiembre, por la que se modifica la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Ocho.
Sec. I. Pág. 118802
El artículo 28, queda redactado como sigue:
«Artículo 28. Dispensa de convocatoria.
1. La Junta otorgará dispensa justificada de convocatoria de una asignatura
determinada por alguna de las causas siguientes:
a) Enfermedad o lesión que impida su presentación a la convocatoria según
informe en el que dicha circunstancia quede expresada explícitamente en
certificado médico oficial.
b) Circunstancias familiares o personales excepcionales, debidamente
acreditadas, que justifiquen la dispensa.
c) Cualquier otra circunstancia que a juicio de la Junta haya de tenerse en cuenta.
2. En todo caso, la dispensa deberá ser solicitada con anterioridad a la
celebración de la convocatoria.»
Nueve.
El párrafo c) del apartado 3 del artículo 36, queda redactado como sigue:
«c) Agotar el número máximo de convocatorias y, en su caso, la
extraordinaria, de cualquier asignatura sin haberla superado, o exceder los plazos
máximos previstos para finalizar el correspondiente currículo conforme se
establece en el artículo 38.»
Diez.
El apartado 2 del artículo 38, queda redactado como sigue:
«2. En caso del alumnado que ingrese por acceso directo con titulación
universitaria previa y por promoción profesional, deberá superar el proceso de
formación en un plazo máximo de tres cursos académicos, excepto cuando no
supere por segunda vez, la materia de instrucción y adiestramiento o de formación
física correspondiente a ese curso por lesión o enfermedad, en cuyo caso podrá
incrementarse dicho plazo en un curso más.»
Once.
El apartado 3 del artículo 39, queda redactado como sigue:
«3. Para la superación del Trabajo Fin de Grado, el alumnado dispondrá de dos
convocatorias, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar una convocatoria extraordinaria
que se realizaría durante el curso siguiente, en el caso de ser concedida.
A efectos de reordenación del alumnado, a quienes superen el trabajo en su
segunda defensa o, en su caso, en la convocatoria extraordinaria, se les aplicará
el coeficiente de convocatoria de 0,50.»
Se añade un artículo 40 bis, que queda redactado como sigue:
«Artículo 40 bis.
Superación del currículo y egreso.
1. La superación del currículo, con independencia de que esta se produzca a la
finalización del último curso académico o una vez iniciado el siguiente, tras haber
permanecido por no reunir las condiciones para finalizar el currículo correspondiente,
supondrá el egreso del centro docente de formación y conllevará la incorporación a la
Escala de Oficiales y la atribución del empleo de Teniente, así como, en su caso, la
obtención de la titulación de grado universitario correspondiente.
2. El alumnado que supere el currículo, tras la publicación de la resolución
recogida en el apartado 4 del artículo anterior, pero con anterioridad al comienzo del
curso siguiente, se integrará en la clasificación final publicada en dicha resolución.
3. El alumnado que supere el currículo, una vez iniciado el curso siguiente,
tras haber permanecido en el último curso por no haber reunido las condiciones
para finalizar el currículo correspondiente, se incorporará en la escala con la
antigüedad correspondiente a dicha superación.»
cve: BOE-A-2024-19389
Verificable en https://www.boe.es
Doce.
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Ocho.
Sec. I. Pág. 118802
El artículo 28, queda redactado como sigue:
«Artículo 28. Dispensa de convocatoria.
1. La Junta otorgará dispensa justificada de convocatoria de una asignatura
determinada por alguna de las causas siguientes:
a) Enfermedad o lesión que impida su presentación a la convocatoria según
informe en el que dicha circunstancia quede expresada explícitamente en
certificado médico oficial.
b) Circunstancias familiares o personales excepcionales, debidamente
acreditadas, que justifiquen la dispensa.
c) Cualquier otra circunstancia que a juicio de la Junta haya de tenerse en cuenta.
2. En todo caso, la dispensa deberá ser solicitada con anterioridad a la
celebración de la convocatoria.»
Nueve.
El párrafo c) del apartado 3 del artículo 36, queda redactado como sigue:
«c) Agotar el número máximo de convocatorias y, en su caso, la
extraordinaria, de cualquier asignatura sin haberla superado, o exceder los plazos
máximos previstos para finalizar el correspondiente currículo conforme se
establece en el artículo 38.»
Diez.
El apartado 2 del artículo 38, queda redactado como sigue:
«2. En caso del alumnado que ingrese por acceso directo con titulación
universitaria previa y por promoción profesional, deberá superar el proceso de
formación en un plazo máximo de tres cursos académicos, excepto cuando no
supere por segunda vez, la materia de instrucción y adiestramiento o de formación
física correspondiente a ese curso por lesión o enfermedad, en cuyo caso podrá
incrementarse dicho plazo en un curso más.»
Once.
El apartado 3 del artículo 39, queda redactado como sigue:
«3. Para la superación del Trabajo Fin de Grado, el alumnado dispondrá de dos
convocatorias, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar una convocatoria extraordinaria
que se realizaría durante el curso siguiente, en el caso de ser concedida.
A efectos de reordenación del alumnado, a quienes superen el trabajo en su
segunda defensa o, en su caso, en la convocatoria extraordinaria, se les aplicará
el coeficiente de convocatoria de 0,50.»
Se añade un artículo 40 bis, que queda redactado como sigue:
«Artículo 40 bis.
Superación del currículo y egreso.
1. La superación del currículo, con independencia de que esta se produzca a la
finalización del último curso académico o una vez iniciado el siguiente, tras haber
permanecido por no reunir las condiciones para finalizar el currículo correspondiente,
supondrá el egreso del centro docente de formación y conllevará la incorporación a la
Escala de Oficiales y la atribución del empleo de Teniente, así como, en su caso, la
obtención de la titulación de grado universitario correspondiente.
2. El alumnado que supere el currículo, tras la publicación de la resolución
recogida en el apartado 4 del artículo anterior, pero con anterioridad al comienzo del
curso siguiente, se integrará en la clasificación final publicada en dicha resolución.
3. El alumnado que supere el currículo, una vez iniciado el curso siguiente,
tras haber permanecido en el último curso por no haber reunido las condiciones
para finalizar el currículo correspondiente, se incorporará en la escala con la
antigüedad correspondiente a dicha superación.»
cve: BOE-A-2024-19389
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