III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Contratación administrativa. (BOE-A-2024-19286)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se designa a los miembros de la Mesa de Contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118033
c) Dos representantes de la unidad técnica proponente del contrato, que podrán ser
suplidos por un funcionario/a de otra unidad técnica de la AESAN, O.A.
3. Secretaría: la persona titular de la jefatura de servicio de contratación, que tendrá
voz, pero no voto, y que podrá ser suplida por una persona funcionaria del subgrupo A1
o A2 adscrita a la Secretaría General de la AESAN, O.A.
Segundo.
Requisitos de la constitución de la mesa.
1. Entre las vocalías asistentes, deberán figurar necesariamente la Abogacía del
Estado y la Intervención Delegada para que la Mesa se pueda constituir.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 326 de la LCSP,
la Mesa de Contratación que intervenga en el procedimiento abierto simplificado
regulado en el artículo 159 de la LCSP, se considerará válidamente constituida si lo está
por la presidencia, la secretaría, la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada.
3. Cuando la Mesa de Contratación lo considere oportuno, se podrá designar a
cuantas vocalías se considere conveniente, en razón de sus especiales conocimientos
acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato, los cuales
únicamente tendrán voz. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación
y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades,
su formación y su experiencia profesional.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o
se opongan a lo dispuesto en la presente resolución, y en especial la Resolución de 2 de
febrero de 2023, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que
se designa miembros de la Mesa de Contratación.
Disposición final.
Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-19286
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de septiembre de 2024.–La Directora Ejecutiva de la Agencia Española
de Seguridad Alimentaria y Nutrición, Isabel Peña-Rey Lorenzo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118033
c) Dos representantes de la unidad técnica proponente del contrato, que podrán ser
suplidos por un funcionario/a de otra unidad técnica de la AESAN, O.A.
3. Secretaría: la persona titular de la jefatura de servicio de contratación, que tendrá
voz, pero no voto, y que podrá ser suplida por una persona funcionaria del subgrupo A1
o A2 adscrita a la Secretaría General de la AESAN, O.A.
Segundo.
Requisitos de la constitución de la mesa.
1. Entre las vocalías asistentes, deberán figurar necesariamente la Abogacía del
Estado y la Intervención Delegada para que la Mesa se pueda constituir.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 326 de la LCSP,
la Mesa de Contratación que intervenga en el procedimiento abierto simplificado
regulado en el artículo 159 de la LCSP, se considerará válidamente constituida si lo está
por la presidencia, la secretaría, la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada.
3. Cuando la Mesa de Contratación lo considere oportuno, se podrá designar a
cuantas vocalías se considere conveniente, en razón de sus especiales conocimientos
acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato, los cuales
únicamente tendrán voz. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación
y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades,
su formación y su experiencia profesional.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o
se opongan a lo dispuesto en la presente resolución, y en especial la Resolución de 2 de
febrero de 2023, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que
se designa miembros de la Mesa de Contratación.
Disposición final.
Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-19286
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de septiembre de 2024.–La Directora Ejecutiva de la Agencia Española
de Seguridad Alimentaria y Nutrición, Isabel Peña-Rey Lorenzo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X