I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-19390)
Orden HAC/1031/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 283, «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Fiscal especial de las Illes Balears» y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 118816
de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los
procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas
autoliquidaciones,
declaraciones
informativas,
declaraciones
censales,
comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza tributaria.»
Dos. Se modifica el número 2.º de la letra a) del artículo 12, que quedará redactada
como sigue:
«2.º En el caso de obligados tributarios personas físicas y para los
modelos 038, 179, 180, 182, 187, 188, 190, 193, 198, 231, 233, 234, 235, 236,
238, 239, 282, 283, 296, 318, 345, 347, 349, 390, 720 y 721 salvo en los
supuestos señalados en el artículo 13.1 de esta orden, también se podrá realizar
la presentación mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación,
autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo
Estatal, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano
relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de
claves concertadas, previo registro como usuario de la misma »
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el 1 de noviembre de 2024.
cve: BOE-A-2024-19390
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 25 de septiembre de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 118816
de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los
procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas
autoliquidaciones,
declaraciones
informativas,
declaraciones
censales,
comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza tributaria.»
Dos. Se modifica el número 2.º de la letra a) del artículo 12, que quedará redactada
como sigue:
«2.º En el caso de obligados tributarios personas físicas y para los
modelos 038, 179, 180, 182, 187, 188, 190, 193, 198, 231, 233, 234, 235, 236,
238, 239, 282, 283, 296, 318, 345, 347, 349, 390, 720 y 721 salvo en los
supuestos señalados en el artículo 13.1 de esta orden, también se podrá realizar
la presentación mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación,
autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo
Estatal, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano
relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de
claves concertadas, previo registro como usuario de la misma »
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el 1 de noviembre de 2024.
cve: BOE-A-2024-19390
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 25 de septiembre de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X