III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Deuda del Estado. (BOE-A-2024-19284)
Orden ECM/1019/2024, de 24 de septiembre, por la que se dispone la emisión de Obligaciones del Estado a doce años indexadas a la inflación europea, mediante el procedimiento de sindicación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Miércoles 25 de septiembre de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
Orden ECM/1019/2024, de 24 de septiembre, por la que se dispone la
emisión de Obligaciones del Estado a doce años indexadas a la inflación
europea, mediante el procedimiento de sindicación.

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece en su artículo 94
que la creación de Deuda del Estado habrá de ser autorizada por ley y en su artículo 98 que
corresponde al Ministro de Economía, Comercio y Empresa, de acuerdo con la actual
estructura departamental, autorizar las operaciones relativas a la Deuda, así como establecer
los procedimientos a seguir para la contratación y formalización de tales operaciones,
facultades que podrá delegar, de forma ordinaria, en el titular de la Secretaría General del
Tesoro y Financiación Internacional. Para el año 2023, la creación de Deuda del Estado se
aprobó por el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2023, que autoriza al Ministro de Economía, Comercio y Empresa a
incrementar el saldo vivo de la Deuda del Estado en términos efectivos en el ejercicio hasta el
límite que se fija en la propia autorización.
Esta autorización de endeudamiento es extensible, por su mismo importe y condiciones
para el año 2024, por haberse producido una prórroga automática de los Presupuestos del
ejercicio 2023 hasta la aprobación de los nuevos que establece el artículo 134.4 de la
Constitución Española. El artículo 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, desarrolla este
precepto constitucional y determina que «la prórroga no afectará a los créditos para gastos
correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos
se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo. La estructura orgánica del
presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización
administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse». Así, deben
entenderse prorrogadas las autorizaciones de endeudamiento iniciales establecidas en la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
De otra parte, la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites para la
administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias,
establece en su artículo 8 la delegación en el titular de la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional de las facultades concedidas al Ministro de Economía, Comercio y
Empresa por los artículos, entre otros, 94, 98 y 102 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria en cuanto se refieran a instrumentos de Deuda del Estado en euros y
divisas, en el interior y en el exterior, ya se trate de la emisión de valores, de la contratación de
préstamos o de otras operaciones.
Por su parte la Orden ECM/25/2024, de 19 de enero, por la que se dispone la
creación de Deuda del Estado durante el año 2024 y enero de 2025, establece en el
artículo 5.1.c) que la emisión de Deuda del Estado se podrá efectuar por la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional mediante el procedimiento de
sindicación, que consistirá en la cesión de parte o la totalidad de una emisión a un precio
convenido a varias entidades financieras, atendiendo a los procedimientos recogidos en
dicha orden.
Igualmente, en el artículo 5.2 de la Orden ECM/25/2024, de 19 de enero, se
establece que, a fin de llevar a cabo la emisión, el titular de la Secretaría General del
Tesoro y Financiación Internacional podrá formalizar con la entidad o entidades
seleccionadas o adjudicatarias los convenios y contratos pertinentes, en los que se
podrán acordar comisiones de administración, suscripción y colocación. En los mismos
se determinarán los procedimientos de la adjudicación en cuanto no sean de aplicación
los descritos entre los artículos 9 y 15, ambos inclusive, así como la forma y la medida en
que sea de aplicación a la colocación de estas emisiones lo previsto en el artículo 7 y

cve: BOE-A-2024-19284
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