III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-19283)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con el Consorcio del Chorizo Español, para la organización de misiones inversas de prescriptores de opinión del sector del chorizo a celebrar en diversas localidades en España en 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118023
Tercera. Modificación de la cláusula primera del convenio.
Las partes acuerdan modificar la cláusula primera del convenio, referida al objeto del
mismo, que quedará redactada de la siguiente forma:
«El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración
entre ICEX y el Colaborador para la elaboración, organización, desarrollo y
ejecución de las siguientes misiones inversas relacionadas con el sector del
chorizo español, al objeto de reforzar, en particular, la actividad promocional y
comercial a nivel internacional de dicho sector y contribuir, en general, a la
internacionalización de la economía española.
a) Misión Inversa de prescriptores de opinión del sector del chorizo de
Alemania, Bélgica, Francia y Países Bajos que tendrá lugar en la provincia de
Toledo.
b) Misión Inversa de prescriptores de opinión del sector del chorizo de
Alemania, Bélgica, Francia, Reino Unido y Países Bajos que tendrá lugar en la
provincia de León.
A estas misiones nos referiremos en adelante, y de forma conjunta a todas,
como las Misiones Inversas.
A estos efectos, se entiende por misión inversa, los viajes organizados a
España con el fin de que los prescriptores de opinión conozcan de primera mano
las características de la oferta española del sector del chorizo español y hagan
contacto con las empresas españolas que tienen como mercado objetivo los
países de los que proceden las referidas Misiones Inversas.
Las fechas para las Misiones Inversas objeto del presente convenio se
acordarán, en todo caso, en el seno de la Comisión de Seguimiento de
conformidad con lo previsto en la cláusula quinta.
Para la organización de las Misiones Inversas ICEX podrá solicitar, cuando lo
estimen necesario las Partes, la colaboración de la Red de Oficinas Económicas y
Comerciales de España en el exterior (en adelante, Ofecomes), quienes se
configuran como sus centros de actuación en el extranjero.»
Cuarta.
Compromiso económico.
Las Partes acuerdan modificar la cláusula tercera del convenio, relativa al
«Compromiso económico», que quedará redactada con el siguiente literal:
«Tercera.
Compromiso económico.
– ICEX financiará hasta un importe máximo de diez mil euros (10.000 €) de los
gastos incurridos elegibles, definidos en la cláusula 4.ª del convenio, que hayan
sido generados por las Misiones Inversas ejecutadas.
– Por su parte, el Colaborador financiará hasta un importe máximo de diez mil
euros (10.000 €) de los gastos incurridos elegibles, definidos en la cláusula 4.ª del
convenio, que hayan sido generados por las Misiones Inversas ejecutadas.»
Quinta.
Mantenimiento del resto del clausulado del convenio.
En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, será de
aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 2 de febrero de 2024.
cve: BOE-A-2024-19283
Verificable en https://www.boe.es
El presupuesto total establecido para las Misiones Inversas objeto de este
convenio es de hasta veinte mil euros (20.000 €). De los cuales:
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118023
Tercera. Modificación de la cláusula primera del convenio.
Las partes acuerdan modificar la cláusula primera del convenio, referida al objeto del
mismo, que quedará redactada de la siguiente forma:
«El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración
entre ICEX y el Colaborador para la elaboración, organización, desarrollo y
ejecución de las siguientes misiones inversas relacionadas con el sector del
chorizo español, al objeto de reforzar, en particular, la actividad promocional y
comercial a nivel internacional de dicho sector y contribuir, en general, a la
internacionalización de la economía española.
a) Misión Inversa de prescriptores de opinión del sector del chorizo de
Alemania, Bélgica, Francia y Países Bajos que tendrá lugar en la provincia de
Toledo.
b) Misión Inversa de prescriptores de opinión del sector del chorizo de
Alemania, Bélgica, Francia, Reino Unido y Países Bajos que tendrá lugar en la
provincia de León.
A estas misiones nos referiremos en adelante, y de forma conjunta a todas,
como las Misiones Inversas.
A estos efectos, se entiende por misión inversa, los viajes organizados a
España con el fin de que los prescriptores de opinión conozcan de primera mano
las características de la oferta española del sector del chorizo español y hagan
contacto con las empresas españolas que tienen como mercado objetivo los
países de los que proceden las referidas Misiones Inversas.
Las fechas para las Misiones Inversas objeto del presente convenio se
acordarán, en todo caso, en el seno de la Comisión de Seguimiento de
conformidad con lo previsto en la cláusula quinta.
Para la organización de las Misiones Inversas ICEX podrá solicitar, cuando lo
estimen necesario las Partes, la colaboración de la Red de Oficinas Económicas y
Comerciales de España en el exterior (en adelante, Ofecomes), quienes se
configuran como sus centros de actuación en el extranjero.»
Cuarta.
Compromiso económico.
Las Partes acuerdan modificar la cláusula tercera del convenio, relativa al
«Compromiso económico», que quedará redactada con el siguiente literal:
«Tercera.
Compromiso económico.
– ICEX financiará hasta un importe máximo de diez mil euros (10.000 €) de los
gastos incurridos elegibles, definidos en la cláusula 4.ª del convenio, que hayan
sido generados por las Misiones Inversas ejecutadas.
– Por su parte, el Colaborador financiará hasta un importe máximo de diez mil
euros (10.000 €) de los gastos incurridos elegibles, definidos en la cláusula 4.ª del
convenio, que hayan sido generados por las Misiones Inversas ejecutadas.»
Quinta.
Mantenimiento del resto del clausulado del convenio.
En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, será de
aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 2 de febrero de 2024.
cve: BOE-A-2024-19283
Verificable en https://www.boe.es
El presupuesto total establecido para las Misiones Inversas objeto de este
convenio es de hasta veinte mil euros (20.000 €). De los cuales: