III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2024-19279)
Orden TED/1018/2024, de 20 de septiembre, por la que se establecen los servicios mínimos en el sector de hidrocarburos ante la convocatoria de huelga general prevista desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 27 de septiembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117803
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/1018/2024, de 20 de septiembre, por la que se establecen los
servicios mínimos en el sector de hidrocarburos ante la convocatoria de
huelga general prevista desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día
27 de septiembre de 2024.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha sido informado
de la convocatoria de huelga general de ámbito estatal que se iniciará a las 00:00 h del
día 27 de septiembre y finalizará a las 24:00 h de ese mismo día, convocadas por las
organizaciones sindicales Confederación General del Trabajo (CGT) y Sindicato Único
de Trabajadores Solidaridad Obrera, que afectará a la jornada diaria de todas las
actividades laborales y funcionariales desempeñadas por las trabajadoras y trabajadores
del sector privado y empleadas y empleados públicos de todas las empresas y
organismos, al amparo de las previsiones del artículo 28.2 de la Constitución Española, y
del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece en su
artículo 2 apartado 2 que las actividades relacionadas con el mercado de productos
petrolíferos, su distribución y el suministro de gases combustibles por canalización se
ejercerán garantizando el suministro a los consumidores demandantes dentro del
territorio nacional y tendrán la consideración de actividades de interés económico
general.
Por su parte, el Real Decreto 1477/1988, de 9 de diciembre, por el que se establecen
los servicios mínimos esenciales para la realización de la actividad encomendada a las
empresas de refino de petróleo, el Real Decreto 1478/1988, de 9 de diciembre, por el
que se garantiza la prestación de servicios mínimos para las actividades de suministro
de combustibles gaseosos por canalización y de gases licuados de petróleo a granel y
envasado en situaciones de huelga y el Real Decreto 425/1993, de 26 de marzo, sobre
garantías de prestación de servicios esenciales para las empresas autorizadas a realizar
las actividades de transporte y almacenamiento, distribución al por mayor y distribución
al por menor de carburantes y combustibles, constituyen el marco normativo de
referencia para el establecimiento de servicios mínimos en el ámbito de la referida
Ley 34/1998, de 7 de octubre. Dichos reales decretos, facultan al Ministro de Energía,
Turismo y Agenda Digital, referencia que ha de entenderse aplicable a la persona titular
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para determinar las
especificaciones concretas de servicios esenciales mínimos, cuyo mantenimiento
condicionará las situaciones de huelga. Asimismo, establecen que los paros y
alteraciones de trabajo del personal que se designe en servicios mínimos serán
considerados ilegales a los efectos del artículo 16 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de
marzo.
Ante la necesidad de la urgente declaración de servicios mínimos, se ha elaborado
esta orden ministerial de servicios mínimos para el sector de hidrocarburos a partir de la
información recabada procedente del sector tras la comunicación de convocatoria de
huelga realizada el 12 de septiembre de 2024.
Este Ministerio ha solicitado informe a Enagás GTS, SAU, en calidad de Gestor
Técnico del Sistema, sobre las necesidades de disponibilidad de las instalaciones del
sistema gasista que puedan verse afectadas por esta convocatoria de huelga.
Enagás GTS, SAU, a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, y de acuerdo con las funciones que establece el
cve: BOE-A-2024-19279
Verificable en https://www.boe.es
19279
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117803
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/1018/2024, de 20 de septiembre, por la que se establecen los
servicios mínimos en el sector de hidrocarburos ante la convocatoria de
huelga general prevista desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día
27 de septiembre de 2024.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha sido informado
de la convocatoria de huelga general de ámbito estatal que se iniciará a las 00:00 h del
día 27 de septiembre y finalizará a las 24:00 h de ese mismo día, convocadas por las
organizaciones sindicales Confederación General del Trabajo (CGT) y Sindicato Único
de Trabajadores Solidaridad Obrera, que afectará a la jornada diaria de todas las
actividades laborales y funcionariales desempeñadas por las trabajadoras y trabajadores
del sector privado y empleadas y empleados públicos de todas las empresas y
organismos, al amparo de las previsiones del artículo 28.2 de la Constitución Española, y
del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece en su
artículo 2 apartado 2 que las actividades relacionadas con el mercado de productos
petrolíferos, su distribución y el suministro de gases combustibles por canalización se
ejercerán garantizando el suministro a los consumidores demandantes dentro del
territorio nacional y tendrán la consideración de actividades de interés económico
general.
Por su parte, el Real Decreto 1477/1988, de 9 de diciembre, por el que se establecen
los servicios mínimos esenciales para la realización de la actividad encomendada a las
empresas de refino de petróleo, el Real Decreto 1478/1988, de 9 de diciembre, por el
que se garantiza la prestación de servicios mínimos para las actividades de suministro
de combustibles gaseosos por canalización y de gases licuados de petróleo a granel y
envasado en situaciones de huelga y el Real Decreto 425/1993, de 26 de marzo, sobre
garantías de prestación de servicios esenciales para las empresas autorizadas a realizar
las actividades de transporte y almacenamiento, distribución al por mayor y distribución
al por menor de carburantes y combustibles, constituyen el marco normativo de
referencia para el establecimiento de servicios mínimos en el ámbito de la referida
Ley 34/1998, de 7 de octubre. Dichos reales decretos, facultan al Ministro de Energía,
Turismo y Agenda Digital, referencia que ha de entenderse aplicable a la persona titular
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para determinar las
especificaciones concretas de servicios esenciales mínimos, cuyo mantenimiento
condicionará las situaciones de huelga. Asimismo, establecen que los paros y
alteraciones de trabajo del personal que se designe en servicios mínimos serán
considerados ilegales a los efectos del artículo 16 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de
marzo.
Ante la necesidad de la urgente declaración de servicios mínimos, se ha elaborado
esta orden ministerial de servicios mínimos para el sector de hidrocarburos a partir de la
información recabada procedente del sector tras la comunicación de convocatoria de
huelga realizada el 12 de septiembre de 2024.
Este Ministerio ha solicitado informe a Enagás GTS, SAU, en calidad de Gestor
Técnico del Sistema, sobre las necesidades de disponibilidad de las instalaciones del
sistema gasista que puedan verse afectadas por esta convocatoria de huelga.
Enagás GTS, SAU, a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, y de acuerdo con las funciones que establece el
cve: BOE-A-2024-19279
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