II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-19255)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la categoría de Técnico Intermedio de Prevención de Riesgos Laborales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 117589
26. Carga de trabajo y fatiga: ergonomía. Factores psicosociales y organizativos:
análisis de la evaluación general. La violencia en el trabajo. Gestión de las agresiones al
personal del sector sanitario. Gestión interna de conflictos.
Nota: Los ejercicios en que consistan las pruebas, se formularán sobre la normativa
vigente en estos hitos:
– Seis meses antes de la fecha de realización de la primera prueba;
– o la fecha de finalización del plazo de solicitudes de participación, si la primera
prueba se convoca antes de seis meses.
Información de interés:
http://www.upv.es/entidades/SRH/pas/676956normalc.html
ANEXO II
Baremo
1.
Experiencia profesional
Se valorará hasta un máximo de ocho años y 26 puntos la experiencia profesional en
puestos de trabajo correspondientes a la misma categoría o similares de acuerdo con las
funciones desempeñadas, grupo y subgrupo de las vacantes especificadas en la
presente convocatoria, prorrateándose proporcionalmente los meses completos, sin
considerar los periodos inferiores a un mes, conforme a la siguiente escala:
Apartado
Experiencia laboral en:
Puntuación por
mes completo
trabajado:
Puntuación por
año completo
trabajado:
A)
Por trabajos en cualquier Universidad Pública en puestos de trabajo de la misma categoría o similar,
de conformidad con las funciones, grupo y subgrupo de las vacantes, con relación jurídica funcionarial
o laboral.
0,2708
3,2500
B)
Por trabajos en cualquier Administración Pública que no sea Universidad Pública, en puestos de
trabajo de la misma categoría o similar, de conformidad con las funciones, grupo y subgrupo de las
vacantes, con relación jurídica funcionarial o laboral.
0,225
2,7000
C)
Por trabajos en cualquier Universidad Pública o Administración Pública en otros grupos, subgrupos o
categorías no contemplados en los apartados A y B, con relación jurídica funcionarial o laboral.
0,1354
1,6248
D)
Por trabajos realizados en Sociedades Públicas Mercantiles y Fundaciones Públicas, otras entidades
del sector público no contempladas en los apartados anteriores o en el sector privado, en trabajos por
cuenta ajena, autónomos y profesionales en puestos con las funciones propias de los puestos objeto
de la convocatoria.
0,0677
0,8124
A), B) y C) Los trabajos para las Administraciones Públicas se acreditarán siempre
mediante certificación oficial del órgano competente, donde deberán constar entre otros,
el grupo y subgrupo profesional y categoría profesional, así como los periodos de
contratación o nombramientos.
D) El resto de los trabajos por cuenta ajena, mediante contrato de trabajo en el que
se especifique la categoría convocada y la certificación o vida laboral que acredite haber
cotizado a la Seguridad Social durante todo el periodo que se alegue en el grupo de
cotización correspondiente a la categoría de las plazas convocadas.
D) Para el supuesto de profesionales y autónomos, Licencia Fiscal o I.A.E. donde
se acrediten el o los epígrafes correspondientes a la categoría convocada, así como
certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante
cve: BOE-A-2024-19255
Verificable en https://www.boe.es
La experiencia profesional se acreditará de acuerdo con los siguientes criterios:
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 117589
26. Carga de trabajo y fatiga: ergonomía. Factores psicosociales y organizativos:
análisis de la evaluación general. La violencia en el trabajo. Gestión de las agresiones al
personal del sector sanitario. Gestión interna de conflictos.
Nota: Los ejercicios en que consistan las pruebas, se formularán sobre la normativa
vigente en estos hitos:
– Seis meses antes de la fecha de realización de la primera prueba;
– o la fecha de finalización del plazo de solicitudes de participación, si la primera
prueba se convoca antes de seis meses.
Información de interés:
http://www.upv.es/entidades/SRH/pas/676956normalc.html
ANEXO II
Baremo
1.
Experiencia profesional
Se valorará hasta un máximo de ocho años y 26 puntos la experiencia profesional en
puestos de trabajo correspondientes a la misma categoría o similares de acuerdo con las
funciones desempeñadas, grupo y subgrupo de las vacantes especificadas en la
presente convocatoria, prorrateándose proporcionalmente los meses completos, sin
considerar los periodos inferiores a un mes, conforme a la siguiente escala:
Apartado
Experiencia laboral en:
Puntuación por
mes completo
trabajado:
Puntuación por
año completo
trabajado:
A)
Por trabajos en cualquier Universidad Pública en puestos de trabajo de la misma categoría o similar,
de conformidad con las funciones, grupo y subgrupo de las vacantes, con relación jurídica funcionarial
o laboral.
0,2708
3,2500
B)
Por trabajos en cualquier Administración Pública que no sea Universidad Pública, en puestos de
trabajo de la misma categoría o similar, de conformidad con las funciones, grupo y subgrupo de las
vacantes, con relación jurídica funcionarial o laboral.
0,225
2,7000
C)
Por trabajos en cualquier Universidad Pública o Administración Pública en otros grupos, subgrupos o
categorías no contemplados en los apartados A y B, con relación jurídica funcionarial o laboral.
0,1354
1,6248
D)
Por trabajos realizados en Sociedades Públicas Mercantiles y Fundaciones Públicas, otras entidades
del sector público no contempladas en los apartados anteriores o en el sector privado, en trabajos por
cuenta ajena, autónomos y profesionales en puestos con las funciones propias de los puestos objeto
de la convocatoria.
0,0677
0,8124
A), B) y C) Los trabajos para las Administraciones Públicas se acreditarán siempre
mediante certificación oficial del órgano competente, donde deberán constar entre otros,
el grupo y subgrupo profesional y categoría profesional, así como los periodos de
contratación o nombramientos.
D) El resto de los trabajos por cuenta ajena, mediante contrato de trabajo en el que
se especifique la categoría convocada y la certificación o vida laboral que acredite haber
cotizado a la Seguridad Social durante todo el periodo que se alegue en el grupo de
cotización correspondiente a la categoría de las plazas convocadas.
D) Para el supuesto de profesionales y autónomos, Licencia Fiscal o I.A.E. donde
se acrediten el o los epígrafes correspondientes a la categoría convocada, así como
certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante
cve: BOE-A-2024-19255
Verificable en https://www.boe.es
La experiencia profesional se acreditará de acuerdo con los siguientes criterios: