III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19363)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118368
El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de
un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura
definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a
tres meses, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez
superada dicha duración máxima.
Artículo 32.
Límites temporales para la sucesión de contratos de duración determinada.
Las personas contratadas incumpliendo lo establecido en los artículos 30 y 31
adquirirán la condición de fijas.
También adquirirán la condición de fijas las personas trabajadoras temporales que no
hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al
que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba.
Sin perjuicio de lo anterior, las personas trabajadoras que en un periodo de
veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho
meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo
con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por
circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición
por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas.
Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o
subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.
Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo
que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de dieciocho
meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la
producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de
trabajo temporal.
Artículo 33. Cumplimiento de la cuota de reserva a favor de personas con
discapacidad.
Las empresas del sector cumplirán el mandato legal que obliga a las de más de
cincuenta trabajadoras/es a la contratación de un 2 por ciento de personal con
discapacidad física o sensorial, salvo que opten por alguna de las medidas alternativas al
cumplimiento de dicha cuota de reserva previstas en la legislación vigente.
Artículo 34.
Información sobre las contratas y subcontratas.
a) Identificación de la empresa contratista o subcontratista.
b) Objeto y duración de la contrata o subcontrata.
c) Lugar de ejecución de la contrata.
d) Número de trabajadoras/es del contratista o subcontratista ocupadas/os en el
centro de trabajo de la empresa principal.
e) Medidas previstas de coordinación de actividades entre las empresas en materia
de prevención de riesgos laborales.
Artículo 35. Contratos con finalidad formativa.
Los contratos formativos incluidos en este artículo, tendrán por objeto la formación en
alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena en los términos establecidos en el
apartado 1, o el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica
profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios en los términos
cve: BOE-A-2024-19363
Verificable en https://www.boe.es
Las empresas que compartan un mismo centro de trabajo con empresas contratistas
y subcontratistas, de la propia actividad, dispondrán de un libro Registro a disposición de
la representación legal de las personas trabajadoras y de las secciones sindicales que
refleje la siguiente información:
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118368
El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de
un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura
definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a
tres meses, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez
superada dicha duración máxima.
Artículo 32.
Límites temporales para la sucesión de contratos de duración determinada.
Las personas contratadas incumpliendo lo establecido en los artículos 30 y 31
adquirirán la condición de fijas.
También adquirirán la condición de fijas las personas trabajadoras temporales que no
hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al
que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba.
Sin perjuicio de lo anterior, las personas trabajadoras que en un periodo de
veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho
meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo
con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por
circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición
por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas.
Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o
subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.
Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo
que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de dieciocho
meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la
producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de
trabajo temporal.
Artículo 33. Cumplimiento de la cuota de reserva a favor de personas con
discapacidad.
Las empresas del sector cumplirán el mandato legal que obliga a las de más de
cincuenta trabajadoras/es a la contratación de un 2 por ciento de personal con
discapacidad física o sensorial, salvo que opten por alguna de las medidas alternativas al
cumplimiento de dicha cuota de reserva previstas en la legislación vigente.
Artículo 34.
Información sobre las contratas y subcontratas.
a) Identificación de la empresa contratista o subcontratista.
b) Objeto y duración de la contrata o subcontrata.
c) Lugar de ejecución de la contrata.
d) Número de trabajadoras/es del contratista o subcontratista ocupadas/os en el
centro de trabajo de la empresa principal.
e) Medidas previstas de coordinación de actividades entre las empresas en materia
de prevención de riesgos laborales.
Artículo 35. Contratos con finalidad formativa.
Los contratos formativos incluidos en este artículo, tendrán por objeto la formación en
alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena en los términos establecidos en el
apartado 1, o el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica
profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios en los términos
cve: BOE-A-2024-19363
Verificable en https://www.boe.es
Las empresas que compartan un mismo centro de trabajo con empresas contratistas
y subcontratistas, de la propia actividad, dispondrán de un libro Registro a disposición de
la representación legal de las personas trabajadoras y de las secciones sindicales que
refleje la siguiente información: