III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2024-19466)
Orden APA/1034/2024, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera en el periodo de programación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119058
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/1034/2024, de 24 de septiembre, por la que se establecen las
bases reguladoras de las ayudas a armadores de buques pesqueros
españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera en el
periodo de programación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y
Acuicultura.
El Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de
julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de
Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2017/1004, en su
artículo 21, establece que el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de
Acuicultura (FEMPA) podrá apoyar una compensación por paralización temporal de la
actividad pesquera en caso de aplicación de medidas de conservación, tal como se
contempla en el artículo 7, apartado 1, letras a), b), c) y j), del Reglamento (UE)
n.º 1380/2013, o, cuando sean aplicables a la Unión medidas de conservación
equivalentes adoptadas por organizaciones regionales de ordenación pesquera. Esa
misma compensación podrá otorgarse asimismo en caso de medidas de la comisión en
caso de amenaza grave para los recursos biológicos marinos adoptadas en virtud del
artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, o medidas de urgencia de los Estados
miembros adoptadas en virtud del artículo 13 del Reglamento (UE) º 1380/2013. También
podrá proporcionarse esta compensación cuando se produzca una interrupción, debida a
causas de fuerza mayor, de la aplicación de un acuerdo de colaboración de pesca
sostenible o de su protocolo, u ocurran catástrofes naturales, incidentes
medioambientales o crisis sanitarias, que hayan sido reconocidos oficialmente como
tales por las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate.
El Programa Operativo para el Reino de España del FEMPA, para el periodo de
programación 2021-2027, aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión
de 29 de noviembre de 2022, contempla la posibilidad de conceder ayudas por
paralización temporal de la actividad pesquera en los supuestos anteriormente
señalados, como forma de dar respuesta a la prioridad 1 establecida en dicho programa
operativo, relativa a «Fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de
los recursos biológicos acuáticos» y, concretamente, al objetivo específico 3 de la misma,
que es el de «Promover el ajuste de la capacidad de pesca a las posibilidades de pesca
en caso de paralización definitiva de las actividades pesqueras y contribuir a un nivel de
vida adecuado en caso de paralización temporal de las actividades pesqueras».
Por otro lado, la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación
pesquera, en su artículo 16 establece que, con base en la mejor información científica
disponible, corresponde al titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
adoptar, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas, una serie de
medidas de regulación del esfuerzo pesquero.
En este mismo contexto ha de tenerse en cuenta el Real Decreto 1173/2015, de 29
de diciembre, que es la norma a la que, de conformidad con lo establecido en su propia
disposición transitoria tercera, han de acogerse las ayudas a la paralización temporal de
la actividad pesquera en el marco del FEMPA, transitoriamente, hasta que entre en vigor
la norma correspondiente. Este real decreto, además de recoger unas normas generales,
como son las referidas a la inadmisibilidad de las solicitudes o a la intensidad de la
ayuda, también establece normas específicas para el caso de las ayudas por
paralización temporal de la actividad pesquera, como son las relativas a la determinación
de los beneficiarios, los requisitos sobre la paralización temporal de la actividad
pesquera, los requisitos exigibles a los solicitantes de las ayudas, el importe de la ayuda,
cve: BOE-A-2024-19466
Verificable en https://www.boe.es
19466
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119058
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/1034/2024, de 24 de septiembre, por la que se establecen las
bases reguladoras de las ayudas a armadores de buques pesqueros
españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera en el
periodo de programación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y
Acuicultura.
El Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de
julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de
Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2017/1004, en su
artículo 21, establece que el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de
Acuicultura (FEMPA) podrá apoyar una compensación por paralización temporal de la
actividad pesquera en caso de aplicación de medidas de conservación, tal como se
contempla en el artículo 7, apartado 1, letras a), b), c) y j), del Reglamento (UE)
n.º 1380/2013, o, cuando sean aplicables a la Unión medidas de conservación
equivalentes adoptadas por organizaciones regionales de ordenación pesquera. Esa
misma compensación podrá otorgarse asimismo en caso de medidas de la comisión en
caso de amenaza grave para los recursos biológicos marinos adoptadas en virtud del
artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, o medidas de urgencia de los Estados
miembros adoptadas en virtud del artículo 13 del Reglamento (UE) º 1380/2013. También
podrá proporcionarse esta compensación cuando se produzca una interrupción, debida a
causas de fuerza mayor, de la aplicación de un acuerdo de colaboración de pesca
sostenible o de su protocolo, u ocurran catástrofes naturales, incidentes
medioambientales o crisis sanitarias, que hayan sido reconocidos oficialmente como
tales por las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate.
El Programa Operativo para el Reino de España del FEMPA, para el periodo de
programación 2021-2027, aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión
de 29 de noviembre de 2022, contempla la posibilidad de conceder ayudas por
paralización temporal de la actividad pesquera en los supuestos anteriormente
señalados, como forma de dar respuesta a la prioridad 1 establecida en dicho programa
operativo, relativa a «Fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de
los recursos biológicos acuáticos» y, concretamente, al objetivo específico 3 de la misma,
que es el de «Promover el ajuste de la capacidad de pesca a las posibilidades de pesca
en caso de paralización definitiva de las actividades pesqueras y contribuir a un nivel de
vida adecuado en caso de paralización temporal de las actividades pesqueras».
Por otro lado, la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación
pesquera, en su artículo 16 establece que, con base en la mejor información científica
disponible, corresponde al titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
adoptar, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas, una serie de
medidas de regulación del esfuerzo pesquero.
En este mismo contexto ha de tenerse en cuenta el Real Decreto 1173/2015, de 29
de diciembre, que es la norma a la que, de conformidad con lo establecido en su propia
disposición transitoria tercera, han de acogerse las ayudas a la paralización temporal de
la actividad pesquera en el marco del FEMPA, transitoriamente, hasta que entre en vigor
la norma correspondiente. Este real decreto, además de recoger unas normas generales,
como son las referidas a la inadmisibilidad de las solicitudes o a la intensidad de la
ayuda, también establece normas específicas para el caso de las ayudas por
paralización temporal de la actividad pesquera, como son las relativas a la determinación
de los beneficiarios, los requisitos sobre la paralización temporal de la actividad
pesquera, los requisitos exigibles a los solicitantes de las ayudas, el importe de la ayuda,
cve: BOE-A-2024-19466
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