I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de la Guardia Civil. Planes de estudios. (BOE-A-2024-19389)
Orden PJC/1030/2024, de 25 de septiembre, por la que se modifica la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 118801
b) Se impartirá a lo largo de todos los cursos académicos, y será calificada
como una materia más. Los programas de estudios que desarrollen anualmente
los distintos currículos detallarán la distribución temporal y contenido tomando
como referencia el Manual de Intervención Operativa.
c) Se concretará principalmente en ejercicios y prácticas, realizadas por
grupos de entidad variable, relacionados con el desempeño profesional. También
comprenderá, en su caso, períodos de prácticas, intercambios o visitas a unidades
de la Guardia Civil u otros organismos nacionales o internacionales siempre que
estén relacionados con el futuro desarrollo profesional.
d) El módulo de instrucción y adiestramiento que se desarrolle en los
cursos 1.º y 2.º del currículo correspondiente al acceso directo sin titulación
universitaria previa, así como el periodo de formación que se desarrolle en la
Academia General Militar del Ejército de Tierra durante el curso 1.º de acceso
directo con titulación universitaria previa, se regirán por lo establecido en el Plan
de estudios de la enseñanza de formación para la integración en el Cuerpo
General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin y con titulación
universitaria previa respectivamente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo
siguiente.
3. La superación de la materia de instrucción y adiestramiento habilitará para
estar en disposición de realizar la planificación y dirección de la instrucción de una
unidad tipo comandancia o similar de acuerdo con el Sistema de Intervención
Operativa de la Guardia Civil.
4. El alumnado, una vez superada esta materia, obtendrán las competencias
básicas sobre técnicas de intervención operativa que debe conocer todo
componente del Cuerpo, pudiendo obtener, tras la superación de la formación
complementaria que se determine, la titulación de Profesor del Sistema de
Intervención Operativa de la Guardia Civil.»
Seis.
El párrafo c) del apartado 1 del artículo 20, queda redactado como sigue:
«c) Ser capaz de orientar adecuadamente al personal del cuerpo en estos
ámbitos.»
Siete.
El apartado 2 del artículo 27, queda redactado como sigue:
a) A lo largo del curso mediante el proceso de evaluación continua y en el
caso de no superarla por evaluación continua, mediante un examen al acabar la
asignatura (primera convocatoria).
b) En el caso de no superarla en la primera convocatoria, antes del comienzo
del siguiente curso académico, mediante un examen (segunda convocatoria).
c) En el caso de no superar el examen de la segunda convocatoria, dicha
asignatura se podrá superar repitiendo el proceso indicado en los párrafos a) y
b) (tercera y cuarta convocatorias) hasta completar como máximo el número de
convocatorias establecido anteriormente.»
cve: BOE-A-2024-19389
Verificable en https://www.boe.es
«2. El número máximo de convocatorias para cada una de las asignaturas
será de cuatro, sin que ello excluya la aplicación de la normativa universitaria para
los estudios de Grado, a excepción de lo señalado para las pruebas físicas, la
materia de instrucción y adiestramiento y el Trabajo de Fin de Grado.
Sin perjuicio de cuanto se disponga en la normativa universitaria para los
estudios de Grado, la forma de superar las asignaturas será alguna de las
siguientes:
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 118801
b) Se impartirá a lo largo de todos los cursos académicos, y será calificada
como una materia más. Los programas de estudios que desarrollen anualmente
los distintos currículos detallarán la distribución temporal y contenido tomando
como referencia el Manual de Intervención Operativa.
c) Se concretará principalmente en ejercicios y prácticas, realizadas por
grupos de entidad variable, relacionados con el desempeño profesional. También
comprenderá, en su caso, períodos de prácticas, intercambios o visitas a unidades
de la Guardia Civil u otros organismos nacionales o internacionales siempre que
estén relacionados con el futuro desarrollo profesional.
d) El módulo de instrucción y adiestramiento que se desarrolle en los
cursos 1.º y 2.º del currículo correspondiente al acceso directo sin titulación
universitaria previa, así como el periodo de formación que se desarrolle en la
Academia General Militar del Ejército de Tierra durante el curso 1.º de acceso
directo con titulación universitaria previa, se regirán por lo establecido en el Plan
de estudios de la enseñanza de formación para la integración en el Cuerpo
General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin y con titulación
universitaria previa respectivamente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo
siguiente.
3. La superación de la materia de instrucción y adiestramiento habilitará para
estar en disposición de realizar la planificación y dirección de la instrucción de una
unidad tipo comandancia o similar de acuerdo con el Sistema de Intervención
Operativa de la Guardia Civil.
4. El alumnado, una vez superada esta materia, obtendrán las competencias
básicas sobre técnicas de intervención operativa que debe conocer todo
componente del Cuerpo, pudiendo obtener, tras la superación de la formación
complementaria que se determine, la titulación de Profesor del Sistema de
Intervención Operativa de la Guardia Civil.»
Seis.
El párrafo c) del apartado 1 del artículo 20, queda redactado como sigue:
«c) Ser capaz de orientar adecuadamente al personal del cuerpo en estos
ámbitos.»
Siete.
El apartado 2 del artículo 27, queda redactado como sigue:
a) A lo largo del curso mediante el proceso de evaluación continua y en el
caso de no superarla por evaluación continua, mediante un examen al acabar la
asignatura (primera convocatoria).
b) En el caso de no superarla en la primera convocatoria, antes del comienzo
del siguiente curso académico, mediante un examen (segunda convocatoria).
c) En el caso de no superar el examen de la segunda convocatoria, dicha
asignatura se podrá superar repitiendo el proceso indicado en los párrafos a) y
b) (tercera y cuarta convocatorias) hasta completar como máximo el número de
convocatorias establecido anteriormente.»
cve: BOE-A-2024-19389
Verificable en https://www.boe.es
«2. El número máximo de convocatorias para cada una de las asignaturas
será de cuatro, sin que ello excluya la aplicación de la normativa universitaria para
los estudios de Grado, a excepción de lo señalado para las pruebas físicas, la
materia de instrucción y adiestramiento y el Trabajo de Fin de Grado.
Sin perjuicio de cuanto se disponga en la normativa universitaria para los
estudios de Grado, la forma de superar las asignaturas será alguna de las
siguientes: