III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19362)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Stellantis & You, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118343

Para prever tales eventualidades, durante sus ausencias por vacaciones, permisos,
excedencias o incapacidades, las personas trabajadoras deberán dejar un aviso de
ausencia en su correo electrónico, indicando el periodo durante el cual estarán ausentes
y la persona encargada de atender sus asuntos durante dicho tiempo.
En el marco de esta política de desconexión digital, las personas trabajadoras
tendrán derecho a no responder a ninguna comunicación (correo electrónico, llamada
telefónica, WhatsApp, Skype, etc.), una vez finalizada su jornada laboral.
Los/as responsables jerárquicos/as deberán cumplir las políticas de desconexión
digital, por lo que se abstendrán de requerir respuesta a las comunicaciones que remitan
a su equipo, una vez concluida su jornada laboral o próximo a su finalización, siempre
que ello implique la realización de un trabajo efectivo que les exija prolongar su jornada
laboral.
Asimismo, como buena práctica para un uso más eficiente y racional del tiempo de
trabajo, se deberán programar las reuniones de trabajo, presenciales o telemáticas, de
tal forma que su finalización no sea posterior a la de finalización de la jornada laboral.
Disposición final segunda.

Igualdad en la Empresa.

En el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, ambas partes ratifican su
compromiso en continuar aplicando las medidas tendentes a fomentar la igualdad de
trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral que se recogen en el
Plan de Igualdad de aplicación en la Empresa.
Disposición final tercera.

Utilización de los recursos informáticos y de comunicación.

Los medios y recursos informáticos y de comunicación, propiedad de la Empresa, de
que disponen las personas trabajadoras para el correcto desempeño de su trabajo, se
utilizarán de forma correcta, racional y responsable.
Si resultare que la persona trabajadora incumple lo anterior, se consideraría falta
laboral, sancionable en función de la gravedad del incumplimiento.
La Empresa realizará los controles precisos, con respeto, en todo caso, a la dignidad
e intimidad de la persona trabajadora.
Disposición final cuarta.

Procedimiento de evolución profesional.

1. Cuando se constate la necesidad de cubrir una vacante, la Dirección de la
Empresa publicará las condiciones requeridas para su cobertura en el tablón de
anuncios o sistema análogo que alcance la mayor difusión entre el personal.
Quedan excluidos de este procedimiento de evolución profesional los puestos
vacantes pertenecientes al Grupo Profesional I.
2. Podrán optar a la cobertura del puesto vacante las personas trabajadoras que
hayan desempeñado de forma ininterrumpida durante cuatro años un puesto de trabajo
perteneciente al grupo profesional inmediatamente inferior al que se oferta y que hayan
obtenido una evaluación individual positiva, según el sistema de valoración vigente en la
Empresa en cada momento.
3. Los/as trabajadores que reúnan las condiciones en el apartado anterior podrán
formalizar su candidatura por medio de su responsable jerárquico inmediato. Ningún
responsable podrá negarse a tramitar una solicitud de evolución profesional.
4. La Dirección de la Empresa, por medio de su departamento de Recursos
Humanos, podrá establecer las pruebas objetivas de conocimientos y aptitudes teóricoprácticas requeridas para el desempeño del puesto ofertado, así como las entrevistas,

cve: BOE-A-2024-19362
Verificable en https://www.boe.es

Con objeto de favorecer y promover la evolución y promoción profesional de las
personas trabajadoras de la Empresa, se seguirá el procedimiento que se expone
seguidamente para la cobertura de puestos vacantes, con carácter previo a la
contratación externa: