III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19268)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Mérida y la Red Española de Aprendizaje-Servicio, para la realización del XVII Encuentro Estatal de Aprendizaje-Servicio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Miércoles 25 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 117646

Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a
la Comisión de Seguimiento del convenio y a las demás Partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción competente.
Este vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el propio convenio y los
principios generales de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y demás normas de derecho administrativo para resolver cuantas dudas y
lagunas pudieran presentarse.
Las controversias que puedan surgir sobre la aplicación, interpretación, modificación,
resolución y efectos del convenio serán resueltas entre las Partes, de forma amistosa en
el seno de la Comisión de Seguimiento, en todo caso, antes de someterse a
la Jurisdicción Contencioso-administrativa, agotando todas las formas posibles de
conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos
jurisdiccionales del Orden contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. En caso de discrepancias, las Partes se someterán a los Juzgados y
Tribunales de Mérida, por ser donde se va a celebrar el evento.

cve: BOE-A-2024-19268
Verificable en https://www.boe.es

Y para que conste, en prueba de conformidad, las Partes firman electrónicamente el
presente convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la
fecha del último firmante.–El Presidente de la Red Española de Aprendizaje-Servicio,
Ángel Francisco Javier Torregrosa Peiró, firma electrónicamente el 5 de agosto
de 2024.–El Alcalde del Ayuntamiento de Mérida, Antonio Rodríguez Osuna, firma
electrónicamente el 12 de septiembre de 2024.–La Ministra de Educación, Formación
Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), la Directora General
de Evaluación y Cooperación Territorial, Mónica Domínguez García, firma
electrónicamente el 16 de septiembre de 2024.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X