II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-19254)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la categoría de Auxiliar de Archivos, Biblioteca y Museos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 117554
e) Registrar presencialmente la solicitud, documentación de exención o bonificación
de tasas, en su caso, y el recibo bancario validado a través de certificación mecánica por
entidad bancaria, en cualquiera de las oficinas de registro que figuran en el anexo III.
No serán admitidas y, quedarán excluidas del proceso selectivo aquellas personas
que, no concurriendo circunstancias de excepcionalidad técnica demostrables, hayan
registrado presencialmente su solicitud mediante el proceso antes descrito.
4.3 Cada instancia tendrá asignado un número de referencia identificativo que será
diferente para cada una de ellas. Este número podrá ser utilizado para ofrecer servicios
adicionales de consulta de información personal en procesos posteriores derivados de la
presentación de su solicitud.
4.4 La tasa para la admisión a estas pruebas será de quince euros y veintinueve
céntimos.
El pago de esta tasa podrá realizarse mediante recibo bancario o con tarjeta de
crédito.
En el caso de pago en efectivo el ingreso se efectuará mediante el recibo emitido por
la aplicación de instancias en la dirección de Internet citada en el punto 4.2.
El pago mediante tarjeta de crédito se realiza en el momento de cumplimentar la
instancia a través de la aplicación mencionada.
4.5 La falta de abono de la tasa de admisión a estas pruebas selectivas fuera del
plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión definitiva de la persona
aspirante.
4.6 Serán causas de exención o bonificación de las tasas, las siguientes
circunstancias que se deben hacer constar en la solicitud de participación.
4.6.1 Los miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia
monoparental de categoría especial. Para ello señalarán con una equis (X) en el
apartado de Exenciones «Familia Numerosa Especial» de la solicitud. Estas personas
deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite
dicha condición.
4.6.2 Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta
condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa
autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Para ello señalará con una equis (X) en el apartado «otros» de la solicitud. Estas
personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que
acredite dicha condición.
4.6.3 Las personas con diversidad funcional igual o superior al 33 %. Para ello
señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones «Diversidad Funcional» de la
solicitud. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico los certificados
correspondientes que acrediten la condición de personas con discapacidad (certificado
de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda u órgano competente).
4.6.4 Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite
por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
Para ello señalará con una equis (X) en el apartado «otros» de la solicitud. Estas
personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que
acredite dicha condición, expedido por el órgano competente en materia de bienestar
social del ayuntamiento de residencia.
4.6.5 Bonificaciones.
a) Los miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia
monoparental de categoría general, disfrutarán de una bonificación del 50 % del importe
total de la tasa. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones
«Familia Numerosa General» de la solicitud. Estas personas deberán adjuntar al
formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite la citada condición.
cve: BOE-A-2024-19254
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 117554
e) Registrar presencialmente la solicitud, documentación de exención o bonificación
de tasas, en su caso, y el recibo bancario validado a través de certificación mecánica por
entidad bancaria, en cualquiera de las oficinas de registro que figuran en el anexo III.
No serán admitidas y, quedarán excluidas del proceso selectivo aquellas personas
que, no concurriendo circunstancias de excepcionalidad técnica demostrables, hayan
registrado presencialmente su solicitud mediante el proceso antes descrito.
4.3 Cada instancia tendrá asignado un número de referencia identificativo que será
diferente para cada una de ellas. Este número podrá ser utilizado para ofrecer servicios
adicionales de consulta de información personal en procesos posteriores derivados de la
presentación de su solicitud.
4.4 La tasa para la admisión a estas pruebas será de quince euros y veintinueve
céntimos.
El pago de esta tasa podrá realizarse mediante recibo bancario o con tarjeta de
crédito.
En el caso de pago en efectivo el ingreso se efectuará mediante el recibo emitido por
la aplicación de instancias en la dirección de Internet citada en el punto 4.2.
El pago mediante tarjeta de crédito se realiza en el momento de cumplimentar la
instancia a través de la aplicación mencionada.
4.5 La falta de abono de la tasa de admisión a estas pruebas selectivas fuera del
plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión definitiva de la persona
aspirante.
4.6 Serán causas de exención o bonificación de las tasas, las siguientes
circunstancias que se deben hacer constar en la solicitud de participación.
4.6.1 Los miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia
monoparental de categoría especial. Para ello señalarán con una equis (X) en el
apartado de Exenciones «Familia Numerosa Especial» de la solicitud. Estas personas
deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite
dicha condición.
4.6.2 Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta
condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa
autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Para ello señalará con una equis (X) en el apartado «otros» de la solicitud. Estas
personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que
acredite dicha condición.
4.6.3 Las personas con diversidad funcional igual o superior al 33 %. Para ello
señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones «Diversidad Funcional» de la
solicitud. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico los certificados
correspondientes que acrediten la condición de personas con discapacidad (certificado
de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda u órgano competente).
4.6.4 Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite
por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
Para ello señalará con una equis (X) en el apartado «otros» de la solicitud. Estas
personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que
acredite dicha condición, expedido por el órgano competente en materia de bienestar
social del ayuntamiento de residencia.
4.6.5 Bonificaciones.
a) Los miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia
monoparental de categoría general, disfrutarán de una bonificación del 50 % del importe
total de la tasa. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones
«Familia Numerosa General» de la solicitud. Estas personas deberán adjuntar al
formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite la citada condición.
cve: BOE-A-2024-19254
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232