V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-33934)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se reconoce, en concreto, de utilidad pública, el proyecto denominado «Construcción de red de distribución de gas y su adaptación para inyección de biometano procedente de la planta de biogás de La Calahorra (Granada), así como instalación de compresión para posibilitar la inyección en el gasoducto de transporte primario Huércal-Overa – Baza - Guadix», en los términos municipales de La Calahorra, Aldeire, Valle del Zalabí y Guadix (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 52662
CUARTO.- Mediante Resolución de fecha 17 de junio de 2024 de esta
Delegación Territorial se ha concedido la correspondiente autorización
administrativa previa y se ha aprobado el proyecto de ejecución de la instalación
de distribución de gases combustibles objeto de este procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el
artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía; el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que
se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción
vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la
Resolución de 28 de enero de 2004 de la Dirección General de Industria, Energía y
Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de
autorización administrativa y declaración de utilidad pública de instalaciones de
gas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería, teniendo en cuenta que
esta instalación discurre íntegramente por la provincia de Granada.
SEGUNDO.- El procedimiento para el reconocimiento, en concreto, de la
utilidad pública de las instalaciones de distribución de gas se encuentra regulado
en los artículos 103 a 107 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos (LSH) y en los artículos 92, 95, 96 y 97 del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
gas natural. En particular, establece el artículo 103.2 de la LSH que los titulares de
concesiones, permisos o autorizaciones para el desarrollo de dichas actividades
«gozarán del beneficio de expropiación forzosa y ocupación temporal de bienes y
derechos que exijan las instalaciones y servicios necesarios, así como la
servidumbre de paso y limitaciones de dominio, en los casos que sea preciso para
vías de acceso, líneas de conducción y distribución de los hidrocarburos,
incluyendo las necesarias para atender a la vigilancia, conservación y reparación
de las instalaciones». Igualmente, el artículo 102 establece en su número primero
que «los titulares de concesiones, permisos o autorizaciones, a los que se refiere
el artículo 103.2 de la presente Ley y en los mismos casos que los allí
contemplados, tendrán derecho a la ocupación del dominio público, patrimonial y
de las zonas de servidumbre pública».
Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y
pertinente aplicación
RESUELVO
PRIMERO.- Declarar, en concreto, de utilidad pública, la instalación de la
instalación de distribución de gases combustibles promovida por la entidad
cve: BOE-B-2024-33934
Verificable en https://www.boe.es
TERCERO.- El artículo 105 de la LSH establece que «la declaración de utilidad
pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de
adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de
1954».
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 52662
CUARTO.- Mediante Resolución de fecha 17 de junio de 2024 de esta
Delegación Territorial se ha concedido la correspondiente autorización
administrativa previa y se ha aprobado el proyecto de ejecución de la instalación
de distribución de gases combustibles objeto de este procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el
artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía; el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que
se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción
vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la
Resolución de 28 de enero de 2004 de la Dirección General de Industria, Energía y
Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de
autorización administrativa y declaración de utilidad pública de instalaciones de
gas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería, teniendo en cuenta que
esta instalación discurre íntegramente por la provincia de Granada.
SEGUNDO.- El procedimiento para el reconocimiento, en concreto, de la
utilidad pública de las instalaciones de distribución de gas se encuentra regulado
en los artículos 103 a 107 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos (LSH) y en los artículos 92, 95, 96 y 97 del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
gas natural. En particular, establece el artículo 103.2 de la LSH que los titulares de
concesiones, permisos o autorizaciones para el desarrollo de dichas actividades
«gozarán del beneficio de expropiación forzosa y ocupación temporal de bienes y
derechos que exijan las instalaciones y servicios necesarios, así como la
servidumbre de paso y limitaciones de dominio, en los casos que sea preciso para
vías de acceso, líneas de conducción y distribución de los hidrocarburos,
incluyendo las necesarias para atender a la vigilancia, conservación y reparación
de las instalaciones». Igualmente, el artículo 102 establece en su número primero
que «los titulares de concesiones, permisos o autorizaciones, a los que se refiere
el artículo 103.2 de la presente Ley y en los mismos casos que los allí
contemplados, tendrán derecho a la ocupación del dominio público, patrimonial y
de las zonas de servidumbre pública».
Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y
pertinente aplicación
RESUELVO
PRIMERO.- Declarar, en concreto, de utilidad pública, la instalación de la
instalación de distribución de gases combustibles promovida por la entidad
cve: BOE-B-2024-33934
Verificable en https://www.boe.es
TERCERO.- El artículo 105 de la LSH establece que «la declaración de utilidad
pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de
adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de
1954».