I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-19390)
Orden HAC/1031/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 283, «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Fiscal especial de las Illes Balears» y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 118815
Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 283 «Declaración informativa anual de
ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears».
La presentación de la declaración informativa deberá realizarse en el plazo
establecido para la presentación de la correspondiente autoliquidación del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto
sobre la Renta de No Residentes, por los artículos 96 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio, 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades, y 21 y 28 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de
marzo, en relación con la información a que se refiere el artículo 3 de esta orden,
correspondiente al año natural inmediato anterior.
No obstante lo anterior, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes que obtengan rentas sin establecimiento permanente que tengan la
consideración de ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes
Balears y otras ayudas de Estado derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión
Europea, deberán presentar una única declaración informativa en relación con la
información a la que se refiere el citado artículo 3, correspondiente al año natural
inmediato anterior, en el mismo plazo establecido para los contribuyentes del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas en el párrafo anterior.
Artículo 5. Condiciones generales y procedimiento para la presentación del modelo 283
«Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal
especial de las Illes Balears».
La presentación de la declaración informativa se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 12, 13, 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se
regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas
autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y
solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Disposición transitoria única. Plazo de presentación de la primera declaración
informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las
Illes Balears.
Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2023 y que
concluyan antes de 1 de enero de 2025, si la presente orden ministerial no hubiera
entrado en vigor en la fecha en que finalice el plazo de presentación de la declaración
informativa, esta deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a la
fecha de entrada en vigor de dicha orden ministerial.
Disposición final primera. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de
noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales
para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas,
declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza
tributaria.
La Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los
procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas
autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y
solicitudes de devolución de naturaleza tributaria, queda modificada como sigue:
«Uno. Se incluye el modelo 283, “Declaración informativa anual de ayudas
recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears” en la
relación de declaraciones informativas a que se refiere el apartado 3 del artículo 1
cve: BOE-A-2024-19390
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Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 118815
Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 283 «Declaración informativa anual de
ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears».
La presentación de la declaración informativa deberá realizarse en el plazo
establecido para la presentación de la correspondiente autoliquidación del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto
sobre la Renta de No Residentes, por los artículos 96 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio, 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades, y 21 y 28 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de
marzo, en relación con la información a que se refiere el artículo 3 de esta orden,
correspondiente al año natural inmediato anterior.
No obstante lo anterior, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes que obtengan rentas sin establecimiento permanente que tengan la
consideración de ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes
Balears y otras ayudas de Estado derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión
Europea, deberán presentar una única declaración informativa en relación con la
información a la que se refiere el citado artículo 3, correspondiente al año natural
inmediato anterior, en el mismo plazo establecido para los contribuyentes del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas en el párrafo anterior.
Artículo 5. Condiciones generales y procedimiento para la presentación del modelo 283
«Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal
especial de las Illes Balears».
La presentación de la declaración informativa se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 12, 13, 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se
regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas
autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y
solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Disposición transitoria única. Plazo de presentación de la primera declaración
informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las
Illes Balears.
Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2023 y que
concluyan antes de 1 de enero de 2025, si la presente orden ministerial no hubiera
entrado en vigor en la fecha en que finalice el plazo de presentación de la declaración
informativa, esta deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a la
fecha de entrada en vigor de dicha orden ministerial.
Disposición final primera. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de
noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales
para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas,
declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza
tributaria.
La Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los
procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas
autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y
solicitudes de devolución de naturaleza tributaria, queda modificada como sigue:
«Uno. Se incluye el modelo 283, “Declaración informativa anual de ayudas
recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears” en la
relación de declaraciones informativas a que se refiere el apartado 3 del artículo 1
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