III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Contratación administrativa. (BOE-A-2024-19286)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se designa a los miembros de la Mesa de Contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Miércoles 25 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118032

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO
Y AGENDA 2030
19286

Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Agencia Española de
Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se designa a los miembros de la
Mesa de Contratación.

Los artículos 63 y 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
(LCSP), establecen que los órganos de contratación de las Administraciones Públicas,
salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una junta de
contratación, estarán asistidos, en los procedimientos de adjudicación que enumera, por
una mesa de contratación, órgano de asistencia técnica especializada. Así mismo, los
artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, regulan
la composición y las funciones de las mesas de contratación y facultan al órgano de
contratación para que designe a sus miembros, bien con carácter permanente o para
una pluralidad de contratos, bien de manera específica para la adjudicación de cada
contrato.
El artículo 323 LCSP, relativo a los órganos de contratación estatales, establece en
su apartado 2 que en los organismos autónomos integrantes del sector público estatal, el
órgano de contratación es su Director/a.
El artículo 15 del Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba el
estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y
Nutrición, establece que a la Dirección Ejecutiva, con rango de Subdirección General, le
corresponde ejercer las funciones de adjudicar y formalizar los contratos y convenios que
requieren la gestión, así como el cumplimiento de las funciones de la Agencia, y vigilar
su cumplimiento y ejecución, así como la de dictar instrucciones y circulares sobre las
materias que sean competencia del organismo.
En virtud de lo expuesto, dispongo:
Primero. Composición de la Mesa de Contratación del organismo autónomo Agencia
Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

1. Presidencia: la persona titular de la vocalía de la dirección ejecutiva responsable
de la coordinación científica, quien será sustituida en caso de vacante, ausencia o
enfermedad por una persona funcionaria de AESAN, O.A., con nivel igual o superior a 28.
2. Vocalías:
a) La persona titular de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030, que podrá ser suplida por el/la Abogado/a del
Estado que esté asignado/a como suplente.
b) La persona titular de la Intervención Delegada de la Administración General del
Estado en la AESAN, O.A., que podrá ser suplida por el/la interventor delegado/a que
esté asignado/a como suplente en el organismo.

cve: BOE-A-2024-19286
Verificable en https://www.boe.es

La Mesa de Contratación del organismo autónomo Agencia Española de Seguridad
Alimentaria y Nutrición (AESAN, O.A.), tendrá la siguiente composición y régimen de
suplencias con carácter permanente: