III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-19283)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con el Consorcio del Chorizo Español, para la organización de misiones inversas de prescriptores de opinión del sector del chorizo a celebrar en diversas localidades en España en 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Miércoles 25 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118022

Las Partes, reconociéndose la capacidad y representación que ostentan para
formalizar la presente adenda de modificación, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que, ICEX y el Colaborador Sectorial suscribieron un convenio el 2 de febrero
de 2024 con el objeto de establecer el marco de colaboración ambas entidades para la
elaboración, organización, desarrollo y ejecución de dos misiones inversas relacionadas
con el sector del chorizo español, al objeto de reforzar, en particular, la actividad
promocional y comercial a nivel internacional de dicho sector y contribuir, en general, a la
internacionalización de la economía española. Dicho convenio adquirió eficacia con su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal (REOICO) el 2 de febrero de 2024, siendo publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» el 13 de febrero de 2024.
II. Que, habiéndose revelado insuficiente la aportación económica de ICEX, para
poder ejecutar la misión inversa de prescriptores de opinión del sector del chorizo de
Alemania, Bélgica, Francia y Países Bajos que tendrá lugar en la provincia de León,
prevista en la cláusula primera del convenio, resulta preciso modificar el convenio
incrementando aquella.
III. Que, además, ICEX y el Colaborador Sectorial están de acuerdo en incorporar
al Reino Unido como uno de los países de procedencia de los prescriptores de opinión
del sector del chorizo, que participarán en la misión inversa indicada en el apartado
anterior, lo que supone consiguientemente la modificación de la cláusula primera,
apartado b.
IV. Que, la posibilidad de modificar el convenio está contemplada en la cláusula
duodécima del mismo, en la que se establece que aquel es susceptible de modificación
durante su vigencia, por acuerdo expreso de las partes que quedará plasmado en
documento aparte, denominado adenda, que será firmado por las partes y quedará unido
al convenio formando parte del mismo.
V. Que, de acuerdo con lo anterior, las Partes han decidido suscribir la presente
adenda de modificación del convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Modificación.

– Incorporar al Reino Unido como uno de los países de procedencia de los
prescriptores de opinión del sector del chorizo, que participarán en la misión inversa de
prescriptores de opinión del sector del chorizo de Alemania, Bélgica, Francia y Países
Bajos que tendrá lugar en la provincia de León, prevista en la cláusula primera b del
convenio.
– Incrementar la aportación económica de ICEX prevista en la cláusula tercera del
convenio («Compromiso económico»), con la finalidad de poder dar cumplimiento a la
ejecución de la misión inversa de prescriptores de opinión del sector del chorizo de
Alemania, Bélgica, Francia y Países Bajos que tendrá lugar en la provincia de León,
prevista en la cláusula primera del convenio.
Segunda.

Contenido de la adenda.

La colaboración entre las partes firmantes se llevará a cabo en las mismas
condiciones establecidas en el convenio, salvo en lo que se refiere a las dos
modificaciones acordadas, en el sentido que se recoge en las dos cláusulas siguientes.

cve: BOE-A-2024-19283
Verificable en https://www.boe.es

La presente adenda tiene por objeto: