III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2024-19279)
Orden TED/1018/2024, de 20 de septiembre, por la que se establecen los servicios mínimos en el sector de hidrocarburos ante la convocatoria de huelga general prevista desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 27 de septiembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 117804

artículo 64 de la citada ley, es el responsable de la operación y gestión técnica de la red
básica y de transporte secundario y garantizará la continuidad y seguridad del suministro
de gas natural, así como la correcta coordinación entre los puntos de acceso, los
almacenamientos, el transporte y la distribución.
En su informe de 17 de septiembre de 2024, Enagás GTS, SAU, ha manifestado que
los servicios mínimos para garantizar la necesaria seguridad de las personas y bienes en
todas las instalaciones gasistas, mantener la atención de los servicios esenciales
descritos en el artículo 60 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural y en las Normas de
Gestión Técnicas del Sistema Gasista (NGTS), así como la disponibilidad del gas natural
que se considere necesario para la generación de energía eléctrica, deben establecerse
con los siguientes criterios:
a) Las redes de transporte y distribución deben estar disponibles desde los puntos
de entrada o producción hasta las instalaciones de los consumidores. También deben
estar disponibles las estaciones de compresión, con objeto de mantener las presiones de
gas en valores superiores a los mínimos garantizados en las Normas de Gestión Técnica
del Sistema.
b) Las plantas de regasificación deben estar disponibles y con niveles de
producción, y de almacenamiento en su caso, suficientes para mantener la seguridad de
las instalaciones, el cumplimiento del programa de descargas la atención a la demanda y
la preservación del medio ambiente, evitando en lo posible la emisión de gas a la
atmósfera.
c) Las conexiones internacionales deben estar disponibles, con objeto además de
no afectar el flujo de gas con los países vecinos.
d) Los almacenamientos subterráneos deben tener disponibilidad para mantener el
control de la integridad de estas infraestructuras, así como para llevar a cabo las
instrucciones requeridas para la operación del sistema.
El suministro de gas natural junto con el suministro de los gases licuados del
petróleo, tanto a granel como envasado, constituyen actividades fundamentales cuya
garantía de suministro se plasma en el establecimiento de los servicios mínimos
contenidos en el apartado segundo de la presente orden, así como en el anexo I.
Por su parte, el apartado tercero y el anexo II de esta orden recogen los servicios
mínimos establecidos para la actividad de refino, siendo determinados con el objetivo
general de garantizar la seguridad de las personas y del medioambiente, fundamentales
en instalaciones de tal complejidad.
El suministro de productos petrolíferos es esencial para el normal desarrollo de la
actividad ciudadana por lo que se considera necesario establecer unos servicios
mínimos. Tomando en consideración la duración y características de la huelga
convocada, y en base a criterios objetivos de distribución geográfica de instalaciones de
suministro, de densidad de tráfico previsible, de agentes económicos afectados así como
características actuales de los vehículos, se considera que los servicios mínimos que se
establecen, equivalentes al 20 % del número de instalaciones inscritas, a nivel de las
comarcas afectadas, en el Censo de Instalaciones de Suministro de Carburantes del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, según se recogen en el
apartado cuarto y en el anexo III, cumplen con el doble requisito de no limitar el derecho
de huelga de los trabajadores y garantizar una adecuada cobertura del abastecimiento a
los usuarios. Así mismo se han establecido servicios mínimos para postes marítimos en
base a criterios geográficos equivalentes al 20 % de las instalaciones inscritas, a nivel
autonómico en el Censo de Instalaciones de Suministro de Carburantes del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
La propuesta de orden ha sido sometida a audiencia de los interesados hasta el 19
de septiembre las 12:00 h, a fin de que pudieran de este modo ofrecer información
adicional que facultase para precisar en mayor medida el alcance de los servicios

cve: BOE-A-2024-19279
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Núm. 232