III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-19280)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Illycaffè, S.P.A., sucursal en España para el mecenazgo de las actividades culturales del museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118008
Octava. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.
8.1 El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación
u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que
figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades
respectivas.
8.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda
formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio y no estén
expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio
convenio.
8.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y
cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que
traigan causa del presente convenio.
Novena.
Modificaciones.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del
mismo requerirá acuerdo unánime y por escrito de los firmantes y se tramitará conforme
a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.
Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.
10.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente
convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo
dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de
interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la
Comisión de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento.
10.2 La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:
– Por parte del MNCARS: El/la Director/a de Gabinete Institucional y el/la
Responsable de Patrocinios.
– Por parte de Illycaffè: Dir./Dir.ª General y el/la Responsable de Marketing.
Undécima.
Causas de extinción.
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al representante que corresponda de la comisión mixta de vigilancia y
seguimiento del convenio prevista en su cláusula décima. Si trascurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra
parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y
perjuicios causados, para cuya valoración se tendrán en cuenta los gastos asumidos por
la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de
dicha resolución.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
cve: BOE-A-2024-19280
Verificable en https://www.boe.es
11.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
11.2 Son causas de resolución del presente convenio:
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118008
Octava. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.
8.1 El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación
u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que
figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades
respectivas.
8.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda
formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio y no estén
expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio
convenio.
8.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y
cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que
traigan causa del presente convenio.
Novena.
Modificaciones.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del
mismo requerirá acuerdo unánime y por escrito de los firmantes y se tramitará conforme
a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.
Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.
10.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente
convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo
dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de
interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la
Comisión de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento.
10.2 La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:
– Por parte del MNCARS: El/la Director/a de Gabinete Institucional y el/la
Responsable de Patrocinios.
– Por parte de Illycaffè: Dir./Dir.ª General y el/la Responsable de Marketing.
Undécima.
Causas de extinción.
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al representante que corresponda de la comisión mixta de vigilancia y
seguimiento del convenio prevista en su cláusula décima. Si trascurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra
parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y
perjuicios causados, para cuya valoración se tendrán en cuenta los gastos asumidos por
la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de
dicha resolución.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
cve: BOE-A-2024-19280
Verificable en https://www.boe.es
11.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
11.2 Son causas de resolución del presente convenio: