III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19268)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Mérida y la Red Española de Aprendizaje-Servicio, para la realización del XVII Encuentro Estatal de Aprendizaje-Servicio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117645
Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos con carácter definitivo o
temporal. Esta sustitución será anunciada en la convocatoria de la reunión
correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
Las sustituciones que se realicen de los miembros de la comisión respetarán, en todo
caso, la composición paritaria MEFPD-Ayuntamiento-REDAPS.
Para el cumplimiento de tales fines, así como para la resolución de las discrepancias
que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio, la Comisión se reunirá
siempre que lo solicite una de las Partes y, como mínimo, una vez al año.
Sexta.
Protección de datos y confidencialidad.
El tratamiento de los datos personales que precisen las Partes que firman el presente
convenio se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de
datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Tanto el contenido del presente convenio como la información que las Partes
pudieran recibir como consecuencia de la ejecución del mismo, tienen inicialmente
el carácter de confidencial, por lo que no podrá ser revelado a terceros ni utilizado
para fines distintos a los establecidos en el convenio sin la previa autorización de
la Parte afectada. Por ello, las Partes se comprometen a mantener la más estricta
confidencialidad de dichos datos y su tratamiento.
Se exceptúan de esta regla general aquellos supuestos en los que la información
deba ser revelada por disposición legal, judicial o administrativa.
La presente obligación de confidencialidad subsistirá durante toda la vigencia del
convenio y por cinco (5) años tras haberse extinguido, salvo con respecto a aquella
información y documentación que sea de público y general conocimiento.
Séptima. Difusión.
El nombre de las tres instituciones deberá ser mencionado en la difusión, en
cualquier ámbito, de toda comunicación relacionada con el presente convenio. Asimismo,
las Partes se comprometen a seguir el plan de comunicación consensuado, incluyendo la
difusión en redes sociales.
Octava. Vigencia.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, el convenio será
publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado».
El convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y deberá tramitase conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
cve: BOE-A-2024-19268
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Régimen de modificación.
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117645
Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos con carácter definitivo o
temporal. Esta sustitución será anunciada en la convocatoria de la reunión
correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
Las sustituciones que se realicen de los miembros de la comisión respetarán, en todo
caso, la composición paritaria MEFPD-Ayuntamiento-REDAPS.
Para el cumplimiento de tales fines, así como para la resolución de las discrepancias
que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio, la Comisión se reunirá
siempre que lo solicite una de las Partes y, como mínimo, una vez al año.
Sexta.
Protección de datos y confidencialidad.
El tratamiento de los datos personales que precisen las Partes que firman el presente
convenio se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de
datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Tanto el contenido del presente convenio como la información que las Partes
pudieran recibir como consecuencia de la ejecución del mismo, tienen inicialmente
el carácter de confidencial, por lo que no podrá ser revelado a terceros ni utilizado
para fines distintos a los establecidos en el convenio sin la previa autorización de
la Parte afectada. Por ello, las Partes se comprometen a mantener la más estricta
confidencialidad de dichos datos y su tratamiento.
Se exceptúan de esta regla general aquellos supuestos en los que la información
deba ser revelada por disposición legal, judicial o administrativa.
La presente obligación de confidencialidad subsistirá durante toda la vigencia del
convenio y por cinco (5) años tras haberse extinguido, salvo con respecto a aquella
información y documentación que sea de público y general conocimiento.
Séptima. Difusión.
El nombre de las tres instituciones deberá ser mencionado en la difusión, en
cualquier ámbito, de toda comunicación relacionada con el presente convenio. Asimismo,
las Partes se comprometen a seguir el plan de comunicación consensuado, incluyendo la
difusión en redes sociales.
Octava. Vigencia.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, el convenio será
publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado».
El convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y deberá tramitase conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
cve: BOE-A-2024-19268
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Régimen de modificación.