III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-19280)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Illycaffè, S.P.A., sucursal en España para el mecenazgo de las actividades culturales del museo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118007
de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y, en el caso del
Museo, su ley reguladora y Estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado e
impediría el cumplimiento del convenio en caso contrario.
Plazo de conservación: los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la
relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo
de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de
responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de
prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.
Destinatarios: los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas
competentes, en los casos previstos en la ley y para los fines en ella definidos y a las
correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.
Derechos de los afectados: Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus
datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento,
a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al
responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo
electrónico:
– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es.
– En el caso de Illycaffè: dpo@illy.com.
Así mismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de
Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica de control, cualquier
situación que considere que vulnera sus derechos.
Sexta. Vigencia.
6.1 El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, según se establece en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
el presente convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El MNCARS se compromete a informar
al colaborador de estos hechos tan pronto ocurran.
6.2 El convenio estará vigente durante el plazo de 1 (un) año o hasta la fecha en la
que se cumplan las actuaciones que constituyen su objeto, en caso de que el
cumplimiento de tales actuaciones se produzca con anterioridad. Las partes podrán
acordar expresamente y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el
artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta cuatro años
adicionales o su extinción.
Confidencialidad.
7.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia
de la negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse
información confidencial, amparada por el secreto profesional.
7.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir
a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas
personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del convenio y que deban
tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.
7.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente
documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del
mismo por cualquier causa.
cve: BOE-A-2024-19280
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118007
de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y, en el caso del
Museo, su ley reguladora y Estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado e
impediría el cumplimiento del convenio en caso contrario.
Plazo de conservación: los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la
relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo
de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de
responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de
prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.
Destinatarios: los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas
competentes, en los casos previstos en la ley y para los fines en ella definidos y a las
correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.
Derechos de los afectados: Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus
datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento,
a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al
responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo
electrónico:
– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es.
– En el caso de Illycaffè: dpo@illy.com.
Así mismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de
Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica de control, cualquier
situación que considere que vulnera sus derechos.
Sexta. Vigencia.
6.1 El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, según se establece en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
el presente convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El MNCARS se compromete a informar
al colaborador de estos hechos tan pronto ocurran.
6.2 El convenio estará vigente durante el plazo de 1 (un) año o hasta la fecha en la
que se cumplan las actuaciones que constituyen su objeto, en caso de que el
cumplimiento de tales actuaciones se produzca con anterioridad. Las partes podrán
acordar expresamente y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el
artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta cuatro años
adicionales o su extinción.
Confidencialidad.
7.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia
de la negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse
información confidencial, amparada por el secreto profesional.
7.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir
a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas
personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del convenio y que deban
tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.
7.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente
documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del
mismo por cualquier causa.
cve: BOE-A-2024-19280
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.