V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-34035)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 19 de septiembre de 2024, del tramo de costa de unos tres mil seiscientos sesenta (3.660) metros, desde el vértice M27-33, hasta el límite con el término municipal de Blanes (Girona), en el término municipal de Malgrat de Mar (Barcelona). Refª. DES01/99/08/0102-DES10/02-DL-20.BARCELONA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 52895
como consecuencia de la STS nº 150/2024, de 31 de enero de 2024, que anula la
modificación por Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, del Real Decreto 876/
2014, de 10 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de Costas,
se revisó el expediente fechado en diciembre de 2023 para adecuarlo a lo
establecido en el Reglamento General de Costas aprobado por Real Decreto 876/
2014, incluyendo los terrenos, teniendo en cuenta el alcance de las olas en los
mayores temporales conocidos, según los criterios establecidos en el artículo 4.a)
del citado Reglamento: "Para fijar el límite hasta donde alcanzan las olas en los
mayores temporales conocidos, se consideran las variaciones del nivel del mar
debidas a las mareas y el oleaje. Dicho límite será el alcanzado al menos en 5
ocasiones en un periodo de 5 años…".
5) Por tanto, la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre
que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos
en la Ley 22/1988, figurando en el mismo la documentación técnica necesaria que
justifica la citada delimitación y sin que las alegaciones o pruebas presentadas por
algunos de los interesados hayan desvirtuado la citada delimitación.
6) Respecto a los efectos de la aprobación del deslinde referido, son los
previstos en la Ley 22/1988, que consisten, sustancialmente, en la declaración de
posesión y titularidad dominical a favor del Estado de los bienes deslindados, y
rectificación en la forma y condiciones determinadas reglamentariamente de las
situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado, por lo
que procede que por el Servicio Periférico de Costas instructor del expediente, se
realicen las actuaciones correspondientes en dicho sentido.
7) Sobre la existencia de posibles derechos de particulares que hayan quedado
afectados por este deslinde, cabe manifestar que está prevista su transformación
en derechos de uso en las disposiciones transitorias de la Ley 22/1988, de 28 de
julio.
8) Con respecto a lo manifestado por la Abogacía del Estado, se indica lo
siguiente:
- En respuesta a "si nos encontramos ante un nuevo deslinde o ante la revisión
de deslindes anteriores", cabe manifestar que todo el término municipal de Malgrat
de Mar estaba deslindado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 22/1988,
de 28 de julio, de Costas, por las OO.MM de 28 de octubre de 1947, 16 de marzo
de 1969, 4 de noviembre de 1969, 24 de junio de 1966 y 20 de julio de 1971.
No hay deslindes en este término municipal, aprobados según lo establecido
en la Ley 22//1988, de 28 de julio, de Costas, dado que el deslinde incoado el 8 de
septiembre de 1993 se archiva el 30 de junio de 2011 y los deslindes incoados con
fechas 5 de septiembre de 2011 y 15 de junio de 2017, caducan por plazo por
OO.MM. de 25 de enero de 2017 y 18 de mayo de 2021, respectivamente.
- La "extensión concreta de los tramos a deslindar a los que se refiere el
expediente".
Como se expone en la Consideración 1): "la presente resolución se referirá
únicamente a la justificación de la línea y contestación de las alegaciones del
segundo tramo."
Se refiere al tramo M27-33 y el M27-90, por lo que la extensión concreta del
deslinde que se aprueba en la presente resolución, es de tres mil seiscientos
cve: BOE-B-2024-34035
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 52895
como consecuencia de la STS nº 150/2024, de 31 de enero de 2024, que anula la
modificación por Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, del Real Decreto 876/
2014, de 10 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de Costas,
se revisó el expediente fechado en diciembre de 2023 para adecuarlo a lo
establecido en el Reglamento General de Costas aprobado por Real Decreto 876/
2014, incluyendo los terrenos, teniendo en cuenta el alcance de las olas en los
mayores temporales conocidos, según los criterios establecidos en el artículo 4.a)
del citado Reglamento: "Para fijar el límite hasta donde alcanzan las olas en los
mayores temporales conocidos, se consideran las variaciones del nivel del mar
debidas a las mareas y el oleaje. Dicho límite será el alcanzado al menos en 5
ocasiones en un periodo de 5 años…".
5) Por tanto, la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre
que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos
en la Ley 22/1988, figurando en el mismo la documentación técnica necesaria que
justifica la citada delimitación y sin que las alegaciones o pruebas presentadas por
algunos de los interesados hayan desvirtuado la citada delimitación.
6) Respecto a los efectos de la aprobación del deslinde referido, son los
previstos en la Ley 22/1988, que consisten, sustancialmente, en la declaración de
posesión y titularidad dominical a favor del Estado de los bienes deslindados, y
rectificación en la forma y condiciones determinadas reglamentariamente de las
situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado, por lo
que procede que por el Servicio Periférico de Costas instructor del expediente, se
realicen las actuaciones correspondientes en dicho sentido.
7) Sobre la existencia de posibles derechos de particulares que hayan quedado
afectados por este deslinde, cabe manifestar que está prevista su transformación
en derechos de uso en las disposiciones transitorias de la Ley 22/1988, de 28 de
julio.
8) Con respecto a lo manifestado por la Abogacía del Estado, se indica lo
siguiente:
- En respuesta a "si nos encontramos ante un nuevo deslinde o ante la revisión
de deslindes anteriores", cabe manifestar que todo el término municipal de Malgrat
de Mar estaba deslindado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 22/1988,
de 28 de julio, de Costas, por las OO.MM de 28 de octubre de 1947, 16 de marzo
de 1969, 4 de noviembre de 1969, 24 de junio de 1966 y 20 de julio de 1971.
No hay deslindes en este término municipal, aprobados según lo establecido
en la Ley 22//1988, de 28 de julio, de Costas, dado que el deslinde incoado el 8 de
septiembre de 1993 se archiva el 30 de junio de 2011 y los deslindes incoados con
fechas 5 de septiembre de 2011 y 15 de junio de 2017, caducan por plazo por
OO.MM. de 25 de enero de 2017 y 18 de mayo de 2021, respectivamente.
- La "extensión concreta de los tramos a deslindar a los que se refiere el
expediente".
Como se expone en la Consideración 1): "la presente resolución se referirá
únicamente a la justificación de la línea y contestación de las alegaciones del
segundo tramo."
Se refiere al tramo M27-33 y el M27-90, por lo que la extensión concreta del
deslinde que se aprueba en la presente resolución, es de tres mil seiscientos
cve: BOE-B-2024-34035
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233