III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2024-19377)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio de colaboración con la Ciudad de Melilla, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia correspondientes a la anualidad inicial de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118748
proyectos que figuran en los anexos I y III, incluyendo en los expedientes que se
tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias, según
corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los conflictos de interés en
caso de detectarlos. A tal efecto, la Ciudad Autónoma de Melilla deberá disponer
de un "Plan de medidas antifraude" que le permita garantizar y declarar que, en su
respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de
conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la
prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de
intereses. Al respecto, son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y
conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha
contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y
en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE).
8. Una revisión al alza en el coste estimado en una etapa posterior no
constituye una circunstancia objetiva que pueda desencadenar la modificación del
convenio.
9. Cualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado de
correcciones sobre el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser
asumido por la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante la devolución de los
créditos implicados.»
«Cuarta. Compromisos asumidos por la Ciudad Autónoma de Melilla en materia
de información.
1. La Ciudad Autónoma de Melilla se someterá a las actuaciones de control y
seguimiento de la aplicación de los fondos destinados a los proyectos, mediante la
verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la
Secretaría de Estado de Derechos Sociales y Agenda 2030, así como al control
financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del
Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan
encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión Europea, el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la
Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las
actuaciones realizadas. En todo caso, la aportación económica de este Ministerio
estará sometida al seguimiento, control y evaluación establecidos para el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas
relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento,
evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión
Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se
establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
2. Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación
con los proyectos destinados a la ejecución de reformas y proyectos de inversión
en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, el acceso a
las categorías armonizadas de datos del artículo 22.d) del Reglamento 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Especialmente, en lo
relativo a la información que debe facilitarse en virtud de los artículos 10 de la
Orden HFP/1031/2021 y 8 de la Orden HFP/1030/2021. Asimismo, deberá
mantener una adecuada pista de auditoría de las mediciones de los respectivos
indicadores y la obligación al mantenimiento de la documentación de soporte
conforme a lo previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
cve: BOE-A-2024-19377
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118748
proyectos que figuran en los anexos I y III, incluyendo en los expedientes que se
tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias, según
corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los conflictos de interés en
caso de detectarlos. A tal efecto, la Ciudad Autónoma de Melilla deberá disponer
de un "Plan de medidas antifraude" que le permita garantizar y declarar que, en su
respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de
conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la
prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de
intereses. Al respecto, son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y
conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha
contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y
en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE).
8. Una revisión al alza en el coste estimado en una etapa posterior no
constituye una circunstancia objetiva que pueda desencadenar la modificación del
convenio.
9. Cualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado de
correcciones sobre el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser
asumido por la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante la devolución de los
créditos implicados.»
«Cuarta. Compromisos asumidos por la Ciudad Autónoma de Melilla en materia
de información.
1. La Ciudad Autónoma de Melilla se someterá a las actuaciones de control y
seguimiento de la aplicación de los fondos destinados a los proyectos, mediante la
verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la
Secretaría de Estado de Derechos Sociales y Agenda 2030, así como al control
financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del
Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan
encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión Europea, el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la
Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las
actuaciones realizadas. En todo caso, la aportación económica de este Ministerio
estará sometida al seguimiento, control y evaluación establecidos para el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas
relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento,
evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión
Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se
establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
2. Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación
con los proyectos destinados a la ejecución de reformas y proyectos de inversión
en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, el acceso a
las categorías armonizadas de datos del artículo 22.d) del Reglamento 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Especialmente, en lo
relativo a la información que debe facilitarse en virtud de los artículos 10 de la
Orden HFP/1031/2021 y 8 de la Orden HFP/1030/2021. Asimismo, deberá
mantener una adecuada pista de auditoría de las mediciones de los respectivos
indicadores y la obligación al mantenimiento de la documentación de soporte
conforme a lo previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
cve: BOE-A-2024-19377
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233